Uruguay busca cumplir con exigencias internacionales sin afectar “la esencia del sistema tributario”

Proyecto de ley para introducir cambios en el IRAE de rentas pasivas de multinacionales

El Ministerio de Economía (MEF) sometió a consulta un borrador de proyecto de ley que busca introducir cambios en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE), para dar cumplimiento a una exigencia de la Unión Europea. Si bien implica “la modificación de un paradigma de la imposición de la renta empresarial en Uruguay, lo que se aprecia (en el proyecto) es que la esencia del sistema tributario se mantiene”, analizó en diálogo con CRÓNICAS Andrés Hessdörfer, socio del estudio Olivera Abogados. En su opinión, con la iniciativa se logra “cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente, sin tocar de forma dramática estas estructuras”.

El pasado 28 de julio de 2022, el MEF sometió a consulta pública un borrador de proyecto de ley que busca introducir cambios en el IRAE, buscando dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la Unión Europea y su Grupo de Código de Conducta (GCC). Este grupo es un instrumento intergubernamental que busca detectar y evaluar las medidas tributarias que pueden dar lugar a una “competencia fiscal nociva”.

Según explicó Hessdörfer, si bien Uruguay aplica tasas de imposición razonables y tiene una robusta red de convenios de intercambio de información tributaria (lo cual favorece la transparencia), el GCC identificó algunos aspectos potencialmente perjudiciales. En particular, concluyó que la no gravabilidad (por aplicación de criterio de fuente territorial) a las rentas pasivas del exterior constituía un potencial perjuicio, entendiendo que la inclusión de estas rentas se comporta como una exención para la que no existe un requisito de sustancia mínima en el país. Ello implica que la sociedad tenga personal suficiente, capacitado para la gestión de sus activos, que tengan un local físico, es decir “que no sea una simple estructura jurídica”.

Por ello, la UE instó a Uruguay a revisar estos aspectos de su sistema de imposición a la renta e introducir las reformas legislativas necesarias para que entren en rigor en 2023.

El proyecto incide sobre un “principio cardinal” de la imposición de la renta empresarial en Uruguay: el de la fuente territorial. Sin embargo, Hessdörfer aclaró que estas modificaciones en el criterio de la fuente no tendrán un carácter generalizado, sino que se aplicará únicamente a las rentas pasivas, en la medida de que quienes las obtengan formen parte de un grupo multinacional, que no reúna ciertos requisitos de sustancia en el país o que los ingresos no puedan ser considerados “calificados” en los términos que plantea el proyecto.

Sabremos cumplir

De acuerdo al experto, de aprobarse la iniciativa se cumpliría con las exigencias de la UE y se levantarían las observaciones. “Hubo un trabajo previo del país en la recepción de los comentarios y los requisitos, y de comprensión del alcance de las exigencias, por lo que entiendo que -con este proyecto- las observaciones tendrían que ser salvadas”, comentó.

Consultado sobre su valoración de la iniciativa, Hessdörfer defendió que “hay que entenderla en su contexto”. “El proyecto no surge por una iniciativa política interna sino en respuesta a compromisos que la comunidad internacional está requiriendo (…) Tiene que ver con la inserción de Uruguay en la comunidad política y tributaria internacional, y de cumplir con los estándares y requisitos que nos imponen”, explicó.

En tal sentido, añadió que “la bondad” de la iniciativa es que “busca cumplir con estos requisitos intentando afectar lo menos posible la estructura del sistema tributario y de imposición a la renta empresarial que Uruguay definió”.

“Este proyecto hace las adaptaciones necesarias para cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente, sin tocar de forma dramática estas estructuras”, agregó.

El camino más largo

La UE le dejó dos caminos disponibles a Uruguay: gravar de forma generalizada las rentas pasivas obtenidas en el exterior, o exonerarlas si se cumplen determinadas condiciones (requisitos de sustancia suficientes; que se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada; y que se introduzca una cláusula antiabuso). Uruguay optó por el segundo camino.

Además, las normas no serán aplicables a la generalidad de los contribuyentes del IRAE sino exclusivamente a entidades que formen parte de grupos multinacionales, es decir, un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyéndose también casa matriz y establecimientos permanentes.

Hessdörfer comentó que cuantitativamente es difícil saber cuántas sociedades podrían quedar dentro de esta valoración, pero subrayó que un elemento importante es que “no se estableció ningún umbral mínimo de ingresos”.

En cuanto a las rentas comprendidas, el foco son todas las rentas pasivas del exterior. En particular, se incluyen las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual, relativos a patentes y software registrados, enajenados o utilizados económicamente en el exterior. Si tales rentas estuvieran exoneradas por otras disposiciones, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.

Por otro lado, también quedan alcanzados los rendimientos de capital inmobiliario; dividendos; intereses; regalías no incluidas en las previsiones de propiedad intelectual; otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan los rendimientos antes indicados, obtenidos en el exterior, siempre que quien los obtenga no sea una “entidad calificada”.

El proyecto prevé que las disposiciones comiencen a aplicarse en los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2003, algo elogiado por Hessdörfer ya que entiende que con ello se evita una “retroactividad impropia”. “Si empecé mi ejercicio el (pasado) 1º de julio, la solución que me da es terminar el ejercicio en curso y desde el 1º de julio del 2023 se aplican esas reglas”.


No abuses

El proyecto incluye una cláusula antiabuso “específica”, que faculta a la DGI a recalificar el ingreso o a la entidad como “no calificados” y, de tal manera, determinar la obligación tributaria.

Hessdörfer advierte que esta norma, “como suelen suceder con las cláusulas antiabuso”, puede generar un marco de incertidumbre importante para los contribuyentes y un abanico de posibilidades muy amplio para la DGI. “Todo lo que son normas antiabusivas deja un campo abierto a la interpretación o la discrecionalidad de las administraciones tributarias que hay que atender”, señaló.

Sin embargo, valoró que un aspecto positivo es que Uruguay optó por el camino de una cláusula específica y no una general, reduciendo el marco de incertidumbre en su aplicación, y remarcó que su inclusión era un requisito de la UE.