El Parlamento trabaja en un proyecto de Ley que extienda la cobertura del Sistema Nacional de Garantía (SiGa) a las grandes empresas, algo que se entiende “será una herramienta muy útil para apalancar el crédito en un momento complejo para el funcionamiento de muchas empresas”, según indicaron a CRÓNICAS fuentes del sector. Sin embargo, también se entiende necesario que el BCU flexibilice las exigencias para la clasificación del riesgo crediticio de las empresas, pidiendo no considerar las pérdidas sufridas en el ejercicio 2020. El BCU asegura que “no ha recibido planteos” en esa dirección.
Tras la confirmación de los primeros casos de Covid-19 en Uruguay el 13 de marzo y la inmediata declaración de emergencia sanitaria, la economía registró una paralización como nunca antes se había visto en el país. El gran desafío para las autoridades que habían asumido tan solo unos días atrás era el de mantener funcionando la economía, y evitar que la crisis provocara cierres masivos de empresas y se cortara la cadena de pagos en la economía. Para ello, una de las herramientas utilizadas fue la de dotar al Sistema Nacional de Garantías (SiGa) con mayores recursos, de modo de facilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) pudiesen acceder al financiamiento necesario para mantener la respiración. La experiencia fue valorada positivamente por las autoridades de Gobierno y por las empresas del sector privado.
Las empresas de gran porte no habían sido consideradas en esta primera instancia, ya que se consideraba que tenían más “espalda” para hacer frente a las necesidades de financiamiento. Sin embargo, ante la solicitud de varias empresas, y considerando la experiencia positiva con las mipymes, el Poder Ejecutivo elevó a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley que extienda el acceso de créditos con garantías SiGa a las grandes empresas
El proyecto se encuentra en tratamiento parlamentario, y cuenta con un amplio apoyo de legisladores de todos los partidos políticos.
Fuentes del sector empresarial dijeron a CRÓNICAS que “será una herramienta muy útil para apalancar el crédito en un momento complejo para el funcionamiento de muchas empresas y una banca que puede tener restricciones a la hora de ofrecer financiamiento dado el ciclo actual que atraviesa la economía”.
Las grandes empresas son alrededor de 900 y emplean a unas 250.000 personas, lo que representa un 35% del empleo total del país. Asimismo, son proveedores de actividad y de liquidez a empresas de menor porte.
Mantener la categoría
No obstante, las fuentes consultadas entienden que además de la potestad que se le otorgará al SiGa para poder brindar cobertura a las grandes empresas, se piensa que también el Banco Central (BCU) debería flexibilizar los requisitos para el acceso a estos créditos.
Según explicaron, uno de los requisitos para acceder al SiGa Emergencia es que la empresa se encuentre calificada con 2B en la Central de Riesgos del BCU, que corresponde a “Deudores con capacidad de pago con problemas potenciales” (Ver recuadro).
Desde las grandes empresas se entiende que es “imperioso y necesario la flexibilización de la aplicación de la normativa del BCU en cuanto a exigencias para la clasificación de las empresas por su riesgo crediticio” y se pide “la no consideración de las pérdidas sufridas en el ejercicio 2020”. Se entiende que “la propuesta estaría alineada con la iniciativa del Gobierno de facilitar el acceso al SiGa dada la situación extraordinaria que generó la pandemia”.
Si no se adoptara esta medida “no se estaría logrando el objetivo perseguido por el gobierno, pues muchas empresas podrían pasar a ser clasificadas como Categoría 3, lo cual, conspiraría con el espíritu del proyecto de ley antedicho, pues les impediría acceder a los créditos del sistema financiero”. Las fuentes detallaron que no solo afectaría el acceso al crédito a través de la nueva herramienta del SiGa, sino que a las empresas que caigan de categoría se perjudicarían, pues “el sistema bancario les reduciría drásticamente las líneas de crédito comerciales habituales que utilizan para su capital de giro, lo que desencadenaría serios inconvenientes para la economía y para las fuentes de trabajo”.
Consultadas al respecto por CRÓNICAS, autoridades de las cámaras empresariales prefirieron no realizar comentarios sobre esa iniciativa, mientras que el BCU a través de su Departamento de Comunicación informaron a CRÓNICAS que la entidad “no ha recibido planteos con las características mencionadas y tampoco está previsto adoptar decisiones en ese sentido”.
Clasificación de riesgo crediticio
Las empresas calificadas con la categoría 2B de acuerdo a la Central de Riesgos del BCU, son aquellas consideradas como “deudores con capacidad de pago con problemas potenciales”.
Estos son aquellos que como resultado de la evaluación de su calidad crediticia presentan deficiencias provenientes de situaciones que pueden afectar su capacidad de pago en los términos originalmente pactados”. Para ello, deben cumplir como mínimo con determinadas condiciones: presentan operaciones vigentes o con menos de 60 días de vencidas a la fecha de la clasificación mensual de la cartera; presentan una estructura de financiamiento acorde con la composición de sus activos y el nivel de ingresos, aun cuando en uno o más de los tres últimos ejercicios hayan presentado resultados negativos que no afecten significativamente el patrimonio. A su vez, presenten una seguridad razonable de que mantendrán su capacidad de pago en el escenario base; mantienen atrasos menores a 90 días en la presentación de la información necesaria para determinar la capacidad de pago; y en caso de deudores no residentes, su riesgo país se imputa a países con calificación de riesgo equivalente a B- o superior.
Por debajo, los deudores con categoría 3 son “deudores con capacidad de pago comprometida”, es decir que evidencian problemas importantes que afectan su capacidad de pago en los términos originalmente pactados.
La categoría 4 son “deudores con capacidad de pago muy comprometida” por lo que “es altamente probable que no puedan cumplir con sus obligaciones”.
Por último, la categoría 5 son los denominados “deudores irrecuperables”, es decir, aquellos que como resultado de la evaluación de su calidad crediticia presentan una clara evidencia de incobrabilidad”.