Como es de público conocimiento se han venido dando en nuestro país sucesivos hechos que han afectado la protección del medio ambiente, como por ejemplo la afectación de las dunas tras la celebración de una megafiesta en el Balneario Buenos Aires en Maldonado, la tala de miles de hectáreas de árboles nativos o la fumigación de centros poblados en el departamento de Canelones. Estos hechos han motivado a que desde el gobierno se plantee como objetivo la elaboración de leyes que contengan sanciones más duras que las que existen actualmente y que ameriten no solo perjuicios económicos sino que bajo determinadas circunstancias sean pasibles de responsabilidad de tipo penal. En concordancia con lo antedicho se presentó por parte del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente un proyecto de ley que busca legislar este tipo de sanciones. En el presente artículo propongo desarrollar a grandes rasgos el contenido de dicho proyecto así como detallar la normativa vigente en la materia.
Dr. Federico Caresani Martínez | fcaresani@galantemartins.com
Como mencionáramos en el acápite del presente, el Poder Ejecutivo envió a inicios del mes de febrero un Proyecto de Ley donde busca incorporar al Código Penal un capitulo específico que se denomine “Delitos contra el Ambiente”. El objetivo principal será proteger al medio ambiente, sancionando penalmente a quienes lo afecten. De acuerdo a lo expresado por la Comisión que elaboró el proyecto la idea sería complementar la legislación ambiental existente generando una amplitud de respuesta mayor a la sanción administrativa y a la jurisdicción civil, previendo también sanciones penales para conductas contrarias a las normas ambientales con determinadas características y gravedad.
Para comprender la razón de la elaboración del mencionado proyecto creemos importante enumerar la normativa vigente sobre la materia. En primer lugar debemos nombrar a la Constitución que en su artículo 47 inciso primero dispone:“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará está disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.”El artículo mencionado fue reglamentado en el año 2000 mediante la ley 17.238 donde se establecieron principios, derechos y deberes fundamentales en materia ambiental. En relación a lo que refiere a sanciones, únicamente se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento aquellas de tipo administrativo por infracciones a la normativa ambiental, con sanciones pecuniarias o apercibimientos pero ninguna de tipo penal cuyo bien protegido sea el “medio ambiente”. Es decir más allá de que existen regulaciones, normativas y decretos departamentales tendientes a la protección del medio ambiente en Uruguay mediante la imposición de multas o prohibiciones, ninguna persona hoy día podría ser enviada a prisión por cometer delitos de este tipo. La única excepción en nuestro país es el delito de introducción de desechos peligrosos regulado en la ley 17.220 que prevé penas de doce meses a 2 años de prisión a quienes introdujeren en cualquier forma o bajo cualquier régimen desechos peligrosos que se definen en la norma como “todas aquellas sustancias u objetos, cualquiera sea su origen, que sean así categorizados por la reglamentación, teniendo en cuenta aquellas características físicas, químicas, biológicas o radioactivas, que constituyan un riesgo para el ambiente, incluyendo la salud humana, animal o vegetal”.
En el nuevo proyecto de ley se prevé la creación de diferentes delitos englobados bajo la denominación “Delitos contra el ambiente” y a su vez separados y subdivididos en base a sus características en cuatro diferentes capítulos. En cada uno de ellos se prevén también circunstancias agravantes especiales que pueden llevar a sanciones más penosas.
- Delitos de Contaminación: Estos delitos refieren tanto a la contaminación del aire, del agua, como por residuos o sustancias e introducción de desechos peligrosos. En lo que refiere al aire, agua y residuos o sustancias, se considerará delito cuando se liberen o introduzcan sustancias violatorias de las leyes nacionales o de protección del medio ambiente o su reglamentación y puedan causar daños sustanciales al ambiente. Es decir en estos casos deberá estarse a lo dispuesto por las diferentes regulaciones en la materia a fin de determinar si se está ante el ilícito penal mencionado sin perjuicio de la acción a realizar. Este tipo de delitos tienen mínimos de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
Por otra parte el delito de introducción de desechos peligrosos intenta recoger lo regulado en la ley 17.220 que mencionáramos previamente añadiéndole una definición y categorización a cuales pueden ser consideradas este tipo de sustancias. Este delito tiene penas más duras ya que prevé un mínimo de doce meses de prisión y un máximo de doce años de penitenciaría.
- Delitos contra la Biodiversidad: Este tipo de delitos refieren a tanto a la destrucción como al tráfico de la fauna y flora de nuestro país. Entre otras actividades se describen la caza, pesca, captura y muerte de fauna en áreas protegidas así como el tráfico de fauna y flora protegidas. Especial atención quisiera darle a un tipo penal que como dijimos previamente ha estado en atención pública en los últimos tiempos y es el referido a la tala, destrucción y alteración de flora en áreas naturales protegidas. Aquí se vería englobada la destrucción por ejemplo de dunas naturales, montes indígenas, tala de árboles nativos, etc. lo cual supondría no solo una sanción pecuniaria a quienes realizaran estas actividades como la que se aplica hoy día, sino la posibilidad de que quien cometa estos ilícitos pueda ser condenado a entre tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
- Delitos contra la Gestión Ambiental: Este tipo de delitos prevén la sanción a aquellos que proporcionen información falsa que sea de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad competente en la protección del ambiente u obstaculice la labor de fiscalización de dicha autoridad. Esta protección está basada en que la mayor parte de las investigaciones tienen su origen en informaciones que deben brindar las empresas que realicen las inspecciones. Las penas para este delito van de seis a veinticuatro meses de prisión, lo cual supone el primer delito excarcelable del listado mencionado además de la inhabilitación de hasta seis años en el ejercicio de dichas actividades.
Asimismo la normativa refiere a la responsabilidad que le cabría a aquellos que ejercen efectivamente el poder de dirección de una persona jurídica y hubiera contribuido en forma determinante en la concreción de los mismos, es decir pena no solo a personas físicas sino también a personas jurídicas a través de sus representantes. En el último artículo del Proyecto se prevé la posibilidad de disminuir las penas enumeradas de un tercio a la mitad en caso que los delitos sean cometidos de forma culposa, es decir sin intención.
Como dijimos previamente este proyecto de ley se enmarca en una política gubernamental de protección del medio ambiente y de endurecer las sanciones a quienes atentan contra el ecosistema. En declaraciones al diario El País uno de los titulares de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) expresó que “hay casos en que con la sanción económica no alcanza y es necesario tener otra herramienta para generar más miedo…”. Sin dudas ese es el objetivo final de la norma, evitar que se cometan estos ilícitos penando con penas de prisión, ya que muchas veces las empresas continuaban cometiéndolos aun cuando se los sancionara económicamente. Con esta nueva normativa se corren serios riesgos de tener que cumplir condenas en prisión por los mismos hechos que antes ameritaban solamente un apercibimiento o una multa. Al momento de desarrollar la exposición de motivos el Poder Ejecutivo explicó en grandes términos el objetivo del proyecto expresando que con el mismo «se espera reforzar las posibilidades para que el Derecho contribuya a la protección del ambiente como un bien jurídico de especial trascendencia para la existencia misma de los seres humanos, complementando la legislación ambiental ya existente, con una amplitud de respuesta que trascienda la sanción administrativa y la jurisdicción civil, por medio de un amparo mayor, resultante de prever también sanciones penales».
A modo de conclusión debemos decir que creemos que la protección del medio ambiente es esencial para el mundo en el que vivimos, donde el hábitat se va destruyendo poco a poco, donde son más comunes los cambios climáticos bruscos y sus consecuencias, donde tiene más valor hacer una fiesta o fumigar áreas verdes o talar árboles, en pos del beneficio económico de unos pocos, que protegernos los unos a los otros. Estará en cada uno actuar acorde y protegiendo el lugar donde vivimos pero deberíamos hacerlo sin importar las consecuencias penales o económicas que pueda aparejar sino hacerlo pensando en el porvenir de nosotros, de nuestros hijos y de nuestros nietos. Creo que ese es el cambio fundamental que debemos hacer más allá de proyectos que sancionen o penen, los cuales obviamente pueden ayudar en parte a este cambio de mentalidad.