Por Martín Litwak (*) | @MartinLitwak
La renovada inestabilidad económica, la incertidumbre, el cambio constante de las reglas de juego y, fundamentalmente, la presión impositiva doméstica, pusieron en agenda con inusitada fuerza la cuestión de las mudanzas internacionales.
Con casos emblemáticos como el de Marcos Galperín, que se mudó el año pasado, Uruguay aparece como el principal destino. Según datos oficiales, solo en el último año se tramitaron más de 5.000 solicitudes de residencia legal de argentinos ante los consulados del vecino país y muchos de ellos ya tramitaron su baja fiscal en la AFIP con el objetivo de tributar exclusivamente del otro lado del Río de la Plata.
Abundan, en este contexto, los tutoriales, los “paso a paso” y los consejos en general para obtener la residencia, pero existen intangibles, aspectos cualitativos que también se deben tener en cuenta a la hora de tomar una decisión de esas características.
“Lo más importante es que sea un proceso ordenado”, dispara Enrica Casagrande, abogada uruguaya y jefa global del Departamento de Planificación Patrimonial y Clientes Privados de Untitled Legal, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial internacional y el establecimiento de fondos de inversión.
Para Casagrande, “eso es lo más difícil”, porque “cuando uno se muda, lo hace con una finalidad que no siempre tiene como foco la cuestión patrimonial; puede haber razones familiares, laborales, de calidad de vida, pero el impacto en nuestro patrimonio es obviamente el mismo”.
“Es importante saber, por ejemplo, qué consecuencias va a tener la mudanza en dos lugares: allí donde voy a empezar a residir, pero también en el domicilio donde estoy ahora si es que quiero perder la residencia que tengo actualmente”, amplía, y sintetiza: “Qué pasa cuando llegó y qué pasa cuando me voy”. La mudanza, en todos los casos, debe ser real. Y, por eso, en Untitled Legal no hablan de la obtención de una segunda residencia o de una segunda nacionalidad cuando se refieren a este servicio, sino lisa y llanamente a “Mudanza internacional”.
Resulta necesario analizar estas dos aristas desde el origen mismo de la decisión ya que –si no se hacen las cosas bien- una persona puede terminar siendo residente fiscal en dos países a la vez, “lo que puede no ser terrible si se tratara de países que tienen un acuerdo para evitar la doble imposición, pero donde no sea así puede ser muy malo porque vas a tener que tributar en dos países”.
En general, los acuerdos para evitar la doble imposición permiten, por ejemplo, que el impuesto pagado en un país se considere como un crédito fiscal en el otro país. Es, precisamente, el caso de Argentina y Uruguay, cuyo convenio relativo al intercambio de información tributaria y para evitar la doble imposición entró en vigencia el 7 de febrero del 2013. Pero ojo que esto no es algo automático y solo se aplica en el caso de impuestos que sean iguales en un país y en el otro (por ejemplo, el impuesto a las ganancias), pero no a impuestos que pudieran existir en un país, pero sin un correlato en el otro.
El atractivo del vecino país tiene mucho que ver con cuestiones impositivas, sobre todo vistas desde la Argentina.
Para comparar, se debe tener en cuenta que en Uruguay el “Impuesto a las Ganancias” se tributa sólo por las rentas obtenidas dentro de sus fronteras, hay zonas francas libres de tributos y el “Impuesto al Patrimonio”, comparable al de Bienes Personales argentino, se calcula, pero tras deducir deudas y sólo sobre los activos radicados allí. Además, no existen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ni el que se aplica al cheque, ni el “Impuesto PAIS”, como tampoco las retenciones a las exportaciones.
La difusión de estas ventajas provocó el aluvión más reciente de argentinos hacia Uruguay, lo que al mismo tiempo ocasionó toda una serie de descuidos.
Uno muy común que observan en Untitled Legal es el de la gente que pretende mudarse a Uruguay convencida de que solamente con una residencia fiscal en el nuevo país resuelve toda su salida de la Argentina, es decir de “su vieja residencia”.
La confusión viene de que, a la inversa, quien quiere dejar de ser residente fiscal en Uruguay basta con que se de alta en otro lugar y obtiene su baja. “En la Argentina esto no sucede: para darse de baja es necesario acreditar una residencia de tipo legal y permanente en el país al cual se afirma que se muda la residencia fiscal”, aclara Casagrande.
El error deviene, a su vez, de no distinguir la llamada “residencia fiscal” de lo que habitualmente se entiende por domicilio o residencia legal, que no hay que confundirlos: “Una cosa es el lugar donde uno vive y otro el que uno designa como sede para cumplir sus obligaciones tributarias; ellos pueden coincidir o no”, apunta la especialista.
“La obtención de la residencia legal no supone la obtención de la residencia fiscal y viceversa”, aclara.
En Uruguay, la residencia legal se otorga a aquellos extranjeros que pretendan establecerse en el país, ya sea por intereses laborales, personales y/o impositivos. Este concepto se asocia con el lugar donde el individuo vive. Se trata, esencialmente, de un tema migratorio que puede o no generar consecuencias tributarias.
Existen dos tipos de residencia legal en Uruguay: la ´temporal`, donde el plazo de permanencia en el territorio uruguayo será no menor a 180 días y por un máximo de dos años, que puede ser prorrogable y la ‘definitiva’, que se obtiene mediante un trámite para el cual el interesado deberá cumplir con ciertos requisitos.
Entre los principales criterios vigentes para que una persona física sea residente fiscal y tribute en el país vecino se encuentran la radicación de su base de actividad, los intereses económicos y también el centro de intereses vitales (considerados los cónyuges e hijos menores de edad).
“Este aspecto del ‘ánimo de permanencia’ o “centro de intereses vitales” es otro elemento a tener en cuenta porque conforma un elemento que, aunque bastante subjetivo, es clave y no se resuelve solo con la mera permanencia en cantidad de días”, explica Casagrande. “Si una persona, por ejemplo, alega que se fue a vivir a Uruguay y que por ese motivo empezará a tributar en ese país, pero resulta que en la Argentina sigue siendo director de una empresa, tiene los hijos y la mujer allí, el auto, el club, y va y viene solo a los efectos de completar el cupo de días, la AFIP puede presumir que es una maniobra y no le va a dar directamente la baja, o en base a esa presunción, le volverá a dar de alta”, detalla.
Otro aspecto que se pasa por alto es la cuestión del “tax holiday” o “vacación fiscal” que ofrece Uruguay para nuevos residentes.
“Esto le permite al migrante no tributar por un periodo de tiempo, que en el caso de Uruguay es por 10 años, si se adopta el holiday pleno, donde tributa cero por ese período, o la otra variante es elegir una tasa del 7% de forma indefinida, es decir sin límite de tiempo”, advierte Casagrande.
Uruguay tomó su idea de una vacación fiscal para nuevos residentes de la experiencia europea, pero con la particularidad de que el país solo grava las rentas de origen mobiliario como generadas en el exterior.
“Si vos tenés acciones de una compañía y esto te da ganancias, sobre eso no pagará ni bienes personales, que en Uruguay es el Impuestos al Patrimonio, ni pagás impuestos a las ganancias, que es Impuesto a la Renta”, aclara.
(*) CEO de Untitled Legal, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial y fondos de inversión.