Cambios en residencia fiscal son positivos y oportunos, pero hay que atender riesgos

Andrés Hessdörfer > “Lo peor que le puede pasar es quedar con la doble residencia”

“La valoración es positiva”, “llega en buen momento”, “muy inteligente”, “medida de alto impacto mediático, con las mejores intenciones”. Esos fueron algunos de los calificativos utilizados por expertos de CPA Ferrere, Garrigues y Olivera Abogados, al analizar la flexibilización de los requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay. No obstante, también realizaron algunas puntualizaciones sobre “ciertos aspectos o matices para no terminar perjudicando a ese inversor que se busca atraer y para no exponer reputacionalmente a Uruguay en el escenario tributario internacional”.

Por Ricardo Delgado | @ricardo_dl

El Poder Ejecutivo (PE) publicó el decreto Nº 163/020 -vigente desde el pasado 1º de julio- que flexibiliza los requerimientos para otorgar la residencia fiscal en Uruguay. Además, se anunció la presentación de un proyecto de Ley para ampliar el período conocido como “tax holiday” o vacaciones fiscales.

Por supuesto, el anuncio es mirado con desconfianza desde Argentina, e incluso dentro de Uruguay se encienden algunas señales de advertencia por las consecuencias que esta nueva normativa podría traer. Sin embargo, en términos generales, expertos en derecho tributario consultados por CRÓNICAS coincidieron en evaluar los cambios de forma positiva, aunque también realizaron algunos comentarios sobre aspectos a mejorar.

Los cambios

El pasado martes, la consultora CPA Ferrere realizó el webinar “Obtención de residencia en Uruguay y aspectos fiscales” para los clientes de la firma, de la que participaron varios argentinos, en el que se abordaron las modificaciones.

Jimena Zeballos, gerente de la firma destacó que se trata de un cambio a “una herramienta que ya existía, que llega en un buen momento, flexibilizando las condiciones para obtener la residencia fiscal”. En su opinión, se trata de “una forma muy inteligente” de atraer inversores, especialmente considerando el actual contexto económico.

En particular, esta herramienta es muy atractiva para los argentinos por la elevada carga impositiva de ese país -“y que podría seguir aumentando”-, la crisis económica y las dudas de recuperación post-pandemia, y motivos ideológicos -“traslado mis inversiones a aquel país que más se ajusta a mis preferencias políticas”-.

Para obtener la residencia fiscal en Uruguay se debe cumplir con alguno de los siguientes factores. Lo más simple, es tener presencia física en el país por más de 183 días en el año (se pueden incluir las ausencias esporádicas menores a 30 días). La otra es tener en Uruguay uno de estos tres requisitos: el núcleo principal o base de las actividades (genera en Uruguay rentas de mayor volumen que en otros países), la base de intereses vitales (residen el cónyuge y/o hijos menores de edad), o la base de intereses económicos (inversión en inmuebles y empresas). Éste último es el que se modificó.

Hasta ahora, para obtener la residencia fiscal se establecían dos hipótesis. La primera, contar con una inversión en empresas por un valor superior a 45 millones de unidades indexadas (UI), unos US$ 4,8 millones, que estuvieran vinculadas a actividades o proyectos declarados de interés nacional, en el marco de la Ley de Inversiones. La segunda, es la inversión en inmuebles que superaran los 15 millones de UI, lo que equivale a US$ 1,6 millones. En ambos casos, sin exigencia de permanencia.

El nuevo decreto mantiene ambas hipótesis, pero agrega dos. En empresas, se baja la inversión requerida a 15 millones de UI (US$ 1,6 millones), pero se exige la creación de 15 puestos de trabajo. Por su parte, en inversión en inmuebles se baja el monto a 3,5 millones de UI (unos US$ 375 mil) y se exige una presencia mínima en el país de 60 días.

Por su parte, Alejandro Vallejo, gerente de CPA Ferrere, hizo mención al proyecto para extender el “Tax Holiday”, que permitiría dos opciones de aplicación. La primera extiende de cinco a 10 años la exoneración total de rendimientos de capital que se obtengan en el exterior, y la segunda permite tributar de forma permanente el impuesto a una tasa del 7%, en lugar del 12% que rige. Este beneficio se aplica tanto a los nuevos residentes como a quienes ya habían configurado la residencia fiscal.

Por buen camino

Los cambios propuestos generaron mucha polémica, incluso cruzando el charco. Varios medios argentinos han analizado las modificaciones; algunos acusan a Uruguay de fomentar la evasión para atraer residentes, e incluso la AFIP argentina advirtió que realizará un monitoreo constante de quienes soliciten la baja de su residencia fiscal (ver recuadro).

En diálogo con CRÓNICAS, el socio local de la firma de abogados Garrigues, Carlos Loaiza Keel, destacó aspectos positivos de la normativa, aunque también realizó algunas puntualizaciones a considerar para mitigar riesgos.

Para Loaiza, se trata de “una medida de alto impacto mediático, con las mejores intenciones, las de atraer inversiones en un momento de recuperación económica en la que serán imprescindibles, y con excelente timing, pues capitalizan la buena gestión que viene haciendo nuestro país de la crisis Covid-19. Toda medida que busque seguir atrayendo inversiones está en la buena dirección”, sostuvo.

No obstante, evaluó que se deben considerar “ciertos aspectos o matices para no terminar perjudicando a ese inversor que se busca atraer y para no exponer reputacionalmente a Uruguay en el escenario tributario internacional”.

Loaiza defendió que la residencia fiscal es “una herramienta utilizada por muchos países para atraer inversión y sobre todo talento”, incluso en países centrales y miembros de la OCDE. Asimismo, la normativa “tampoco es excluyente de otras herramientas de promoción de inversiones”, como los beneficios de la Ley de Promoción o el régimen de Zonas Francas. “El punto a considerar en todas ellas es que estén bien diseñadas para lograr el objetivo buscado, primero, y que además lo estén para evitar cuestionamientos internacionales, y eso aplica para todas estas herramientas”, explicó.

Loaiza recordó -“para no politizar esta discusión técnica”- que fue el Gobierno anterior que decidió, en 2016, introducir esta forma de configuración de la residencia fiscal.

En una línea similar se manifestó Andrés Hessdörfer, socio de Olivera Abogados, para quien los cambios van en la línea correcta. “La valoración es positiva en la medida que va a generar atractivos para la radicación de personas e inversiones en un país, y que se trabaja en una línea muy similar a la ya existente”, indicó.

Además, evaluó que se da en un momento oportuno. “Por su tradición de estabilidad social, política y económica, sumado al muy buen manejo de la emergencia sanitaria, en comparación a la región, no es descabellado pensar que Uruguay se vuelve más atractivo. El atractivo fiscal se suma a otros elementos que forman parte de una decisión de vida, que implica radicarse en otro país”, reflexionó.

Hessdörfer también subrayó que esta herramienta se puede “complementar” con otras en su propósito de atraer inversiones. “Como herramienta es adecuada, puede ser útil, y como cualquier elemento hay que hacer proyecciones y ver datos para determinar si finalmente se logró el objetivo buscado. Esto se puede complementar con otras medidas fiscales pro-inversiones. Uno no tiene que ser obstáculo del otro”, fundamentó.

Low risk

Las principales críticas a los cambios van por el lado de posibles sanciones internacionales a Uruguay, sin embargo, ambos expertos entienden que es poco probable, aunque con matices entre ambos.

Hessdörfer valoró la posibilidad como “algo remoto”. “Creo que la solución reglamentaria viene en línea con los parámetros generales aceptados a nivel internacional”, ya que incluye “volúmenes relevantes de inversión” y la exigencia de presencia física efectiva. “Estos son indicios razonables para pensar que la persona tiene la base de sus intereses económicos en el país”, señaló el experto de Olivera Abogados.

Loaiza, por su parte, reconoció aspectos de la normativa que “podrían dar lugar a que la OCDE la considere entre los llamados ‘High Risk Residence/Citizenship by Investment Schemes‘ (Residencia de alto riesgo/ciudadanía por esquemas de inversión)”. En particular por la posibilidad de extender el tax holiday y por exigir menos de 90 días de presencia física en el país. De todas formas, aclara que Uruguay no fue incluido en esta lista con la configuración anterior de la norma, que tampoco gravaba las rentas en el exterior y no exigía un número mínimo de días.

Sin embargo, entiende que convendría exigir en todos los supuestos de residencia por inversiones más presencia física en Uruguay (ver recuadro).

También reconoció que existe el riesgo de que Argentina nos denuncie ante la OCDE, en particular porque el país atraviesa “un momento muy delicado y necesita recaudación”. Aún así, interpretó que “no hay que entrar en dramatizaciones, y debe plantearse el análisis con moderación», ya que -en su opinión- “no es inminente ni altamente probable que estas presiones lleven a Uruguay a la lista”. Ello se debe a la “bien ganada reputación e involucramiento en la OCDE”; a que “Argentina no tiene el nivel de influencia que tenía en 2009 cuando Uruguay fue visto con malos ojos por la OCDE”, y a que “el propio sistema multilateral está debilitado, por la posición crítica de los Estados Unidos”. En todos estos escenarios, valoró que si Uruguay se maneja inteligentemente en la diplomacia técnica mundial, puede evitar problemas.


Evitar la doble residencia

Más allá de lo atractivo de la oferta que brinda Uruguay, lo importante también es perder la residencia fiscal en el país de origen, ya que si no se consigue, se podría configurar una doble residencia generando perjuicios a la persona.

En especial, este punto involucra directamente a Argentina, ya que exige para perder la residencia fiscal, contar con una residencia legal permanente en otro país, y probar ante los organismos correspondientes que se trata de una maniobra real y no una estratagema para evadir tributos.

Vallejo explicó que la AFIP argentina “va a estar controlando la vivienda -si tengo una casa (…)-, donde reside la familia, si sigo siendo socio de clubes deportivos, autos y tarjetas de crédito”.

En ese sentido, Zeballos indicó que cada persona debe “hacer un análisis de su situación específica” para determinar “si realmente va a haber una mudanza internacional genuina hacia Uruguay” y así “pedir la pérdida de residencia en el otro país, evitando lo que puede ser una doble tributación a raíz de una doble residencia”.

A propósito de esta cuestión, Loaiza explicó que “por las normas internas argentinas y las normas de desempate del acuerdo tributario entre Argentina y Uruguay, la única manera de que la residencia fiscal de un argentino en Uruguay sea sólida o a prueba de balas es que tenga en nuestro país su centro de intereses vitales”.

Hessdörfer también hizo foco en este punto. Explicó que el análisis sobre la obtención de la residencia en un país no se puede hacer de forma prescindente de los otros países. A su entender, ese aspecto “es uno de los problemas que se puede generar con Argentina”, ya que “el trámite de salida es bastante complejo” y se están anunciando controles.

En ese sentido, explicó que el convenio para evitar la doble imposición firmada con Argentina establece “cláusulas de desempate” en los que “la presencia física (en el país) siempre va a tener más peso”. En ese contexto, valoró que los interesados deben analizar bien su situación, no solo respecto a los requisitos del país al que quiero entrar, sino también del que quiero salir, porque “lo peor que le puede pasar a una persona es quedar con la doble residencia”.


Las nuevas ideas

Carlos Loaiza planteó sugerencias para mejorar la normativa. Respecto a la norma vigente propone exigir en todos los casos de residencia por inversiones al menos 90 días de presencia física. “Eso no excluye (…) que la única residencia ‘a prueba de balas’ sea la que implique traslado de centro de intereses vitales a Uruguay, pero es mejor que no exigir presencia física”, explicó.

También propuso eliminar “diferencias en la tributación de las rentas financieras en el exterior para los que se hacen residentes respecto de los que ya eran residentes”.

Respecto a otras normas a estudiar, propuso mejorar la normativa y operativa para que también empresas puedan trasladar su residencia fiscal a Uruguay, que hoy existe, pero no es tan ágil. “Debería exigirse que las empresas trasladen su centro de dirección a nuestro país, lo que trae más inversión al hacer que vengan sus directivos a tomar a Uruguay sus decisiones, y otra cantidad de externalidades positivas”, remarcó.

Por último, propuso “desgravar las operaciones de ventas de empresas cuando se hacen dentro de un mismo grupo, siguiendo la norma aprobada a principios de este año para fusiones y escisiones”. Además, se debería otorgar a los No Residentes que venden empresas una opción de pagar el Impuesto a la Renta de los No Residentes, sobre la venta, ya sea en base real o sobre la ganancia efectiva, y no en forma ficta con un 2,4% como sucede hoy.


Uruguay un paso más cerca de la OCDE

El Comité de Inversiones de la OCDE, llevó a cabo la Revisión de las Políticas de Inversiones del Uruguay, la cual se enmarca en el proceso de adhesión de Uruguay dicho comité, iniciado en marzo de 2018.

“Concluido este examen, en esta primera instancia el Comité de Inversiones recomendó favorablemente al Consejo General de la OCDE, la incorporación del Uruguay como miembro pleno del Comité, sobre lo cual el Consejo se expedirá oportunamente”, señala el comunicado difundido por el MEF.

“Esta aspiración de Uruguay en adherir al Comité de Inversiones de la OCDE se lleva a cabo en el marco de una estrategia gradual de acercamiento a la Organización, a efectos de intercambiar, conocer y compartir mejores prácticas en políticas en materia económica y de desarrollo”, concluye el comunicado.

Loaiza se refirió al respecto, asegurando que “hay que seguir ese rumbo”.