Por Raúl Viñas (*) | @Uruguay2035
El título no es muy original, pero la pregunta se impone. El comienzo de 2018 es una buena oportunidad para hacer el balance del año anterior y plantearse lo que se hará en el año que comienza.
Para este año, a nivel país, seguramente todo estará signado por el comienzo “oficial” de la temporada electoral que culminará recién dentro de más de dos años, cuando asuman sus cargos los nuevos gobiernos departamentales.
En cuanto a 2017, uno de los puntos altos del año fue la firma en noviembre de un documento entre representantes de la empresa UPM y República Oriental del Uruguay (ROU). Esa firma, que había sido anunciada por más de un año, se dio después de lo que se definieron como “duras negociaciones” entre el gobierno y la empresa UPM.
Así visto, casi parece normal, se firma un documento, algunos podrían llamarlo contrato, por el que se pactan de común acuerdo algunos derechos y obligaciones entre las partes.
Pero a poco que lo analizamos, aparecen algunas preguntas, y se generan dudas sobre el proceso que llevó a la firma y muy especialmente sobre la naturaleza y alcance del documento firmado.
En primer lugar, debiera de resultarnos al menos extraña, la propia naturaleza del acto. Una empresa que pretende realizar actividades dentro del territorio soberano de un Estado, para el procesamiento de productos locales, firma con este, en pie de igualdad, un contrato en el que se plantean condiciones especiales para la empresa. Tratemos de pensar, por ejemplo, en Francia o Alemania firmando un contrato de este tipo con una empresa.
Aún para el caso uruguayo, eso de firmar contratos es bastante nuevo, las empresas que se crearon e instalaron en el territorio del Uruguay históricamente, lo hicieron ajustándose al marco normativo general del país y no viceversa.
La firma de contratos, generalmente denominados “de inversión”, se caracteriza en que el Estado acuerda con una empresa o grupo empresarial, estableciendo condiciones especiales, por fuera de la normativa general. Comúnmente se acepta o impone en esos documentos, entre otras cosas, la jurisdicción internacional de las controversias y la no aplicación, a la empresa contratante, de los cambios normativos que se pudieran producir en el país después de la firma del contrato.
Así, el Estado renuncia de hecho a aplicar a esa empresa dos de sus tres poderes, el Judicial y el Legislativo, quedando el relacionamiento exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo que se supone firma el contrato en nombre del país.
El texto de esos “Contratos de Inversión” refiere explícitamente a la Ley 16906 de 1998, conocida como Ley de Promoción de Inversiones y a los decretos 455/2007 y 477/2008 que la reglamentan. Eso sucede incluso en el documento firmado con UPM.
Sin embargo, las normas invocadas nada dicen sobre la celebración de contratos, y solo establecen condiciones para la reducción, e incluso exoneración, de algunos impuestos; lo que se lleva al extremo irracional de permitir zonas francas para el procesamiento de productos locales. Así, de ninguna manera las normas invocadas contienen habilitación alguna a la renuncia de la jurisdicción nacional en las controversias, ni la posibilidad de no aplicar leyes o reglamentaciones que se establezcan con carácter general para todos los ciudadanos de la República.
En ese sentido quizá convenga empezar a escribir la palabra República con mayúscula y entender que esos contratos se convierten de facto en fuentes de derecho que obligan a la República.
Más arriba se expresó que se supone que es el Poder Ejecutivo quien firma el contrato y se relaciona con la empresa. De acuerdo con nuestra Constitución (Artículo 149), el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros.No fueron esos los que firmaron el “Documento” con UPM, por el que se obliga a Uruguay frente a una empresa extranjera. Quienes actuaron en representación de nuestro país en esa firma, fueron el secretario de la Presidencia, el prosecretario de Presidencia y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin que en el documento se justifique esa representación por ninguna resolución o decreto del Poder Ejecutivo, cuando ninguno tiene las atribuciones para firmar un documento de ese tipo, ni está esa acción entre los cometidos o funciones de sus cargos. Resumiendo, se firmó un documento más allá de lo que permite la legislación y la firma fue hecha por funcionarios sin atribuciones para esa tarea.
Si eso no alcanza para llamarnos la atención, sobre cómo se deja a un lado todo pudor en el establecimiento de condiciones especiales con algunas empresas; a un nivel más bajo, los contratos de exploración y explotación petrolera firmados oportunamente por Ancap con empresas a las que se les adjudicó “bloques” de nuestro territorio para su usufructo por períodos de hasta 40 años, contienen flagrantes ilegalidades, como es el establecimiento, también en este caso, de la jurisdicción internacional para la resolución de controversias.
Eso es especialmente grave porque para los temas mineros, el artículo 19 del Código de Minería (Decreto Ley 15242) dice específicamente que: “La actividad minera, cualesquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es nulo” y agrega que esta disposición es de orden público.
No hay dudas, ni posibilidad de una doble interpretación de ese texto. Aún así la cláusula 29 de los contratos firmados, a los que Ancap trató de mantener como confidenciales, establece la jurisdicción internacional para las cuestiones “Técnicas y económicas” del contrato.
El hecho de que esos contratos se terminaron firmando con empresas uruguayas, como es el caso de “Schuepbach Energy Uruguay SRL”, nos deja ante el ridículo de que se pueda llegar a dirimir una controversia con una SRL nacional, mediante un arbitraje internacional.
¿A dónde nos lleva esto?
Se da así la múltiple generación de contratos, que igualan al Estado con empresas, en formas que no están debidamente legisladas, y que les otorgan a esas empresas derechos y prerrogativas particulares, en muchos casos diferentes a los de otras, incluso del mismo rubro. Por otra parte, ya se vio que muchas veces las cláusulas de los contratos contradicen o directamente violan la legislación general.
Un ejemplo de las dificultades que esta múltiple legislación puede suponer, la vimos previa a la firma del documento con UPM, cuando esta empresa reclamó la exoneración del Impuesto al Patrimonio como se le había otorgado antes a Montes del Plata para todas sus empresas y emprendimientos.
Entendamos esto, exoneración del Impuesto al Patrimonio a las forestales subsidiarias de las empresas establecidas en las Zonas Francas Celulósicas que son las mayores propietarias de tierra del país con cientos de miles de hectáreas en su patrimonio.
Está claro que los “contratos de inversión” subvierten el relacionamiento del estado con las empresas que operan en su territorio y que no son una herramienta que garantice reglas de juego adecuadas para todos los componentes de la economía.
El crecimiento de Uruguay solo se convertirá en desarrollo, y mayor bienestar para los uruguayos, si entendemos que aún cuando los “megaemprendimientos” pueden mejorar algunos números, como el PIB, su sola presencia y su dependencia de un producto o nicho de mercado los hace inestables. Solo la conjunción de muchas pequeñas iniciativas y emprendimientos en rubros en que el país tiene ventajas y puede ser competitivo asegurará el desarrollo equilibrado.
(*) Magister en Ciencias Meteorológicas. Docente en la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de la Empresa. Vocero del grupo ambientalista Uruguay Libre de Megaminería e integrante del MOVUS (MOVimiento por un Uruguay Sustentable).