Las modificaciones que el Gobierno planea realizarle a la ley de inclusión financiera van a contramano de lo que se está haciendo en el mundo, según un análisis realizado por la consultora CPA Ferrere. El aumento previsto al límite para las transacciones en efectivo –si no se acompaña de mayores controles- podría hacer que Uruguay incumpla con los compromisos asumidos internacionalmente.
Los cambios previstos en la Ley de Urgente Consideración a la ley inclusión financiera, ha sido uno de los puntos que mayores críticas ha generado en el ámbito académico, desde donde se advierte respecto a las consecuencias que estas modificaciones pueden tener para el país.
En ese sentido, un estudio elaborado por la consultora CPA Ferrere analiza los artículos de la ley que se derogarían, y advierte que liberar las operaciones para el uso generalizado de efectivo implicaría asumir mayores riesgos, los que deberían ser compensados por mayores mecanismos de control.
El anteproyecto de ley deroga la disposición de que todos los trabajadores y profesionales independientes deben cobrar su salario a través de medios electrónicos, y por otro lado se modifica el umbral mínimo que inhabilita a realizar operaciones en efectivo. Actualmente, este umbral está en 40.000 unidades indexadas (equivalentes a aproximadamente US$ 4.100), y si prospera la iniciativa ese umbral estaría fijado en US$ 100.000. Quiere decir que para operaciones menores a US$ 100.000 podrá usarse efectivo como medio de pago, no siendo obligatorio el uso de medios de pago electrónicos, u otros instrumentos bancarizados.
El informe de CPA Ferrere señala que para prevenir el lavado de activos es necesario conocer quién está detrás de cada operación y el origen legítimo de los fondos que se utilizarán, algo que resulta más difícil de lograr cuando el medio de pago es efectivo. Los instrumentos de pago electrónicos o bancarizados permiten la trazabilidad de las operaciones, mientras que el efectivo no.
La forma de mitigar ese riesgo de lavado de activos sería la de implementar controles más exhaustivos sobre las operaciones, pero se advierte que ello supondría recargar, aún más, a los actores obligados a realizar los controles. Una forma de mejorar los controles sería posible, por ejemplo, si el sector público compartiera información de utilidad con el sector privado, brindando las garantías legales relativas a la protección de datos personales.
No cambiar lo que funciona
Los cambios implican un riesgo para Uruguay. Se recuerda que en mayo de 2019 el país tuvo la visita del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) que realizó una evaluación del grado de cumplimiento en relación a la normativa internacional para la lucha contra el lavado de activos. En dicha instancia, si bien la evaluación fue positiva, se mencionó que una de las vulnerabilidades más importantes viene dada por la entrada de capitales ilegales desde el exterior. Adicionalmente, el informe de Gafilat menciona como una fortaleza de Uruguay la Ley de Inclusión Financiera implementada por el anterior gobierno.
Ante una coyuntura en la cual los depósitos bancarizados de no residentes vienen en ascenso, en gran medida por la situación económica de Argentina, el análisis apunta a que es “esperable que el efectivo que ingresa desde el exterior también crezca” y que si lo hace bajo menores controles, se estaría incumpliendo el compromiso asumido en la lucha contra el lavado de activos.
El informe de CPA advierte que las modificaciones van a contramano de lo que se está haciendo en el mundo respecto al uso de efectivo y pone como ejemplo el caso de la Unión Europea, donde 17 de 28 países introdujeron límites. Grecia aparece como el país con un umbral más bajo, de 500 Euros, mientras que el más alto lo definió Polonia, en 15.000 Euros, además de existir otros países que definieron umbrales únicamente para algunos tipos de operaciones.
Por último, en la nueva versión del anteproyecto de ley se agrega que los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos podrán aplicar medidas simplificadas de debida diligencia cuando las operaciones se realicen con instrumentos de pago depositados en instituciones financieras reguladas por el Banco Central del Uruguay. Con esto, se pondrá mayor carga y responsabilidad de control a las instituciones financieras, teniendo en cuenta que los sujetos regulados no financieros podrán realizar controles mínimos cuando las operaciones se realicen con instrumentos de pago bancarizados.