Finalmente, a partir del 30 de abril 2022 quedará operativo el Registro “No llame”, que había sido creado mediante el artículo 181 de la Ley de Rendición de Cuentas 2020. Comentaremos en el presente sus principales características.
Dra. Karen Elorza (*)
El pasado 21 de abril se aprobó el Decreto No. 132/022 que reglamenta la implementación del Registro Nacional “No llame”, que fuera creado en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) por el artículo 181 de la Ley No. 19.996 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2020).
El objetivo de dicho registro es proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones y evitar los abusos en los procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios que no fueron previamente solicitados.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Toda persona física o jurídica que sea titular o usuario de un servicio de telefonía, o la persona debidamente autorizada por éste, podrá manifestar su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicio, a cuyos efectos deberá de inscribirse en el Registro “No llame”.
Para efectuar la inscripción del alta o baja de dicho registro, el titular o usuario deberá de contactar a su operador de servicios de telefonía personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, los cuales deberán otorgar garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud.
¿Cómo funciona el registro y cuáles son las obligaciones de los operadores de telefónica que reciben la solicitud?
Los operadores de servicios de telefonía deberán:
(a) Remitir a la Ursec los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren manifestado su voluntad de darse de alta o baja en el Registro «No llame»;
(b) dar de baja del registro a los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren cambiado de titular o portado el número a otro operador;
(c) informar a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones la fecha en la que quedará ingresada la solicitud en el Registro «No llame»;
(d) conservar por medios fehacientes, por el plazo de cuatro años, la manifestación de voluntad de darse de alta o baja en el registro;
Todo aquel que utilice como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios, deberán abstenerse de contactar a aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional «No llame». A tales efectos, toda vez que realicen una gestión telefónica deberían previamente consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de evitar proceder en forma irregular.
De igual forma, se prevé que en caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Por su parte, según establece la reglamentación las entidades que deban consultar al Registro «No llame» deberán:
(a) Inscribirse en la Ursec a efectos de consultar el Registro «No llame»;
(b) utilizar la información proporcionada por el Registro «No llame», únicamente para los fines referidos;
(c) consultar la última actualización del Registro «No llame» ante la Ursec previo a realizar los procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios, que tendrá una vigencia de treinta días corridos desde el día siguiente al de su emisión;
(d) respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades;
(e) conservar la prueba de que se realizó la consulta previa al contacto por el plazo de cuatro años;
(f) realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa del call center de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo comercial por el que se le contacta.
¿Cuáles son las excepciones a las limitaciones que impone el registro?
De la limitación establecida quedan exceptuadas las llamadas de quienes ya tengan una relación contractual vigente con el titular usuario de la línea, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables.
A tales efectos, se entenderá que las llamadas son realizadas en forma y horarios razonables si estas se efectúan de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas o sábados de 9:00 a 19:00 horas, con excepción de aquellos casos en que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por el responsable de la realización de la campaña.
¿Qué sucede si se violentan las limitaciones impuestas?
En caso de que un titular o usuario del servicio de telecomunicaciones que haya sido previamente inscripto en el registro, reciba igualmente un contacto telefónico en violación de la limitación expuesta podrá realizar la denuncia ante la Ursec.
Por su parte, en caso de que los números de servicios de telecomunicaciones no se encuentran inscritos en el Registro «No llame», de corresponder, la Ursec remitirá las actuaciones a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (Urcdp).
Si la Ursec constatara la irregularidad denunciada, podrá imponer sanciones ante el incumplidor que podrán ir desde según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia en las siguientes medidas:
(a) observación;
(b) apercibimiento;
(c) decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas;
(d) multa;
(e) suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad;
(f) revocación de la autorización o concesión.
¿Desde cuándo se puede efectuar la inscripción?
Según establece el decreto, la puesta en funcionamiento del registro será a partir del 30 de abril 2022, por lo que se espera que para ese entonces los operadores telefónicos ya cuenten con los procedimientos y mecanismos de comunicación necesarios para poder hacer uso de esta opción.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins