Por Gabriel Gianoli (*) | @GabrielGianoli
El proyecto “Cordón de Girasoles” es una iniciativa social que busca visibilizar las discapacidades no visibles. El cordón es un símbolo que ayuda a comprender y a mostrar empatía hacia las personas con discapacidades o condiciones no visibles. En este país, desde nuestro lugar comenzamos a visualizar el impacto social de un proyecto de esta magnitud y proponerlo al Parlamento.
Sin duda tiene que existir un cambio de mentalidad en nuestra sociedad, ya que cuando pensamos en “inclusión” en realidad estamos pensando en rampas, en baños inclusivos, en “accesibilidad”, que hoy es el término que se utiliza, y sin embargo no estamos contemplando a una creciente mayoría de personas con patologías invisibles.
Nosotros proponemos la integración de la sociedad con un proyecto de ley que lo que busca es darle un marco legal a este problema cada vez mayor y tratar entre todos de facilitar una solución que sea conveniente y mejore la calidad de vida de quienes están sufriendo patologías invisibles.
Ley de protección integral de personas con discapacidad
Se modifican los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 18.651
Proyecto de ley: visibilización de las discapacidades ocultas
Artículo 1 Sustitúyase el artículo 2 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:
“Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, visible o no visible, física (motriz, sensorial, orgánica visceral) o mental (intelectual y/o psíquica), que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Artículo 2 Sustitúyase el artículo 7 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:
“La protección de la persona con discapacidad de cualquier edad se cumplirá mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad social y trabajo. En tal sentido, el uso del llamado cordón de girasoles, identificatorio de las discapacidades no visibles, será voluntario. El no portarlo no afectará los derechos y garantías establecidos por las normas”.
Situación acorde a derecho, lo que hoy no sucede con frecuencia. Por otro lado, se instala en la sociedad un elemento de sensibilización y concientización, que da paso a una cultura inclusiva, una manera de ser distinta del colectivo social que contempla al otro, que lo tiene en cuenta, que lo respeta y reconoce.
El entramado cultural, tan difícil de recrear y mejorar, a través de este reconocimiento, tiene efectos profundos en las personas, y no solo en los directamente involucrados. También mejora el relacionamiento con sus familias, amigos y en nuestros niños, que observan en un espacio público y/o privado ese trato y lo reproducen.
La Convención sobre los Derechos de la Personas con discapacidad, adoptada en nuestro país con la sanción de la Ley Nº 18.418, reconoce en su preámbulo que la discapacidad es un concepto que evoluciona. En su artículo 4 obliga al Estado uruguayo a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma.
Este aporte tiene como principal objetivo facilitar la interacción entre las personas con discapacidades y que no existan barreras en su participación plena y efectiva en la sociedad. En definitiva, el fin a alcanzar es igualdad de condiciones en la vida social.
Exposición de motivos
La Ley Nº 18.651 vino a llenar un vacío legal importantísimo en nuestro país, amparando expresamente a personas con discapacidad, reconociendo sus derechos, y obligando al Estado y a la sociedad en su conjunto.
La exposición de motivos de la misma, reconoce que a los inconvenientes que enfrentan las personas con discapacidad en su diario vivir, por su propia condición, se agregan con frecuencia la incomprensión de unos y el desinterés de otros, derivados, muchas veces, de la ignorancia de la situación ajena. Las discapacidades no visibles agravan esta situación y colocan a quienes las padecen en condiciones de mayor vulnerabilidad.
La presente modificación propuesta pretende alcanzar y asegurar la igualdad como principio democrático para todos los habitantes del país.
Las personas con discapacidad visible y no visible, requieren del reconocimiento social y de la atención del Estado, fomentando cambios de patrones de conducta, respecto de las personas que protegen esta ley.
Se propone, entonces, la adopción de manera voluntaria de un cordón o cinta con diseño de girasoles, que permita identificar a quienes padecen discapacidades no visibles y así brindar una mayor y más eficiente protección.
El respeto y amparo hacia ellos supone una atención preferencial, sendas, horario, espacios físicos, etc. Es por eso que ampliamos el avance legislativo hacia las personas con discapacidades no visibles. La puesta en marcha de esta medida sencilla y de fácil implementación, sin costo para el Estado, trae múltiples beneficios para toda la sociedad.
Proyecto Cordón de Girasol
Dicho proyecto es una iniciativa que brinda una mirada más inclusiva para personas que tengan algún tipo de discapacidad o dificultad oculta, como Autismo, TDAH, Trastorno del Procesamiento Sensorial, Alzheimer y TOC.
Discapacidades ocultas (HD) Sunflower es un movimiento global que tiene como objetivo familiarizar a las personas con discapacidades invisibles. Una de varias iniciativas para concienciar al público en general sobre estas condiciones y poder identificarlas fue la creación de un cordón de insignia (collar) con diseños de girasoles, que se convirtió en el símbolo de esta causa.
Discapacidad oculta
Una discapacidad no visible no es evidente de inmediato para los demás. Estas pueden ser temporales, coyunturales o permanentes, según el Proyecto Girasol HD. Estas deficiencias ocultas pueden ser neurológicas, cognitivas y del neurodesarrollo, así como dificultades físicas, visuales, auditivas, incluidas las sensoriales y de procesamiento.
(*) Diputado por Montevideo – Espacio Cuarenta – Partido Nacional