En las últimas semanas, se han posado las dudas sobre el artículo 162 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas. El mismo prevé la sustitución del artículo 7 de la Ley Nº 18.159, conocida como “Defensa de la libre competencia en el comercio”, agregando un segundo umbral para la consideración de la necesidad de solicitud de autorización de concentraciones. A partir del mismo, algunos señalan que se suaviza el proceso burocrático que genera el tratamiento de operaciones sin ningún impacto. Por otro lado, otros destacan que abre la posibilidad de que grandes empresas utilicen la estrategia “pacman” para suprimir la competencia.
El artículo 7 de la Ley Nº 18.159 aclara que todo acto de concentración económica deberá ser notificado, para ser examinado antes de ser efectivo o de llevarse adelante la toma de control. En este sentido, se entiende por acto de concentración económica las operaciones que suponen una modificación de la estructura de las empresas involucradas en términos de fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, entre otros.
Sin embargo, el punto clave está en el hecho de que, por el momento, para este tipo de operaciones, se debe solicitar la autorización cuando la facturación bruta anual del conjunto de los participantes en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600 millones de UI (unos US$ 92 millones). A este umbral ya establecido se le suma con el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas otro nuevo, el cual establece que para que sea necesaria la solicitud de autorización, también dos o más participantes en la operación deben contar con una facturación anual libre de impuestos, considerados individualmente, igual o superior a 30 millones de UI (US$ 4,6 millones).
El viejo problema
Según Leandro Zipitría, director del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Sociales, la solicitud de autorización de concentración tiene que ver con que muchas veces se utiliza a la concentración como forma más “sencilla” y a su vez “cara” para “relajar la competencia en el mercado”. Tal como lo establece hoy la legislación, el experto aseguró que se trata de algo costoso para las propias empresas, las cuales deben presentar un formulario con información cada vez que realizan algunas actividades que en realidad no son sustantivas para el mercado. Paralelamente, esto genera que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia se encuentre constantemente analizando autorizaciones que no tienen demasiado sentido.
Destacó que este nuevo umbral busca que para que sea necesaria una solicitud de autorización haya al menos dos empresas con cierta relevancia. Sin embargo, aclaró que este tipo de soluciones “en algunos mercados simplifica y en otros puede hacer más complicada la competencia”.
Alejandro Alterwain, quien lidera el equipo de Defensa de la Competencia de Ferrere, comentó en la misma línea que si se observa en la página de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, donde se publican las concentraciones autorizadas, la gran mayoría de ellas son autorizadas en fase uno, sin un mayor análisis, por el bajo impacto que tiene en materia de competencia.
El nuevo problema
Zipitría advirtió que a partir de esta posible modificación se puede evaluar la eventualidad de que algunas empresas puedan comprar muchos pequeños competidores que se encuentren por debajo de lo establecido en este segundo umbral.
El exasesor del Ministerio de Economía en el período 2008-2020, Martín Vallcorba, fue enfático en el hecho de que este nuevo umbral que se maneja “habilita a que se vuelvan a dar estrategias de expansión de los grandes operadores” que se caracterizan por desarrollar un modo “pacman”.
Según comentó, este proceso se viene dando desde hace tiempo y fue lo que motivó la modificación de la Ley Nº 18.159 en 2019, que terminó con la fijación del umbral hoy vigente. Su mayor impacto tiene lugar principalmente en los sectores de ventas minoristas, farmacia e industria farmacéutica. Por último, agregó que los tiempos burocráticos no son una justificación, ya que, según aseguró, el plazo promedio de análisis en estos procesos de concentración es de poco más de un mes.
¿Hay soluciones?
Ante estos dos escenarios, para Zipitría hay dos alternativas, la primera es revisar el monto que se pone en el umbral para intentar llegar a uno razonable. En la misma línea, Alterwain agregó que el monto es una cuestión técnica a estudiar, ya que es importante, en este caso, establecer si es correcto o no en el marco de una economía como la uruguaya, donde quizás una operación cercana a 30 millones de UI no sea irrelevante en algunos casos.La otra alternativa valorada por Zipitría es poner una cláusula de salvaguarda en la que la comisión pueda revisar operaciones cuando de forma reiterada en un plazo de tiempo se hayan superado ciertos umbrales. Sin embargo, dejó claro que entiende esto último como muy complejo, ya que significa mirar para atrás y desautorizar algo que ya fue autorizado.
En conclusión, resaltó que se trata de hacer “un balance entre males”, por lo cual ante esta modificación dejó claro que para “resolver un problema se puede generar otro”. Por esto, entiende que si esta modificación tiene lugar, quizás haya que hacer alguna otra más adelante.
Vallcorba, por su parte, comentó que lo que se puede observar a nivel internacional es el hecho de que no existen umbrales que marquen excepciones generales, ya que no es lo mismo en términos de mercado, el comercio minorista, la industria forestal o la industria arrocera. Más que aumentar los umbrales o crear segundos umbrales, en los países avanzados se gestiona a partir de la aprobación de pautas de actuación, que tienen lugar a partir del trabajo de especialistas y técnicos, los cuales determinan umbrales según los mercados y los tiempos de cada sector.