Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra | @jrwilliman
Difícilmente en la actualidad alguien pueda discutir la relevancia del honor y la intimidad como derechos fundamentales propios de la condición humana, por lo menos en la teoría, sin embargo, lo que resulta tan claro en la teoría, no lo es tanto en la práctica.
Estos derechos inherentes a la personalidad del hombre son objeto de estudio cada vez más frecuentemente, sobre todo en el contexto actual, donde se produce un constante choque entre derechos fundamentales.
Las nuevas tecnologías, las nuevas formas de comunicación y las redes sociales, con todas sus bondades, presentan complejidades.
Resulta cada vez más frecuente la colisión, por ejemplo, entre el derecho de una persona a proteger su honor, su dignidad y su intimidad y la libertad de expresión de otra persona.
Ya hace muchos años enseñaba Camaño Rosa que el bien jurídico honor, protegido directamente por la Constitución de la República (artículo 7), está tutelado indirectamente por el Código Penal, el que tipifica los delitos contra la personalidad moral del hombre, bajo el nombre de difamación e injuria. En otras palabras, se pone un límite a la libertad individual de expresión del pensamiento, otro derecho fundamental inherente a la condición de ser humano.
Adelanto posición, el problema es la ponderación de derechos fundamentales, y la clave asegurarnos que no se produzca la preeminencia de un derecho sobre otro. Deberíamos aspirar a una coexistencia entre ellos, y para eso no queda otra que recurrir al Estado, un Estado garantista que pueda evitar el menoscabo de unos, en función de la protección de los otros.
Son muchos los derechos que pueden colidir, por un lado, estarían la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la libertad de comunicación, la libertad de información (información veraz), y sin dudas el derecho a la formación de una opinión pública libre, pero por otro lado estarían el derecho al honor, a la dignidad, a la privacidad y a la imagen y reputación.
Una manifestación de esta colisión se ha hecho patente en estos días, con las constantes filtraciones que se producen en las causas penales tramitadas fundamentalmente ante la Fiscalía General de la Nación. De hecho, se filtran audios, documentos, informes médicos, informes médicos psiquiátricos, entre otros. Y estos se reproducen de forma amplificada tanto en las redes sociales como en los propios medios de comunicación que siguen estas causas como parte de su trabajo periodístico.
En ese sentido, el propio Código del Proceso Penal regula con meridiana claridad el tema. En primer lugar, prevé la reserva de la investigación preliminar desformalizada, reserva que no alcanza solamente a la fiscalía que tiene asignado el caso, al imputado y su defensa y la víctima.
Incluso judicializado el tema, el Código del Proceso Penal establece que si bien el principio es la publicidad de las actuaciones (lo que es una garantía), esta puede dejarse sin efecto por tres razones: por consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad; cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y dignidad de las personas intervinientes en el proceso; cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley.
Sin embargo, y pese a la estricta normativa procesal, un día sí y otro también se producen filtraciones que no solo impactan en la intimidad o la dignidad de las personas afectadas por esa investigación (sean estas víctimas o imputados), seguramente también terminen afectando la eficacia de la investigación. Y en cuestión de horas las redes sociales y los medios de comunicación reproducirán una y otra vez imágenes, documentos o audios que teóricamente se encuentran bajo reserva.
Por otro lado, y más allá de las filtraciones, resultan constantes los agravios proferidos por personas anónimas o identificables a través de las redes sociales. Son objeto de estos ataques, políticos, dirigentes sindicales, deportistas, periodistas, con un nivel de exposición pública alta, pero también personas comunes y corrientes que no gozan de esta exposición, pero se ven igualmente afectadas dentro de su círculo social más reducido, y no por ello resulta menor el perjuicio.
Sabemos que las redes sociales son un medio de difusión muy eficaz de circulación de información verdadera, pero también falsa, de discursos discriminatorios, violentos e intolerantes contra personas, y una vez que se encuentran circulando difícilmente puedan frenarse las consecuencias perniciosas para los ofendidos.
Es de público conocimiento que en los últimos días una senadora de la República que utiliza frecuentemente sus redes sociales para expresarse, realizó una publicación con información falsa que resultó agraviante para la periodista involucrada.
Es sabido que la información falsa en las redes sociales se magnifica, ya que, al trascender y permanecer, los efectos nocivos sobre la imagen, honor, buen nombre y demás derechos de la persona afectada se perpetúan extendiéndose los daños en el tiempo y espacio.
Este tipo de violencia ejercida a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, se transforma en un conflicto que no encuentra a la fecha una solución efectiva, tan es así que muchos de los afectados terminan recurriendo al derecho penal (de ultima ratio) como una posible solución.
En el caso comentado, me comprenden las generales de la ley, en tanto soy uno de los abogados que patrocinan a la periodista denunciante, y que decidió recurrir al sistema de administración de justicia penal para dirimir la controversia instalada, y que en todo caso podrá evaluar recurrir a la Justicia Civil como alternativa.
En este sentido, la denuncia penal destaca que según el Pacto de San José de Costa Rica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo que refiere a “libertad de expresión”, a toda persona se le garantiza la protección de su honra y dignidad. La libertad de expresión llega hasta la frontera de la dignidad, la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas. “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Por eso, “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
El problema en este último caso es que quien debería responder por sus actos, dependiendo de la posición jurídica que se tome, puede estar exonerada de hacerlo, amparada en los fueros (aunque no existe esa denominación normativamente) o inmunidades parlamentarias regulados en los artículos 112 a 114 de la Constitución de la República.
Sobre este punto también existen diversas opiniones, y específicamente en la denuncia se destacan las opiniones de los profesores Ruben Correa Freitas y Martín Risso Ferrand.
Correa Freitas afirmó al respecto: “El artículo 112 de la Constitución, que establece la irresponsabilidad por los votos y opiniones de los legisladores, del presidente de la República y de los ministros de Estado, es en el ejercicio de la función. Quiere decir que la Constitución ampara y protege por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Aquellas opiniones que no lo hagan en el ejercicio de su función se regulan por las normas generales en cuanto a la responsabilidad. Quiere decir que perfectamente que un legislador que emita una opinión que ofenda a una persona fuera de una sesión del Senado o una comisión legislativa, sino en un ámbito privado o fuera de la actividad como legislador, indudablemente tiene las responsabilidades civiles y penales”.
En la misma línea, la denuncia destacó la opinion del profesor Martín Risso Ferrand, el que expresa: “Con la legislación actual, perfectamente puede ser denunciado penalmente un legislador, no por lo que diga en la cámara, pero sí por lo que publique en redes sociales”. Para el catedrático, “la responsabilidad de un legislador por sus opiniones en redes es igual a la de cualquier persona, no tiene ningún tipo de inmunidad”.
Por supuesto que existen otras opiniones, sin embargo, me afilio a la postura de los profesores Correa Freitas y Risso Ferrand, porque la inmunidad no puede y no debe abarcar opiniones que no son función legislativa, salvo que se entienda que difundir una noticia falsa tiene algún fin legislativo. Como adelanté, elijo la ponderación de los derechos, para que converjan en una zona donde se pueda asegurar una coexistencia pacífica entre los mismos, evitar el menoscabo de unos en desmedro de otros igualmente fundamentales, siendo que todos merecen una tutela efectiva.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Maestrando en Ciencias Criminológico Forenses. Profesor de Derecho Procesal y coordinador del Diplomado en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa. Profesor Grado III de Práctica Profesional II y III en la Facultad de Derecho de la Udelar. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio Udelar-Asfavide-Ministerio del Interior. Consultor para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Consultor para el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Integrante del Comité Técnico del Gabinete Coordinador de Políticas destinadas a las víctimas y testigos del delito.