Por Alfredo Asti (*) | @AlfredoAsti
En la última década Uruguay ha demostrado con hechos que es un país transparente y que tiene una institucionalidad fuerte.
Dicha institucionalidad y la coordinación del trabajo para enfrentar al crimen organizado, la defraudación tributaria y el financiamiento al terrorismo, entre otros delitos, hacen que hoy nuestro país esté dentro de los estándares internacionales en el combate al lavado de activos, lo que nos permite obtener una posición de privilegio como destino de inversiones y, concomitantemente, evitar el ingreso a las listas de organismos internacionales de países con poca transparencia ante estos delitos o que padecen efectos negativos del narcotráfico, el lavado de activos y el crimen organizado.
Cabe recordar que hace tres lustros Uruguay se promocionaba internacionalmente como plaza financiera y paraíso fiscal como modelo de Desarrollo, integrando la lista de países opacos en materia de información fiscal.
La casi nula e ineficiente supervisión bancocentralista (que entre otros permitió el vaciamiento de los bancos que ocasionaron la crisis bancaria de 2002), el reinado del secreto bancario casi total (incluyendo las operaciones activas de los bancos), la no existencia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas ni a la Renta de No Residentes, la proliferación y estímulo a las Sociedades Anónimas al portador y el régimen especialísimo de las SAfI’s eran el caldo de cultivo ideal para la opacidad y las operaciones comerciales y financieras “non sanctus”, y muchas veces delictivas.
En contrapartida, el actual gobierno, al igual que los 2 anteriores, que fueron tomando paulatinas medidas para terminar con esa opacidad, entiende que el compromiso con la transparencia fiscal y la cooperación internacional son pilares esenciales de su inserción internacional.
En esta línea, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados tiene en tratamiento un Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo sobre Transparencia Fiscal Internacional y de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual abarca varias problemáticas relacionadas sobre esos temas, como su nombre lo indica.
La opacidad en materia fiscal, como en tantos otros aspectos de la vida económica y financiera, ya no es una opción válida para el mundo y Uruguay, en función del interés nacional y en ejercicio de su soberanía, por lo cual el Poder Ejecutivo decidió incorporar a su normativa un conjunto de disposiciones emanadas de los estándares internacionales en materia de lavado de activos y combate al terrorismo, así como de transparencia e intercambio de información con propósitos fiscales. Ello cumple un doble propósito: por un lado mejorar la normativa interna, con todas las garantías que corresponden, con miras a la obtención y accesibilidad de información con fines tributarios y, por otro lado, cumplir con las ineludibles normas de cooperación internacional en la materia.
Estos cambios de visión se fueron incorporando durante los últimos 20 años con las reformas del BCU que fortalecieron su capacidad de supervisión y la DGI que se profesionalizó y mejoró su capacidad de control con la exclusividad de sus funcionarios; la profundización y actualización del control y prevención de lavado de activos (Leyes modificativas de la N° 17.835 y creación de la Secretaría Antilavado) que tuvo como resultado por la cooperación desplegada que el país sea miembro pleno y fundador del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) que llegó a presidir y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales; limitaciones al secreto bancario a las operaciones pasivas de los bancos y su levantamiento bajo determinadas circunstancias con intervención judicial; la Reforma Tributaria (ley 18.083 y modificativas) con eliminación de las SAFI’s y creación de los Impuestos a las Personas Físicas y No Residentes, extensión del criterio de la fuente nacional del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas para los rendimientos del capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes; implementación de procedimientos para identificar a los titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador (Ley N° 18.930) y con la disposición que permitió la disolución de pleno derecho de las entidades que no hubieran cumplido con identificar a los titulares de las referidas participaciones (Ley N° 19.288). También forman parte de este marco todos los acuerdos bilaterales de Intercambio de Información Tributaria y los Convenios para evitar la Doble Imposición y en particular la adhesión desde el 1° de junio de este año a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales.
Todos estos cambios acompañando la tendencia mundial han llevado a que Uruguay pasara de país no cooperante (incluido en lista negra o gris) a que, desde setiembre del año 2015, sea miembro «participante» del Comité de Asuntos Fiscales, el cual se encuentra respaldado por el Centro de Política y Administración Fiscal (CTPA por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Asimismo, nuestro país ha manifestado su adhesión a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales, a la cual ya han suscripto 98 jurisdicciones, entre ellas las principales economías del mundo.
Contenido del proyecto de ley:
El proyecto contiene cuatro partes bien definidas:
- Se regula la remisión de información a la Administración Tributaria en forma automática, correspondiente a los saldos y rentas de origen financiero que sus titulares tengan en entidades financieras con el objetivo de que la DGI pueda dar cumplimiento a sus cometidos, así como proceder al intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad (en particular la adhesión a la Norma Común de Intercambio automático, “CRS”, por sus siglas en inglés).
Estas facultades permitirán no solo dar cumplimiento a los requerimientos internacionales, sino que también permitirán fortalecer la capacidad de nuestro país de tutelar la defensa de sus bases imponibles en el IRAE e IRPF Categoría I (rentas de capital mobiliario en el exterior). El proyecto prevé la identificación de la residencia fiscal del beneficiario y por otra parte no considerar a las cuentas de bajo riesgo fiscal. La información seguirá teniendo el carácter de secreto extendiéndose a los funcionarios de la DGI las normas legales al respecto.
- Normas que procuran la identificación del beneficiario final de las entidades residentes en la República, así como de las entidades no residentes que tengan un nexo suficiente con el país, creándose un registro centralizado en el ámbito del BCU y cometiéndose a la Auditoría Interna de la Nación las tareas de fiscalización impuestas por las presentes disposiciones. Finalmente se establece la obligación de comunicar al registro centralizado que llevará el BCU la información de los titulares legales de las acciones y participaciones nominativas en determinadas entidades.
- Normas tributarias dirigidas a desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. En particular se modifica el concepto de fuente uruguaya para las rentas derivadas de operaciones con sede en países de baja o nula tributación y se modifican disposiciones y tasas del IRAE, IRNR, IRPF y al Patrimonio. Se promocionan con exoneraciones (IRNR e ICOSA) hasta junio de 2017 la disolución o transformación de sociedades constituidas en estos países de baja tributación.
- Normas que establecen nuevas obligaciones respecto a la información y documentación de operaciones comprendidas en el régimen de precios de transferencia del IRAE siguiendo el Plan de la OCDE de Lucha contra la Erosión de la Base Imponible (BEPS por sus siglas en inglés) que ya abarca a más de 100 jurisdicciones a través del denominado “Marco Inclusivo”, así como la ampliación del régimen de acuerdos anticipados de precios, posibilitando la suscripción de los mismos con otras Administraciones Tributarias, en determinadas condiciones.
Todo esto se enmarca en reafirmar la calidad institucional, un valioso factor de diferenciación que constituye una fortaleza de la economía nacional, requiere no dar la espalda o quedar al margen de las tendencias internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal, lo que implicaría, además de transgredir principios y conceptos políticos con los cuales el Gobierno Nacional está comprometido, quedar al margen de aquellas corrientes comerciales, financieras y de inversión imprescindibles en la estrategia de desarrollo.
(*) Diputado de Asamblea Uruguay – Frente Amplio