Unión Europea: diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

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La iniciativa de comenzar a legislar sobre este tema data del año 2022, cuando se presenta ante el Parlamento de la Unión Europea (UE) un proyecto tendiente a regular las prácticas empresariales de la UE en lo que refiere a la diligencia debida que deben cumplir las empresas en materia de derechos humanos y sostenibilidad. Dicho proyecto resulta ser modificativo de la Directiva de la UE 2019/1937 ya existente. Sin entrar en el desarrollo de la iniciativa y el contenido del proyecto, el mismo contempla y agrega una serie de normas relativas a los derechos humanos y los compromisos medioambientales.

Por Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)

Alcance de la norma

Luego de dos años y de varios debates en sede parlamentaria de la UE, el 24 de abril de 2024 resultó aprobado el proyecto de debida diligencia de las empresas para dar cumplimiento a la sostenibilidad, más precisamente la “Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad”. La norma tiene como objetivo obligar a las empresas que operen en la UE a evaluar los riesgos que se generen en sus operaciones respecto a los derechos humanos y el medioambiente, adoptando medidas que permitan dar cumplimiento a dichas responsabilidades, es decir, se busca que las empresas obligadas por esta norma tengan una actitud preventiva y responsable respecto al contenido de la misma.

De la lectura de la norma se puede determinar que los derechos humanos regulados son aquellos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). También incluye los derechos laborales recogidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo como lo es la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, trabajo forzoso (y su abolición), edad mínima de trabajo, explotación infantil, igualdad salarial y discriminación (empleo y ocupación).

Por su parte, en lo que respecta a las medidas medioambientales, se encuentran la prohibición de causar cualquier degradación ambiental –como la contaminación del agua o del aire, las emisiones nocivas, la degradación de la tierra o la deforestación– que afecte a la conservación y la producción de alimentos, y al acceso a agua potable segura y limpia, o que perjudique la salud, la seguridad, el uso normal de la tierra o que perjudique un ecosistema para el bienestar humano, entre otros. También se consagran obligaciones y prohibiciones incluidas en distintos convenios internacionales, relativos a la diversidad biológica, especies amenazadas, contaminación por mercurio, contaminantes orgánicos persistentes, comercio internacional de plaguicidas y productos químicos peligrosos, protección de la capa de ozono y control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Ámbito de aplicación

La directiva entró en vigor luego de transcurridos 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Luego los Estados miembros de la UE cuentan con un plazo de dos años para incorporar esta nueva norma a su ordenamiento jurídico nacional, lo cual, transcurrido dicho plazo, deberán, de forma obligatoria, aplicar tanto la reglamentación como los procedimientos jurídicos contenidos en esta nueva norma.

Una vez transcurrido el plazo de dos años, la normativa se empezará a aplicar de forma gradual a las empresas comprendidas (empresas de grandes dimensiones que formen parte de la UE y que cuenten con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de facturación anual) conforme a sus dimensiones, tal es así que su aplicación será: (i) tres años después de la entrada en vigor de la directiva, para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios de 1.500 millones de euros; (ii) cuatro años después de la entrada en vigor, para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios de 900 millones de euros; (iii) cinco años después de la entrada en vigor de la directiva para las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios de 450 millones de euros.

Respecto a las empresas que sean de terceros Estados, es decir, que no formen parte de la UE pero que sí tengan actividad en ella, las mismas solo se verán alcanzadas por esta directiva, y por ende se ven obligadas a su cumplimiento, en el caso de que cuenten con más de 1.000 empleados y tengan un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en la UE.

Obligaciones de las empresas

Dentro de las obligaciones para el cumplimiento de la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente se encuentran:

  1. Contar con una política de diligencia debida.
  2. Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
  3. Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  4. Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  5. Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  6. Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  7. Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

Cumplimiento y sanciones aplicables

Los estados miembros deberán ser responsables del cumplimiento de dicha directiva por parte de las empresas parte de la UE, por lo que a ellos les corresponde designar autoridades jurídicas y funcionalmente independientes de las empresas controladas, que se encarguen de supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa. Otra de las innovaciones relativas a esto es el hecho de que se creará una “red europea” de autoridades dedicadas al control de las empresas, a los efectos de la cooperación entre ellas y la coordinación de las prácticas y medidas de regulación, investigación, sanción y control sobre las empresas controladas.

En caso de incumplimiento se prevé que los propios Estados miembros determinen las sanciones a aplicar, las cuales se determinarán de acuerdo a la naturaleza, gravedad, duración y efectos de la infracción cometida, y las cuales deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones serán aplicables tanto a nivel civil como administrativo, y en el caso de ser una sanción de carácter pecuniario se establece que el monto se fijará conforme al volumen de negocios mundial neto de la empresa infractora.

Conclusiones

En consonancia con la globalización, el compromiso mundial por el medioambiente y el cabal cumplimiento de los derechos humanos, esta iniciativa comienza a consagrar normas que no solo exigen un cumplimiento respetuoso de todos los derechos y políticas ambientales en el ejercicio de las actividades empresariales de las grandes y medianas empresas, sino que también permite forjarse como una herramienta educativa que las posiciona favorablemente frente al resto de las empresas y consumidores en general.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins