Por Alfredo Asti (*) | @AlfredoAsti
El Presidente de la República decidió ayer, 23 de abril, en el medio de la Emergencia Sanitaria, el envío al Parlamento del proyecto definitivo de ley de Urgente Consideración, de 502 artículos.
El proyecto suma casi 50 artículos más que el anteproyecto conocido anteriormente, pese a que algún tema como el de la Telemedicina ya se desglosó, se envió al Parlamento y fue rápidamente aprobado porque tenía que ver con la Emergencia Sanitaria que estamos viviendo junto al resto del mundo.
Con este paso, comienzan a correr los brevísimos plazos de su tratamiento, bajo la “espada de Damocles” que, a diferencia de cualquier otro tipo de proyecto, su no aprobación en los plazos estipulados (45 días la primera Cámara y 30 la segunda) quedará aprobado como se envió por el Poder Ejecutivo. Más allá de las objeciones constitucionales, tratarlo en estas condiciones de aislamiento social contraviene todo espíritu democrático y republicano y saca de foco la verdadera Urgencia que es la lucha por la vida, contra la Pandemia, complicando un tratamiento (ya de por sí casi imposible por los plazos) participativo de los distintos sectores políticos y sociales involucrados.
Una breve consideración sobre la extralimitación del recurso previsto en el numeral 7° del artículo 168 de la Constitución. Esta disposición, necesariamente, debe entenderse limitada a los casos y temas de urgencia como lo dice la propia Constitución y no un compendio de Reforma del Estado de más de 500 artículos con más de 10 secciones y 30 temas (cada uno de los cuales podría ser objeto de una ley particular y que la Constitución impide el tratamiento en conjunto más de un proyecto así caracterizado) casi ninguno urgente.
No se puede tratar legislativamente temas de esta envergadura y variedad al mismo tiempo en plazos muy breves y perentorios. Para compararlo con una ley de Presupuesto, que tradicionalmente tiene similar cantidad de artículos y variedad de temas, el no pronunciamiento de cualquiera de ambas Cámaras sobre uno o más artículo significa su rechazo.
Esto, además de ser reputado de inconstitucional -dejo a los especialistas su consideración, pero recordando lo expresado por el Profesor Emérito Dr. Juan Pablo Cajarville que el Poder Ejecutivo estaría incurriendo en “abuso y exceso de poder”, “impidiendo el pronunciamiento normal del Parlamento, con “manifiesta violación del principio de separación de Poderes”-, es profundamente antidemocrático y poco republicano, ya que afecta la representatividad de las minorías y el rol independiente del Parlamento.
Es difícil abordar en profundidad el tema central, que es la inoportuna y riesgosa decisión de enviar este proyecto de ley macro y los 30 y pico de temas incluidos en el proyecto, pero debido a que muchas veces me he referido a la Inclusión Financiera en este mismo espacio, hoy solo prestaré especial atención al capítulo llamado “Libertad financiera”, que esconde detrás de su nominación un poderoso ataque a la Transparencia, Formalización del Trabajo, lucha contra la evasión lucha y contra el Lavado de Activos.
Si bien la Ley de Inclusión Financiera es de 2014, tiene diversos plazos de vigencia y ha tenido varias modificaciones y flexibilizaciones para facilitar su cumplimento y aprovechamiento de sus derechos y beneficios. Estas modificaciones siempre fueron hasta ahora en el sentido de profundizar sus objetivos de inclusión social, mejora y modernización del sistema de pagos, seguridad, y lucha contra la informalidad, evasión y Lavado de Activos.
En este proyecto de ley, por el contrario, se modifican seis artículos, se agregan dos y se derogan 12 de la Ley de Inclusión Financiera, actualmente vigente, con un propósito de eliminar o limitar esos objetivos. En alguna de las modificaciones se aclaran varios puntos de las intenciones de desregular del nuevo gobierno, pero otros quedan peligrosamente sujetos a la reglamentación de la ley, si es aprobada así en el Parlamento.
Hoy las recomendaciones de las mismas autoridades al pago con medios electrónicos para evitar el uso de efectivo, con su mayor interacción entre personas y mayor posibilidad de contaminación con el virus, vienen dramáticamente a revalorizar su uso en defensa de consumidores que pagan y personas que cobran.
El primer punto que se modifica en el proyecto, y que es central en el tema de la inclusión universal de la población en estos beneficios, es la obligatoriedad a los patronos del pago de sueldos y jornales a través de medios electrónicos (con la excepción de trabajadores en el medio rural que no dispongan de puntos de extracción, entre otras). Son los trabajadores los que eligen dónde recibir el importe de sus remuneraciones a diferencia de lo que pasaba antes de la ley, que era el patrono que determinaba –y podía obtener beneficios por ello- cómo y dónde le pagaba al trabajador.
El principio que quiere establecerse es el de la libertad de elección de ambas partes de la forma de pago a través del acuerdo, sin tener en cuenta la obvia diferencia de capacidad de negociación entre el trabajador y el patrono. También son claras las diferencias de capacidad de negociación entre el trabajador aislado y el trabajador agremiado, y dentro de ellos, los afiliados a sindicatos grandes y poderosos y los de menor poder.
Pero hay una consideración particular aún más grave y creo que no suficientemente valorado hasta ahora. En la redacción del artículo 213 del proyecto, con el engañoso nomen iuris “(Opción a favor del trabajador)” se sustituye el artículo 10 de la ley 19.210 original que quedaría redactado así: “(Pago de nómina) Sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones (…) podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta (…) en instituciones (…) que ofrezcan este servicio y de conformidad con las disposiciones que se dicten para reglamentarla”. El sin perjuicio, puede, perfectamente, interpretarse incluso que, si el pago del patrono es en efectivo, ya no es necesario acordar nada más y solo será la voluntad del empleador la que decida hacer así el pago. La remisión a normas reglamentarias hace aún más peligrosa la aplicación de esta norma.
Como siempre dijimos la libertad que se pretende no es ni para trabajadores ni para clientes o comerciantes. Es sólo para algunos patrones que quieren poder pagar en efectivo y facilitar la informalidad y evasión.
Esta modificación, junto a las de los dos artículos siguientes, elimina no solo la obligación del patrono, sino la igualdad de condiciones de todo trabajador de acceder a una cuenta gratuita en apertura, mantenimiento y un número mínimo, también gratis, de retiros y transferencias locales (que antes se cobraban), tarjeta de débito y además la no discriminación en este tipo de cuentas según perfiles o montos operados por los titulares de la cuenta (por ejemplo si una institución quiere promocionar el uso de sus cuentas de nómina con un premio, hoy éste deberá ser para todos los usuarios por igual y no según el nivel de sus depósitos o cantidad de operaciones).
La aceptación de la gente común a la forma de cobro a través de medios electrónicos puede valorarse mejor si se toma el caso de los pasivos para quienes ya no rige la obligatoriedad de esta forma de pago (porque las instituciones que pagan pasividades no pueden caer en la informalidad). Tanto los nuevos pasivos como los anteriores que ya cobraban por este sistema, frente a la opción de cobrar en efectivo, mucho más del 90% optan por el cobro por medios electrónicos sin que exista ninguna obligación.
La eliminación de la obligación de pago por medios electrónicos solo atenta contra la universalización de los derechos de los trabajadores en el acceso al sistema financiero, sino también contra la formalización del trabajo ya que facilita el pago “en negro” de todo o parte del sueldo.
Cuantas menos personas tengan libre acceso a los medios de pago electrónicos más se acentuará la desigualdad y retrasará nuestra convergencia con la irreversible tendencia mundial de disminución del uso de efectivo y la modernización de los medios de pagos con mayor seguridad y eficiencia.
En el texto definitivo del proyecto se elimina una mayor “barbaridad” del anteproyecto anterior que implicaba extender el pago en efectivo a los llamados “tickets” alimentación que ya eran obligatoriamente emitidos por otros medios diferentes al efectivo desde su creación en la década del ‘90, mucho antes de la Ley de Inclusión Financiera.
El otro tema de “libertad” que se aborda en este anteproyecto son la derogación de la obligación de los pagos a través de medios electrónicos de los honorarios profesionales y otros servicios personales, arrendamientos, tributos públicos, proveedores del Estado y aquellas actividades que el Poder Ejecutivo determine por razones de seguridad pública (como las estaciones de servicio en horario nocturno). Obviamente, más que libertad, aquí se está legislando para reducir la trazabilidad de los pagos y con ella la lucha contra la evasión. Adicionalmente se generan importantes problemas de seguridad (algunos que ya se habían resuelto como el de los asaltos nocturnos a las estaciones de servicio). Pensemos en que las oficinas públicas deban tener en la caja cientos de miles de pesos o dólares para pagar en efectivo a sus proveedores.
Por último, se derogan una gran cantidad de disposiciones que se incluyeron en la Ley de Inclusión Financiera pero que tienen su origen en la lucha contra el Lavado de Activos y que refieren a que las operaciones de gran valor, como compra de inmuebles, vehículos automotores o aportes patrimoniales a empresas no puedan realizarse en efectivo.
Pensemos en la situación previa a la vigencia de la ley (abril de 2018), ¿qué personas honestas conocen que hacían una transacción de decenas de miles de dólares en efectivo? Tanto comprador como vendedor seguramente por seguridad y hasta comodidad preferían una letra de cambio u otros instrumentos financieros. Sólo quienes quieren ocultar el origen o destino de esos fondos o pretenden documentar la compraventa por un valor inferior al realmente pactado, para evadir tributos u otras obligaciones, pueden estar interesados en esta oportunidad que de aprobarse este proyecto les otorgará.
Por lo menos en la redacción del proyecto definitivo se recoge, la preocupación que, en este tema diversos actores vinculados al Lavado de Activos habían alertado. Ahora se mantiene la prohibición del uso del efectivo para grandes sumas, pero elevando el tope 25 veces de US$ 4.000 a US$ 100.000. Si bien US$ 4.000 podría ser considerado un tope muy bajo, US$ 100.00 es demasiado alto para el control de Lavado de Activos. Además, en el nuevo texto, nada prohíbe el encadenamiento de operaciones. Por ejemplo, comprar un edificio de 50 unidades por US$ 99.000 por unidad o una flota de medios de transportes por cifras unitarias inferiores a los US$ 100.000 y así quedar fuera de la prohibición de hacerlo en efectivo. Además, se mantiene la derogación de la mayor parte de los artículos 36 a 46 que referían al contralor de estas grandes operaciones, como por ejemplo individualizar el medio de pago para facilitar la investigación del Lavado de Activos. Estos controles habían sido muy elogiados por Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que sigue recomendaciones de la ONU.
Desde un primer momento dijimos que debíamos recordar el caso Balcedo que operó en Uruguay sin tener una cuenta bancaria, y antes de la vigencia de la ley, compró importantes inmuebles, vehículos automotores e invirtió en empresas (en particular radios) sin utilizar instrumentos financieros que dejaran rastros. Desde abril del 2018 hasta que se apruebe este engendro, ni él ni nadie pudieron volver a hacerlo. Si se aprueba, si podremos tener nuevos Balcedos. Será un enorme retroceso con consecuencias en la consideración que internacionalmente ha obtenido en los últimos años nuestro país.
Pero quizás lo más grave en este tema sea la introducción de un nuevo artículo, el 220, que agrega un inciso final al artículo 17 (medidas simplificadas de debida diligencia) de la Ley Integral Contra el Lavado de Activos, que limita los controles que deben realizar los sujetos obligados en cualquier operación por el simple hecho que los fondos hayan pasado por el sistema financiero, lo que contraviene disposiciones expresas de los organismos internacionales (en particular Gafisud -sección latinoamericana del GAFI- que hasta hace poco tiempo fue presidida por Uruguay) y que puede implicar que nuestro país pueda volver a ser considerado como país no cooperante y ser incluido en listas grises o negras con tremendo perjuicios para la inserción internacional del país en temas financieros, comerciales o de recepción de inversiones.
Además de eliminar este artículo, sería bueno saber quién y por qué se introdujo este tema en este proyecto de ley de Urgencia y este capítulo de Libertad Financiera y cómo se “ata” con el tema de Lavado de Activos.
(*) Exdiputado por Montevideo (2005-2020) – Frente Amplio.