Por: Dr. Charles Carrera (*) | @ChCarreraLeal
Desde que el Estado es Estado, la ética en la función pública ha sido tema de debate y preocupación de la sociedad. No es para menos, la ética pública y el combate a la corrupción, está ligada directamente a las posibilidades de desarrollo de un país. En este sentido, los países que han logrado mejores estándares éticos y han reducido los niveles de corrupción, han podido generar un ambiente mejor para las inversiones y los emprendimientos. Pero no solo eso, la ética en la función pública también dignifica la vida de los ciudadanos, ya que estos reciben prestaciones de calidad y se aseguran un manejo responsable de los dineros de todos.
En un sistema democrático, es el sistema político quien debe erigirse como el principal garante de la ética pública y el combate a la corrupción. No debemos olvidar que la falta de ética, además de acarrear las graves y tristes consecuencias expresadas, termina siendo un factor fundamental para la pérdida de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y peor aún, en la democracia en general. Existen tristes ejemplos de este fenómeno, donde el sistema político pierde legitimidad y a través del rechazo de la sociedad, termina abriéndole la puerta a propuestas fascistas y autoritarias. Sin embargo, más allá de estas valoraciones, el Uruguay es un país que conserva altos estándares éticos y bajos niveles de corrupción. Así lo expresa el latinobarómetro 2017, que ubica a Uruguay en el nivel más bajo de percepción de la corrupción como el problema principal.
Pero más allá de la situación concreta, el país debe seguir mejorando las herramientas jurídicas y administrativas que permitan una mayor transparencia en la gestión y un mejor combate a la corrupción. Así debemos transitar como país, tomando todo lo hecho, aggiornando el marco normativo y aumentando los mecanismos administrativos de control. Bajo esta consigna, en el periodo 2005-2018, se han aprobado 26 leyes que regulan aspectos relativos a la transparencia en la administración pública. Este compendio normativo incluye, entre otras, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, la instrumentación de la declaración jurada de bienes e ingresos para ciertos funcionarios, normas sobre transparencia fiscal internacional, prevención, control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, etc. En particular, se destaca la Ley Integral contra el Lavado de Activos, la cual le otorga competencias a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, para solicitar informes y antecedentes sin que se puedan oponer aspectos vinculadas al secreto o la reserva.
En definitiva, la incorporación de normas que regulan la ética pública y el combate a la corrupción ha sido fragmentada y desordenada, como lo ha sido también el desarrollo y la transformación del Estado a lo largo del tiempo. Estas transformaciones, esta evolución, es la que genera la necesidad de apostar a una sistematización normativa, para que los aspectos regulatorios en materia de ética y transparencia abarquen al Estado en su totalidad. Pero además, sin perjuicio de lo hecho hasta ahora, debemos generar nuevas herramientas jurídicas que permitan aumentar los controles y atacar con mayor eficiencia las irregularidades en el manejo de los fondos públicos, cuando estas suceden. En definitiva, a todo esto punta el proyecto de ley integral sobre la actuación en la función pública que fuera elaborado por la Bancada del Frente Amplio.
Como primer aspecto del proyecto, debemos destacar la sistematización en un único cuerpo las normas relativas a la ética y al combate de la corrupción, la creación de un Código de Ética que comprenda a los tres poderes del Estado, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Personas Públicas no Estatales. Bajo ese paraguas normativo, se pretende que se incorporen las normas relativas al buen ejercicio de la función pública, las cuales -siendo un aspecto común y propio del Estado en su conjunto-, deberían extenderse, incluyendo también a las Personas Públicas no Estatales. En definitiva, esta sería una posible solución para la fragmentación normativa a la que hicimos referencia: un proyecto de ley que unifique y sistematice de manera integral la actuación dentro de la función pública.
Para dicha sistematización el proyecto recoge como normas fundamentales, el Decreto 30/003 del 23 de enero de 2003 (dictado en el marco de la Ley 17.060 del 23 de diciembre de 1998) y la Ley Nº 19.121 del 20 de agosto de 2013, ambas con diferente jerarquía normativa y ámbitos orgánicos de aplicación. Además, se toma un concepto amplio de funcionario público, que pone su énfasis en el aspecto funcional-material de tal calidad, independientemente de sus peculiaridades.
El otro aspecto fundamental del proyecto radica en sus innovaciones normativas, destacándose la ampliación del concepto de “corrupción”, el cual al día de hoy se encuentra más identificado a la conducta del corrompido, omitiéndose la previsión de consecuencias en el ámbito administrativo respecto del corruptor. Si bien desde el punto de vista penal, la hipótesis del corruptor está prevista en el Artículo 159 del Código Penal bajo el delito de “soborno”, se entiende necesario un correlato en la vía administrativa respecto de la conducta de quien pretende corromper, induce a corromper o efectivamente corrompe a un funcionario público.
Además, se consagran sistemas de rendición de cuentas, prohibiendo el manejo de fondos públicos en forma distinta a los legalmente autorizados e incluyendo en esta disposición el uso de las tarjetas de crédito corporativas. A esto se suman una serie de normas que rigen la conducta de los representantes de una Persona Pública (estatal y no estatal), en la dirección de una sociedad, asociación, consorcio o entidad de cualquier naturaleza regulada por el Derecho Privado; así como las personas físicas y jurídicas designadas como fiduciarios, en un fideicomiso en el que una Persona Pública Estatal o no Estatal sea fideicomitente o beneficiario. Finalmente, cabe destacar que este proyecto de Ley se orienta a cumplir integralmente, los mandatos contenidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que fuera ratificada por el Estado uruguayo por la Ley 18.056 de fecha 20 de noviembre de 2006.
Somos conscientes que una norma de esta naturaleza necesita una mayoría especial de 2/3 para ser aprobada, por tanto esperamos que el sistema político en su conjunto (incluyendo la oposición), comprenda la importancia de la propuesta. La ética debería ser una cualidad intrínseca del individuo que hiciera innecesaria cualquier norma, sin embargo se impone estamparla claramente en una ley que impida o sancione cualquier desvío, devolviendo a la función de los agentes del Estado su esencia principal como servidores públicos.
(*) Senador del MPP – Frente Amplio. Ex Director General del Ministerio del Interior.