La Ley de Urgente Consideración (LUC) introdujo modificaciones en el sistema de adopciones y generó disidencias en el espectro político, derivando en la inclusión de los artículos 403 y 404 en los apartados que se pretenden derogar a través de un referéndum. En este contexto, CRÓNICAS mantuvo contacto con el presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Pablo Abdala, quien catalogó estos cambios como favorables y destacó los guarismos inéditos del 2021 en lo que tiene que ver con la cantidad de adopciones.
Dentro de la amplia gama de temáticas que la LUC abarca, el régimen de adopciones se aborda en los artículos 403, 404, 405 y 406. Estos buscan atender demandas históricas en la materia, principalmente en lo que refiere a la dinamización de los procesos adoptivos.
Sin embargo, las opiniones están divididas en lo relativo al contenido del 403 y el 404. Mientras que para algunos los mismos agilizan los procesos y contribuyen a que más niños y adolescentes se integren a núcleos familiares, para otros, la ambigüedad de ciertos términos facilita la vulneración de los derechos de esta población. Estas desavenencias hicieron que estos dos apartados fueran incluidos en los 135 artículos impugnados en el referéndum que será realizado el próximo 27 de marzo.
En este escenario, Abdala destacó las mejoras que, en su opinión, establece la normativa. “Son cambios muy positivos que en los hechos están contribuyendo a actuar con mayor eficiencia, tanto en lo que respecta a la vinculación de niños que están en condición de adoptabilidad con las familias adoptantes, como en cuanto a los tiempos de valoración de las familias adoptivas”, detalló.
En esta línea, aseguró que las 125 integraciones que se dieron en el 2021 evidencian “cifras históricas”. Anteriormente los guarismos rondaban las 100 adopciones anuales.
Al ser consultado sobre las críticas que derivan de las modificaciones establecidas por la ley, reconoció que, en primer lugar, los cambios no son “transformaciones significativas” del sistema, sino que tratan de “habilitar a los jueces a tomar decisiones que ya tomaban antes”. Lo anterior refiere a que, a partir de la LUC, los jueces de familia tienen la potestad de determinar la adopción cuando confirman que hay un niño plenamente integrado a una familia, que se han generado lazos de afecto significativos y que esto se da en el marco de una tenencia lícita.
Según quienes están en desacuerdo con esta norma, pueden existir vacíos que afecten los derechos de los niños, al ser difícil de constatar en ciertos casos esta integración. No obstante, el jerarca aseveró que “son cuestiones que no tienen fundamento, ni en la teoría ni en la práctica”, ya que el juez tiene que dictar una resolución fundada en informes técnicos, “proveyendo más garantías a procesos que sucedían con anterioridad”.
Por otra parte, en términos de gestión, indicó que, al inicio de su administración, el INAU “tenía un atraso de cuatro años en cuanto a la valoración de las familias”, mientras que al día de hoy se encuentran alineados con el plazo de 18 meses que dispone la LUC en su artículo 406.