Estudio de Segib y ONU Mujeres destaca labor de Uruguay en seguridad social y sistema de cuidados, pero advierte desigualdad de género a nivel de remuneración.
A partir de una iniciativa conjunta, la Secretaría General Iberoamericana (Segib) y ONU Mujeres están promoviendo la eliminación y reforma de leyes discriminatorias que impiden o limitan el empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica.
Para ello, han realizado un estudio regional y 22 informes nacionales de los países iberoamericanos de donde se desprende que, en promedio, en cada país existen al menos dos leyes que diferencian a hombres y mujeres en cuanto al empleo, los salarios, las condiciones laborales y los emprendimientos.
Según destaca el informe, Uruguay cuenta con un amplio marco normativo que regula la protección de la maternidad, que incluye la regulación por ley de la licencia por maternidad; la regulación del despido de trabajadoras en estado de embarazo,y la prohibición de la exigencia de realización de test de embarazo como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo.
En materia de seguridad social, las mujeres y los hombres en Uruguay cuentan con los mismos derechos en cuanto a protección frente a enfermedades, riesgos de trabajo, vejez, invalidez y muerte. Adicionalmente, se reconoce a las mujeres el derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido o adoptado.
El informe destaca la creación del Sistema Nacional de Cuidados con perspectiva de género, así como la provisión de subsidios para el cuidado del recién nacido hasta los seis meses de edad, indistintamente y en forma alternada para el padre y la madre.
Cabe señalar que hoy Uruguay es uno de los dos únicos países en el mundo que ha ratificado el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
En cuanto a los desafíos, el informe establece que en Uruguay las mujeres todavía encuentran restricciones relacionadas a la prohibición de trabajar en la limpieza o reparación de máquinas o motores en marcha.
Con respecto al trabajo doméstico remunerado la ley no reconoce como trabajo doméstico el realizado por el personal de servicio doméstico rural, el cual se regula por la normativa de trabajo rural.