El informe presentado por la Comisión Honoraria designa que los ciudadanos naturales y legales residentes en el exterior pueden votar si están inscriptos en el Registro Cívico, y provee algunas excepciones para ciertos casos. Además, declara que el voto se dará de manera presencial en las Oficinas Consulares, y será en las instancias de elecciones presidenciales y legislativas, así como referéndums y plebiscitos.
Por Ignacio Palumbo | @ignacio_palumbo
La Comisión Honoraria del Voto en el Exterior, constituida en noviembre de 2018, presentó el pasado martes los resultados de su informe.
Dicha Comisión se conformó de un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), el embajador Jorge Muiño; un representante de la Corte Electoral, Dra. Martina Campos; la Institución Nacional de Derechos Humanos, a cargo de su directora Mariana Mota; un representante propuesto por los Consejos Consultivos, Jorge Eiris; un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración, Nelly Irigoyen; y un representante de cada partido político con representación parlamentaria. En el último caso, fueron designados únicamente el Frente Amplio y Unidad Popular, a través del diputado Roberto Chiazzaro y el precandidato Gonzalo Abella, respectivamente.
El texto presentado analiza las alternativas jurídicas para la «instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior”.
Quién, cómo, cuándo y cuánto
Según expuso Mariana Mota, el trabajo se desarrolló hacia tres ejes fundamentales: quiénes pueden votar, el procedimiento para hacerlo, y en qué instancias.
Primero, serán aptos de votar los ciudadanos naturales y legales que estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional. El documento luego detalla algunas excepciones, como es el caso de quienes emigraron antes de cumplir los 18 años.
Segundo, para la Comisión la mejor manera de efectuar el llamado “voto a distancia” es presencial en las Oficinas Consulares en el país de residencia. Se negaron modalidades de voto no existentes en Uruguay, es decir, el voto epistolar -por correo- o electrónico.
Tercero, los residentes en el exterior votarán en el primer y segundo nivel de gobierno, es decir, las elecciones presidenciales y legislativas. Además, se incluyen también los votos para referéndum y plebiscitos.
El informe también prevé, en relación al financiamiento de este tipo de voto, que la Corte Electoral y el MRREE “deberán prever, en sus respectivos presupuestos, los rubros financieros necesarios para la organización y ejecución de los actos eleccionarios”.
Cancelar una deuda
En diálogo con CRÓNICAS, Mota resaltó que “es importante dar una instancia y observar que hay una diáspora muy grande a la cual el Estado no puede seguir dándole la espalda”.
En opinión de Chiazzaro, alrededor de 520.000 uruguayos residen en el exterior. Eso, según Mota, representa un 18% de la población total del país, y uno de los reclamos que hace ese sector de la población es poder votar. Así, indicó que se produce “una gran inequidad, en la medida que sólo aquellos que tienen la capacidad económica para venir al país a votar” pueden hacerlo.
De esta manera, todos los integrantes de la Comisión entendieron necesario “cancelar esta deuda” que se tiene con los residentes en el exterior, como remarcó Jorge Eiris. Es por eso que el informe quedó a disposición del Parlamento, y puedan lograrse avances en el proyecto de ley que permita el derecho al voto para a estos ciudadanos.