El caso de Lola Chomnalez: la voz de los que no tienen voz

Columna

Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra | @jrwilliman

Lola Luna Chomnalez Belmonte nació en Argentina el 20 de diciembre de 1999, y a la temprana edad de 15 años falleció en Uruguay, como consecuencia un horrendo crimen, que impactó tanto en Argentina como en Uruguay, y que seguro, dado el tiempo transcurrido, mucha gente pensó que quedaría impune. Sin embargo, no es lo que pensaban y sentían sus padres, Diego y Adriana.

El 28 de diciembre de 2014 Lola salió a caminar por la playa, desde el balneario Barra de Valizas hacia el balneario Aguas Dulces. Llevaba algunas de sus pertenencias en una mochila rosa, que a la postre resultó determinante para poder avanzar en el esclarecimiento del crimen, que hoy se encuentra en pleno proceso de investigación —etapa sumarial del Código del Proceso Penal de 1980—.

El 30 de diciembre de 2014, dos días después de desaparecer, un pescador de la zona encontró el cuerpo sin vida de Lola. Apareció semienterrado en la arena de un lugar un poco apartado y frondoso, en Barra de Valizas, camino a Aguas Dulces. 

El 14 de enero de 2015, el personal policial ubicó la mochila con la que Lola salió a caminar el 28 de diciembre de 2014, en cuyo interior transportaba, entre otros objetos, su DNI y una toalla, en donde una persona de sexo masculino había depositado su sangre junto con la de Lola.

Dicha huella genética fue la clave para que el 19 de mayo de 2022 el juez de la causa, el Dr. Juan Manuel Jiménez Vera, dictara el procesamiento con prisión de L.D.S.C., como autor penalmente responsable de un homicidio muy especialmente agravado, en tanto para la fiscal Jessica Pereira y para el propio juez de la causa, fue el imputado quien dio muerte a Lola y luego le hurtó el dinero que traía consigo, enterrando la mochila a unos metros del lugar.

Dicho procesamiento, así como el anterior procesamiento de M.A.M., quien hoy está imputado por encubrimiento, es consecuencia de un arduo trabajo del Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio del Interior.

Este último procesamiento, fundamentalmente por el trabajo del Crio. Miguel Ríos, director de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Rocha y de la genetista Natalia Sandberg, encargada del Registro Nacional de Huellas Genéticas de la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior, quienes trabajaron bajo la dirección del juez de la causa, Jiménez Vera.

Y también es consecuencia del permanente reclamo de los padres de Lola, Diego y Adriana, los que levantaron su voz una y otra vez durante todos estos años para exigir respuestas a las autoridades uruguayas, respecto de las cuales el Estado se encuentra en situación de “deber” de brindarlas y para las víctimas del delito representan un derecho consagrado al momento de exigirlas.

La última vez que Diego y Adriana se pronunciaron públicamente en este sentido fue el 25 de abril de 2022, luego de una reunión con el fiscal de Corte, el Dr. Juan Gómez.

En dicha oportunidad, Diego manifestó: Como padres somos muchos los que vivimos y seguimos viviendo este horror, que esperamos a futuro no continúe; de todas formas, nadie está exento.

Por su parte, Adriana afirmó: “Pedimos que entiendan nuestra necesidad, nuestros derechos, que actúen con perspectiva de género, dispuestos a llevar a cabo una labor enorme, con amplitud de criterios. Podrán pensar que pedimos mucho, pero nada es mucho cuando del femicidio de una hija hablamos.

Los reclamos de Diego y Adriana, como padres de Lola, son absolutamente legítimos desde la perspectiva de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de las víctimas del delito, consagrados a nivel nacional e internacional.

Sostenía el Dr. Jorge A. Marabotto en el año 2003 (expresidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay y profesor de Derecho Procesal, Técnica Forense y Preparación a la Judicatura) que “si el Estado moderno ha proscrito la violencia y ha determinado la prohibición de que se haga justicia por la propia mano, corresponde que haya una amplia posibilidad de acceso a un órgano imparcial para dirimir los conflictos que las personas puedan tener… Resulta claro que el acceso a la justicia es un derecho humano y, por lo tanto, esencial. Siempre y en todo caso se debe procurar el acceso a ella de todos los habitantes de un país y, además, procurar que la solución sea acordada en un tiempo razonable… Y solo una justicia que lleva la tranquilidad a la gente en poco tiempo —el tiempo razonable del que hablan los pactos internacionales— y que tenga, igualmente, un rostro más humano, es la que pretendemos como consecuencia inevitable de la dignidad del ser humano, condición básica de todos sus derechos y garantías”.

Como afirmáramos en más de una oportunidad, no es suficiente la consagración del derecho de la víctima o familiar de víctima a la información, si en los hechos la misma le es negada sistemáticamente, así como consagrar el derecho a la participación efectiva en el proceso para luego en los hechos adoptar criterios restrictivos de derechos humanos fundamentales.

A la hora de aplicar la normativa vigente, no deberían existir dudas o vacilaciones, ni de parte de Fiscalía, ni del Poder Judicial, en cuanto a los derechos que asisten a la víctima; no debería retacearse su participación en el proceso, su derecho a proponer prueba o el derecho a recibir la información que entienda necesaria, de forma directa y personalizada, aunque, sin embargo, como operadores lidiamos diariamente con esta realidad.

La normativa internacional sobre el punto no deja dudas ni da lugar a interpretaciones, tampoco lo hace la normativa nacional, siendo el Nuevo Código del Proceso Penal ampliamente más favorable para la víctima que el código anterior, cuya normativa es aplicable al caso de Lola y, por ende, con sus limitaciones vienen batallando estos padres hasta hoy y en lo que queda por delante.

La averiguación de la verdad que rodea las circunstancias del delito es lo que impulsa a las víctimas a seguir, sin importar el paso del tiempo, en este caso siete años y medio, porque sin verdad no podremos encontraran justicia, y sin justicia no podremos encontraran paz.

La voz de Diego y Adriana resuena no solo por Lola, me consta, que se proyecta como la voz de todas aquellas víctimas que comparten una historia de semejante padecimiento y que no pueden hacerse escuchar. En definitiva, son la voz de los que no tienen voz.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Udelar). Maestrando en Ciencias Criminológico Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal y coordinador del Diplomado en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Profesor Grado III de Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la Udelar. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio Udelar-Asfavide-Ministerio del Interior. Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.