Por Adrián Peña (*) | @adrianbatllista
Es común escuchar esta frase. A todos nos resulta más fácil decir las cosas que hacerlas. Mas fácil enunciar las acciones que ejecutarlas efectivamente. Esta constatación de la realidad no es menor, ya que en la vida lo que cuentan son las acciones, no las palabras. Aun más, diría que lo que importan son los hechos y no las intenciones por buenas que ellas sean. Cuando se trata del Estado estas máximas son aún más relevantes, porque se trata de la acción de aquel del que todos formamos parte.
En sesión del 18 de octubre pasado la Cámara de Representantes dio media sanción a un Proyecto de Ley que ampara la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito privado. Por el mismo se impondría, a las empresas privadas y PJDPNE, con más de 25 trabajadores en planilla, la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo del 4% del total de sus trabajadores.
No vamos a discutir el espíritu de la norma que es loable y compartible, y por ello la acompañamos con nuestro voto. Pero si queremos hacer algunas salvedades y destacar los datos correspondientes al año 2015 y que fueron publicados por el Observatorio de Gestión Humana del Estado de la ONSC.
Destacamos que similar obligación a la que se pretende en el actual proyecto de ley, ya existe en el país para el ámbito público (leyes 18.651 de 09.03.2010; 18.719 de 27.12.2010 y 19.149 de 11.11.2013 y Decretos reglamentarios, fundamentalmente Dec. PE 79/2014), aplicables también a las PJDPNE desde el año 1989.
La normativa citada dispone que los organismos del Estado y las PJDPNE están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes… o al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la ley, con las excepciones lógicas que la misma norma dispone como el caso de las vacantes originadas en determinados escalafones (como «K» Militar, «L» Policial, «G» y «J» Docentes y «M» Servicio Exterior)
La obligación de ingreso de discapacitados abarca, pues, al Poder Legislativo (Inciso 01); a Presidencia y ministerios (Incisos 02 al 15); a los organismos del art. 220 de la Constitución (Incisos 16 al 27; 29 y 31 al 34); a los organismos del art. 221 (Incisos 28 y 50 al 70); a los Gobiernos Departamentales (incisos 80 al 98), así como a las PJDPNE (cerca de 40 organismos). La normativa legal obliga -a su vez- al TC, a la CGN y a la OPP a comunicar a la ONSC (además de los datos correspondientes a sus respectivas plantillas de funcionarios) los que refieren a las vacantes de los organismos sobre los que cada una de dichas entidades ejerce contralor.
Los datos del relevamiento de la ONSC correspondiente al 2015, evidencian un flagrante incumplimiento del Estado de sus obligaciones legales. Sin perjuicio de resaltar que ni el Poder Ejecutivo y ni el Poder Legislativo ingresaron una sola persona con discapacidad, el informe de la ONSC arroja que la cantidad total de discapacitados ingresados representó el 0,33% de vacantes generadas en el Estado y ninguno de los grupos de organismos dio cumplimiento al 4% de vacantes exigido.
Un detalle más ajustado arroja que, se produjo un ingreso total de 22 personas con discapacidad, cuando según el total de las vacantes generadas en el año 2015, el 4% hubiese representado un ingreso de 269 personas. Dentro de los organismos que sí cumplieron con la obligación legal en el porcentaje debido, solo se encuentran la Intendencia Municipal de Treinta y Tres; ANEP, los Gobiernos Departamentales de Paysandú y Río Negro y dentro de las PJPNE, solo lo hizo el Patronato del Psicópata. No contestó la encuesta el INAU, Cudim, INIA ni Conaprole y contestó en forma parcial e incompleta UdelaR.
Esta situación amerita, al menos una toma de conciencia que el Estado no cumple con su obligación, aún cuando sí pretende extenderla a las empresas privadas, sin consulta previa con el MTSS y sin evaluar la carga que se le impone al empresario privado, ya que la norma proyectada es más exigente para el privado que para el mismo Estado. En efecto, de aprobarse la norma, las infracciones serán sancionadas con amonestación, multa y hasta clausura, ya que el proyecto remite a las sanciones del art. 289 de la ley 15.903 en redacción dada por el art. 412 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
Un Estado de Derecho es aquel en el cual el Estado queda sometido y debe cumplir con las normas que él mismo dicta. El art. 51 de la ley 18.651 dispone que “el incumplimiento en la provisión de vacantes en la forma que la norma exige apareja la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión…”, lo cual le… “será aplicable a quienes representen al Estado en los organismos directivos de las personas de derecho público no estatales” Agregando la norma que “El Director de la ONSC será responsable por el incumplimiento de los contralores cometidos a dicha Oficina, pudiendo llegar a la destitución y cesantía del mismo por la causal de omisión…”
En la citada sesión del 18 de octubre las barras estaban repletas de los colectivos que, con derecho y estricta justicia, reclaman igualdad de trato y de oportunidades para aquellas personas que tienen alguna discapacidad o capacidades diferentes.
Como estamos acostumbrados el plenario se transformó en un escenario propicio para declaraciones rimbombantes y para el montaje de un gran circo. No faltaron las afirmaciones que a un observador distraído o poco informado le hicieran creer que las políticas sociales y de inclusión comenzaron en el Uruguay con la llegada del Frente Amplio al gobierno en el año 2005. La teoría refundacional, insistente y repetida a la que el partido de gobierno nos tiene acostumbrados. Muchos en las barras lucían unas lindas remeras con la leyenda “yo apoyo” con la que se identificaban con la causa. Muchos legisladores no dudaron en lucir la remera olvidando, alguno de ellos, que estando hasta hace muy poco en lugares de dirección y decisión en el ámbito público no cumplieron con la ley que obliga a llenar las vacantes con un 4% de discapacitados.
De poco sirve la ley si ella no se cumple. Estamos llenos de leyes que no se cumplen. En este caso es el propio Estado el que no cumple. ¿Cómo se entiende tal contradicción?
¿Cómo se entiende que el Estado pretenda obligar a particulares e incluso sancionarlos si él mismo no cumple con la norma?
Las preguntas se responden solas.
Haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago.
El Frente Amplio debería preocuparse desde el ejercicio del gobierno por cumplir con las leyes que se sancionan y por lograr de manera efectiva la inclusión de las personas con discapacidad y no por montar un escenario de pura demagogia que hace que hasta las causas más nobles se transformen en burdas.
Por ello en una exposición escrita junto a la diputada Nibia Reisch exhortamos a los organismos obligados, al cumplimiento de la norma y a la Cámara de Diputados a tomar conciencia de la inoportunidad de recargar al empresario privado con obligaciones que el mismo Estado, en su rol de empleador, no cumple.
Creemos que esta puede ser una buena herramienta, pero primero cumplamos con lo que existe, y primero que el Estado con su ejemplo cumpliendo la norma, transforme en realidad la aspirada oportunidad de tantos. Es nuestra obligación como legisladores señalarlo, es nuestro derecho como ciudadanos exigirlo, para que el día de mañana podamos hacer lo que el Estado hace y no solo lo que el Estado dice.
(*) Secretario general del Partido Colorado en Canelones. Diputado por Vamos Uruguay. Miembro del Comité Ejecutivo Nacional.