Aunque la ley de inclusión financiera buscaba extender en la población el acceso al sistema financiero, hubo algunos grupos que “quedaron aislados” y “debieron afrontar costos adicionales”, señaló Martín Carrasco de PwC, durante el webinar organizado por la firma para analizar las modificaciones a esa norma contenidas en la Ley de Urgente Consideración (LUC). Junto con su colega, Lorenzo Franzini, evaluaron que los cambios realizados aún tienen aspectos a resolver que en algunos casos se definirán en la reglamentación, pero otros requerirán de nuevas normas legales.
La ley de inclusión financiera aprobada en 2014 regulaba ocho grandes áreas temáticas, según explicó Franzini. Estas son: medios de pago electrónico, remuneraciones, instrumentos de pagos de remuneraciones, crédito de nómina, otros pagos regulados (ingresos y egresos en sociedades, arrendamientos, inmuebles, automotores, proveedores del Estado, tributos, otras operaciones), el programa de ahorro joven para vivienda, disposiciones tributarias (rebaja de IVA, no deducibilidad de arrendamientos, fletes, honorarios cancelados sin emplear medios de pago electrónicas, crédito fiscal por arrendamientos), y otras disposiciones (pagos en efectivo y tarjeta de debito automático, venta de productos y servicios financieros y no financieros, no discriminación entre pagos de débito y dinero electrónico).
Dentro de estos grupos, los que sufrieron modificaciones fueron las remuneraciones, los instrumentos de pago de remuneraciones, otros pagos regulados y otras disposiciones.
Franzini detalló que desde su aprobación en 2014 tuvo varios cambios para regular o llevar a la práctica la normativa, que incluyó seis modificaciones legislativas, entre otras modificaciones de decretos y circulares del BCU, ahora se suman los cambios realizados en la LUC, y seguramente haya nuevos cambios en el futuro.
Punto neurálgico
Carrasco evaluó que desde la óptica laboral, la inclusión financiera apuntaba a promover que toda la población tuviera acceso al mercado financiero o bancario, tanto para acceder a una transacción económica en un cajero, como para compraventa de inmuebles. Ahora, el espíritu de modificación que le impone la LUC y que fue uno de los puntos “neurálgicos” de la campaña electoral del actual gobierno, fue brindar “la posibilidad de que la persona optara” cómo realizar el movimiento económico. Estimó que con la vieja normativa, si bien seguían existiendo comercios y particulares que solicitaban pagos en efectivos, en los hechos el procedimiento implicaba costos para “el pequeño comerciante e incluso el gran comerciante” que los terminaba perjudicando. “Lo que se pretendió fue el ingreso al mercado financiero de toda la población en general, pero como ya mencionábamos, en esa decisión quedaron algunos puntos por limar, (…) quedaron aislados ciertos grupos que debieron afrontar costos adicionales”, evaluó.
Carrasco se enfocó en los pagos de remuneraciones, uno de los cambios más criticados, ya que se entiende que el trabajador está en una posición de inferioridad para definir frente a su empleador.
La LUC modifica los pagos de las remuneraciones (sueldo, comisiones, horas extra, viáticos, despidos) y partidas no remuneratorias (complementos, partidas especiales, entre otras) deja de ser exclusivamente a través de medios electrónicos, y “se acordará al inicio de la relación de trabajo” pudiendo ser en efectivo, cuenta bancaria o por instrumento electrónico. En su opinión, lo que propone la LUC tiene “bastante razonabilidad”.
Ese acuerdo debe estar por escrito y es válido por un año. En caso de no haber un nuevo pacto, se prorroga un año más de forma inmediata. Ante eso se cuestionó: “¿Hasta cuándo va a llegar esa prórroga tácita?”. Eso no está actualmente definido y “va a ser una cuestión a discutir o a debatir” a nivel legislativo o en la reglamentación.
A propósito, Franzini agregó que el artículo que modifica ese punto refiere en su título a “opción del trabajador”, lo cual podría utilizarse para definir una resolución de conflicto, pero aclaró que “dependerá de la reglamentación”.
Hay que definir
También evaluó que se deberá analizar cómo se establece el pago de aquellas “partidas en especie” (como los ticket alimentación) ya que con la inclusión financiera se habían monetizado a instrumentos electrónicos. Con las modificaciones, habrá que esperar que ocurre, lo que “no es un detalle menor”, porque puede generar cambios en la forma de liquidación de las remuneraciones y, por ejemplo, en el cálculo del aguinaldo. “Es un escenario interesante desde el punto de vista académico, pero el decreto reglamentario va a jugar un papel muy importante”, comentó.
También explicó que los honorarios profesionales se pueden abonar en efectivo hasta un tope de un millón de unidades indexadas (unos US$ 110.000 aproximadamente).
En cuanto a los Otros pagos, Franzini explicó que se hace “una tabla rasa” y se derogan los artículos relativos a medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto, inscripción en registros y actuación de escribanos públicos, arrendamiento de inmuebles, enajenaciones, adquisiciones de vehículos, tributos nacionales, regímenes tributarios especiales, y equiparación entre efectivo y débito o dinero electrónico.
Los expertos también explicaron que habrá que evaluar y definir los efectos de estas disposiciones en materia impositiva. Además de la rebaja del IVA (que ya tuvo un recorte) se debe analizar la deducibilidad de los gastos en materia de IRAE. Con las derogaciones realizadas por la LUC “será necesaria una revisión de cómo armonizar las disposiciones tributarias a las libertades de elección de medios de pago”. Franzini estimó que será necesario un “proyecto de ley que adecúe las realidades tributarias a la nueva realidad”.
También los cambios en incumplimientos y sanciones, que deberán ser analizados con profundidad y que tendrán cambios en el futuro. “Quizás sea necesario corregir, pero sin duda va a generar algún tipo de discusión, y será algo sobre lo cual se escribirá en el futuro”, sostuvo Franzini.
Cambios en pagos a proveedores del Estado
Para ser proveedor del Estado, las empresas necesitan inscribirse en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) que exige al momento de hacerlo, una cuenta bancaria.
Con las modificaciones realizadas por la LUC, que habilita el pago en efectivo para las compras directas menores a 510.000 pesos (antes ese tope era de unos 70.000 pesos), será el proveedor que defina cómo deberá realizarse el pago.
Franzini estimó que “será necesario por parte de la administración ajustar el sistema de RUPE para hacer la opción al momento en que se libera la oferta”.