Por Mariano Tucci (*) | @MarianoTucci46
Siempre que se generan injusticias la política trata de resolverlas, pero a veces, el quehacer político y los compromisos de campaña, lejos de solucionarlas, las profundizan.
Esa es la circunstancia que envuelve al proyecto denominado “Corresponsabilidad en la crianza”; compromisos políticos asumidos por algunos sectores de la coalición (no todos), que saben, que conocen, con meridiana claridad, que el sistema de justicia uruguayo es lo suficientemente garantista y que además cuenta con los mecanismos pertinentes para diligenciar los juicios conflictivos de tenencia, entre otros.
Nadie objeta la existencia de injusticias en este y en otros temas de altísima sensibilidad. Y si existen hay que encaminar soluciones. Lo que sí objetamos es el empuje de un proyecto que, desde nuestra perspectiva, representa un retroceso en los derechos de niños, niñas y adolescentes advertidos por todos quienes entienden en la materia. Sin excepciones.
Si surgen injusticias, son la resultancia inmediata de la lentitud del proceso judicial por falta de recursos humanos y económicos. Recursos que este gobierno se comprometió a asegurar a los organismos de contralor del Estado y al Poder Judicial y que claramente no cumplió.
Concretamente y a modo de ejemplo, cuando un progenitor denuncia una situación de violencia intrafamiliar, además de aplicar medidas cautelares, el juez que actúa de urgencia instruye la realización de informes técnicos, entre otras cosas.
Sabemos que la consecución de esos informes, la falta de centros y de funcionarios para las visitas supervisadas, si el juez así lo dispone, son parte de un problema que enlentece las decisiones del juez, en la medida de que los recursos con los que cuenta el sistema de justicia no son suficientes para actuar con la celeridad que los casos ameritan.
En este marco, es relevante realizar algunas consideraciones generales: en primer lugar, la corresponsabilidad en la crianza ya está regulada en la Convención de los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).
La tenencia compartida comparte el mismo derrotero porque su figura aparece regulada con meridiana precisión en nuestro derecho positivo. Por lo tanto, cambiar la legislación representa un camino de retroceso en materia de derechos como hemos advertido, pero, además, por más ley novedosa o innovadora que proyecten, si no les ponen recursos los problemas que pretenden solucionar, permanecerán allí: incólumes.
Es interesante destacar el minucioso informe realizado por el Instituto de Técnica Forense de la Universidad de la República, donde algunas de sus consideraciones son capitales para comprender cabalmente la inconveniencia de una norma de estas características.
En su opinión y entre otras cosas, el proyecto plantea modificar los artículos 34 y 35 del CNA, ubicando la contrariedad que pretende resolver donde la misma no se encuentra.
En segundo lugar, se observa que la propuesta se plantea desde una visión que prioriza al adulto y sus derechos, por encima de los derechos de niños, niñas y adolescentes que en definitiva deberían ser centro de atención y de desvelo del proyecto presentado. Lo dicen en la verba, lo escriben muchas veces, pero la interpretación del texto no se condice con su pretendida aspiración.
Otro de los puntos que se objeta tiene que ver con el desconocimiento de la autonomía progresiva de la voluntad consagrada, internacional y nacionalmente, en el artículo 8 del CNA y, finalmente, plantean que se desconoce y trastorna la naturaleza de la participación del abogado de los niños, niñas y adolescentes.
Esto lo dicen profesionales operadores de la Justicia que están permanentemente trabajando en estos temas, no solamente el Frente Amplio.
Respecto a las garantías del interés superior de los gurises, hay un desconocimiento alarmante de la naturaleza de las medidas precautorias además de una invocación conceptualmente errónea del debido proceso y el principio de inocencia. Esto es gravísimo; ningún juez coloca medidas cautelares de manera antojadiza así las instruya de manera telefónica. La cautela se diligencia para prevenir o evitar eventuales daños y está bien que así sea.
Por otra parte, la referencia al principio de inocencia a texto expreso es la prueba reina de que la propuesta legislativa se ocupa primeramente de los derechos del progenitor y no del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
El sentido común da cuenta de que, si de 33 organizaciones que comparecieron ante la asesora, 30 y media (la posición del INAU es dividida) nos sugieren no avanzar en este proyecto, mínimamente deberíamos reflexionar sobre la pertinencia de insistir en un diseño que las sociedades científicas, la academia, las organizaciones sociales con experticia en el tema, parte de la coalición y la oposición nos dicen al unísono que es inconveniente.
Por ejemplo, en el transcurso de su comparecencia, la Asociación de Magistrados cuestionó la visión adultocéntrica de la norma proyectada y señaló que desconoce la realidad del sistema de justicia. Ellos explicaron que sus contenidos contrastan frontalmente con las tendencias normativas internacionales que el CNA acompaña y que, además, responden a los instrumentos internacionales que Uruguay ha ratificado y que, por tanto, se ha obligado a respetar en todos sus términos. Lean las versiones taquigráficas, que no tienen desperdicio.
Allí también se sostiene que entender como principio rector que sería “bueno” que ese niño, niña o adolescente mantenga vínculo, desde el primer momento, con el progenitor que está denunciado, podría representar la pervivencia de la vulneración de sus derechos.
Por lo tanto y como síntesis, no conocemos tenencias mal dadas o rechazadas sin fundamento. Sí sabemos que el sistema precisa plata, y para conseguirla hay que tener voluntad política.
Los derechos de niños, niñas y adolescentes necesitan ser defendidos y resguardados celosamente por nuestro país en su marco normativo. Cambiar las reglas de juego en estos casos puede representar peligro y vulneración de los mismos.
(*) Diputado del Espacio 609, Convergencia Popular (Lista 46).