Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra (*) | @jrwilliman
En estos días se celebraron dos fechas de suma importancia para los Estados de Derecho, muy relacionadas entre sí y más vigentes que nunca.
El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer. Es así desde el año 1981, y en el año 1999 Naciones Unidas asignó carácter oficial a este día. No es casual que se eligiera el 25 de noviembre; se hizo para recordar el violento asesinato de las hermanas Mirabal, tres activistas políticas asesinadas en República Dominicana en pleno gobierno de facto en el año 1960.
Por otro lado, el 10 de diciembre se celebró el Día de los Derechos Humanos, fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el año 1948. Se trata de un documento histórico que proclamó nuestros derechos fundamentales, inherentes a todos los seres humanos, solo por nuestra condición de personas, sin importar ningún tipo de condición, raza, sexo, color de piel, religión, idioma, opiniones políticas, entre otros.
Desde el año 1993 Naciones Unidas entiende por violencia contra la mujer todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así se produzcan en la vida pública o privada de las personas.
En nuestro país, el 22 de noviembre del año 2017, se promulgó la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, que en su artículo 4° define de manera muy similar la violencia hacia las mujeres, y claramente su objeto es garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, un derecho humano, tan básico como elemental, sin embargo, violentado una y otra vez, sistemáticamente.
El reconocimiento en normas internacionales (Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención De Belem Do Para, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer – CEDAW) y nacionales (Ley 19.580), del derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia, contrasta con las cifras oficiales, que dan cuenta de más de 20 mil denuncias por violencia doméstica, en un año que arroja resultados nefastos, con 19 mujeres asesinadas, la mayoría en manos de su pareja o expareja.
Según cifras oficiales, hay más de 700 tobilleras activas y actualmente no existen más dispositivos disponibles, por lo que se recurre a la custodia policial de unas 100 mujeres.
La custodia policial afecta la esfera personal de la víctima resultando una medida que, aún tendiendo a proteger y custodiar a la víctima, es percibida por esta última y su entorno como una medida invasiva.
A su vez, el sindicato policial da cuenta de la afectación del servicio de policía destinado a esta tarea, que perjudica las condiciones laborales de los trabajadores; generalmente se asignan dos custodios por víctima, lo que implica la afectación al referido servicio de cientos de efectivos policiales.
El aumento de las denuncias por delitos sexuales resulta alarmante, y da cuenta de ello el volumen de trabajo de las cinco Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Delitos basados en Género de Montevideo. Los delitos más denunciados son el atentado violento al pudor, el abuso sexual, el abuso sexual agravado y la violación, y en la mayoría de los casos la violencia sexual es intrafamiliar.
La misma tendencia se presenta en el Consultorio Jurídico de asistencia a las víctimas (Convenio UdelaR- Asfavide – Ministerio del Interior) que se encuentra a mi cargo, donde 22 de las últimas 58 consultas que tuvieron trámite refieren a delitos sexuales –un poco más de un tercio-. También en su mayoría refieren a violencia sexual intrafamiliar.
En todos los casos, nos encontramos con víctimas extremadamente vulnerables, que se enfrentaron a un acto de poder, de agresión y degradación, que violentó ilegítimamente su libertad sexual y su derecho a una vida libre de violencia.
Sabido es que las agresiones sexuales producen uno de los mayores impactos psicológico en la vida de las mujeres y las repercusiones más negativas en su salud mental. Los efectos son devastadores cuando las víctimas son niños o niñas, sobre todo si el agresor es una persona de la que razonablemente se espera que proteja y cuide a la víctima.
Evidentemente hay un gran camino por recorrer entre el reconocimiento normativo de este problema que se presenta como un flagelo, y la articulación de las medidas eficaces para asegurar su protección.
En este sentido, como se dijera en el año 2017, se empezó a recorrer parte de este camino con la aprobación y promulgación de la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, Ley 19.580.
Si bien la norma es perfectible y ha sido objeto de duras críticas, justo es destacar que presenta soluciones adecuadas, que atienden a la efectiva protección del derecho humano fundamental, vivir una vida libre de violencia física, sexual, económica y psicológica.
En este sentido, la ley dispone su carácter de norma de orden público y de interés general, declarando como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin.
Para ello, presenta una serie de disposiciones tendientes a tal fin, tanto de derecho sustancial como procesal, incluidas normas penales y procesal-penales, donde claramente la prioridad son los derechos humanos y en especial los derechos humanos de las víctimas de violencia sexual o de género.
La normativa es contundente, es el Estado el primer responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como el principal responsable a la hora de proteger, atender y reparar a las víctimas.
Referido a los derechos de las víctimas en general, sosteníamos en el anterior artículo, que resulta imprescindible la actuación de los servidores públicos orientada al cumplimiento efectivo de las normas consagradas; de lo contrario las leyes se convierten en letra muerta.
No es suficiente la consagración de los derechos, se requiere trabajo, compromiso y corresponsabilidad de todos los actores (públicos y privados – Estado y sociedad) para que la tutela sea efectiva y que la conmemoración de las fechas antes mencionadas no se convierta en un acto meramente protocolar.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. (UdelaR). Maestrando en Ciencias Criminológico Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa. Profesor Grado 3º de Técnica Forense II y III en la Facultad de Derecho de la UdelaR. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio UdelaR – Asfavide – Ministerio del Interior. Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.