Por Felipe Schipani (*) | @FelipeSchipani
Días pasados presentamos, con el apoyo de toda la bancada de diputados del Partido Colorado y el invalorable asesoramiento del Dr. Claudio Rama, un proyecto de ley de creación de una universidad virtual en el Uruguay. Esta iniciativa surge como respuesta a parte de los problemas de acceso y cobertura de la educación superior en Uruguay, especialmente en el interior del país, y para múltiples sectores sociales que por sus diversas características requieren de una educación más flexible. El objetivo del proyecto es aprovechar las crecientes ventajas de las tecnologías digitales para democratizar el acceso y crear nuevas posibilidades y oportunidades de formación a las personas, al tiempo que propende a utilizar más intensivamente los niveles de inversión en conectividad del país y los derechos digitales que requieren las personas.
La educación virtual tiene una enorme utilidad con especial atención a las a personas que por diferentes circunstancias de vida ven impedida o dificultada su posibilidad de acceso a la enseñanza presencial, restringiéndose de esa forma el ejercicio del derecho al acceso a la educación como derecho humano, así como a muchas otras personas cuyas dinámicas de vida y de trabajo les dificultan la movilidad y la asistencia a las instituciones educativas y a la realización de actividades académicas en los horarios tradicionales.
La educación a distancia en sus múltiples modalidades ha demostrado a escala global su enorme capacidad para responder a las demandas de acceso con alta calidad y flexibilidad en el marco de la creciente sociedad digital. Múltiples estudios muestran que la calidad de la educación no está dada por su carácter presencial, sino por la existencia de un licenciamiento externo riguroso de los programas, por la coherencia de sus modelos educativos, los recursos de docentes, el acceso a repositorios bibliográficos y los apoyos tutoriales con recursos de aprendizaje específicos junto a sistemas de evaluación permanentes. La calidad no es sinónimo de presencialidad y no se refiere a un modelo ya obsoleto de enseñanza basado en exclusividad en clases catedráticas, presenciales, memorísticas con formatos pedagógicos centrados en la tiza, la lengua y el pizarrón.
Una enorme disrupción digital en cursos está cambiando las sociedades y ha abierto el camino a nuevos formatos y modelos no presenciales. Es tiempo de que Uruguay habilite la creación de una institución especializada y focalizada en estas diversas modalidades virtuales tanto sincrónicas como asincrónicas. A escala global se ha verificado la dificultad de las instituciones presenciales para responder este tipo de demanda y a las múltiples posibilidades que brindan las TIC, en tanto existen dificultades en realizar cambios en sus culturas organizacionales, sus modelos de negocios, sus estructuras institucionales, sus tipos de asignación de recursos, sus marcos internos de regulación o sus tipos de ofertas.
La ausencia de esta modalidad institucional pública en Uruguay limita ampliamente el acceso a la educación terciaria, tanto en Montevideo como fundamentalmente en todo el país. No tendría Brasil la dimensión de la educación a distancia sin Unopar o Unitec; ni lo haría Argentina sin la existencia de la Siglo XXI o la Universidad Católica de Salta (Ucasal); ni Costa Rica sin la UNED; Colombia sin la UNAD y Uniminuto; Ecuador sin la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL); México sin la Universidad Abierta y a Distancia de México o el TEC Milenium, entre otras. Tampoco Reino Unido sin la Open University, ni España sin la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ni Estados Unidos sin la Universidad de Phoenix o Sudáfrica sin la Universidad de Sudáfrica.
La falta de educación virtual constituye también una limitación al derecho a la educación. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 aprobada por las Naciones Unidas, que se constituye en la referencia universal de los derechos sociales y económicos, incluyó como derechos fundamentales, el derecho a la educación, el derecho a enseñar y el derecho a elegir. En este marco estableció el derecho de las familias a velar por la educación, así como el derecho preferente a escoger el tipo de educación.
Así, el derecho a la educación no se limita a aprender y enseñar, sino que implica el derecho a la elección como componente fundamental para su realización y también para poder garantizar la calidad de la enseñanza y la libertad de las personas. Obviamente, la elección no es entre la existencia del servicio o su inexistencia, sino entre diversos tipos de prestadores, modelos e instituciones educativas.
En el actual contexto tecnológico se han abierto nuevas modalidades para poder cumplir el derecho a la educación y se requieren políticas de habilitación de la educación a distancia y virtual y sus otras formas, para permitir el derecho a la educación y a la elección educativa por parte de las personas. En un tiempo las clases nocturnas o en el interior, o la habilitación a la oferta privada, fueron los mecanismos de políticas para permitir el derecho a la elección educativa. Hoy se requiere impulsar modelos educativos centrados en la flexibilidad y la diversidad para responder a los particularismos de los diversos grupos sociales, culturales o geográficos a través de la educación en red.
En el marco de la pandemia, se ha visto el alto grado de aceptación en el país de la educación con apoyos tecnológicos y el nuevo acceso de muchas personas. Todos los especialistas reconocen que esa educación de emergencia no cumplía cabalmente los requisitos de una educación virtual y a distancia de calidad. Ello muestra la necesidad genérica de incorporar nuevas tecnologías y que se plantee la necesidad de crear una institución especializada en esta modalidad de enseñanza. Es esta además la solución para miles de estudiantes que no continúan la educación media, que abandonan la educación superior, que con extraedad quisieran reciclar sus competencias. Pese a que en los últimos tres años aumentó el egreso de secundaria, sigue siendo bajo. De ese 50,9% de jóvenes que culmina la educación media, apenas el 70% ingresa a la educación superior, de los cuales apenas el 30% se gradúa. La universalización de la educación terciaria como objetivo solo será alcanzable con la diversidad de ofertas, tanto de educación presencial como con ofertas a distancia o virtuales, para lo cual proponemos la creación de la Universidad Virtual del Uruguay.
(*) Diputado del Partido Colorado.