El pasado mes de junio el Poder Ejecutivo elevó al Parlamento el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2022, en el cual se incluyeron algunos cambios en la normativa fiscal.
Por Estefanía Acosta (*)
IASS-Reducción de tasas aplicables
Con el fin de reducir la carga tributaria de los pasivos con menores ingresos, se proyecta modificar las tasas aplicables a los ingresos percibidos por jubilaciones y pensiones comprendidas en la primera escala, que va desde más de 108 BPC a 180 BPC anuales, las que equivalen aproximadamente a ingresos de entre $50.941 y $ 84.900 mensuales.
Para esta primera escala se reducirá la tasa, pasando de un 10% a un 8% a partir del 1º de enero del 2024 y culminando en un 6% a partir del 1º de enero del 2025.
IRAE e IVA-Reestructuras societarias
En lo que respecta a las fusiones y escisiones de empresas, se busca no gravar con IRAE los procesos de reestructuras societarias, siempre que se mantengan los propietarios finales y no exista la intención de obtener un resultado económico en la operación.
En ese sentido, el proyecto propone no computar el valor llave a los efectos del IRAE, para aquellas empresas que decidan fusionarse o escindirse siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Los propietarios finales de las empresas intervinientes deben ser los mismos, manteniendo como mínimo el 95% de sus proporciones patrimoniales, y a su vez no deben modificarse por un plazo mínimo de dos años. Las modificaciones originadas por sucesiones, particiones del condominio sucesorio, y disoluciones o particiones de sociedades conyugales, no se considerarán alteraciones en la proporción patrimonial.
- Que las operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transmitido.
- Que se haya comunicado a la AIN, bajo las formas y condiciones que esta establezca, la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. En el mismo artículo del proyecto se especifica qué se entenderá por propietarios finales.
- Las sociedades deben mantener el o los giros de las sociedades antecesoras por un período mínimo de dos años.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, la operación tendrá el tratamiento tributario previsto para el régimen general, aplicándose un período de prescripción de 10 años contados a partir del término del año civil en que se produjo el incumplimiento. En estos casos no corresponderá el pago de multas ni recargos en el pago de los tributos generados, los cuales se actualizarán por la evolución de la Unidad Indexada que surja entre la fecha de pago y la configuración del incumplimiento. Las sociedades sucesoras serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias de sus antecesoras, con límite en el valor de los bienes que reciban, salvo que hubieren actuado con dolo.
El proyecto propone no gravar con IRAE los procesos de reestructuras societarias materializadas a través de la transmisión de participaciones patrimoniales. Actualmente, las participaciones patrimoniales se encuentran gravadas por IRAE, y cuando no existe precio, fiscalmente se consideran a valor de mercado.
El proyecto también propone que las transmisiones patrimoniales entre personas jurídicas residentes se consideren a valor fiscal siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Tanto la persona jurídica enajenante como la adquirente deben ser residentes fiscales en la República.
- Los propietarios finales tanto de enajenantes como adquirentes deben ser íntegramente los mismos, manteniendo como mínimo el 95% de sus proporciones patrimoniales, durante un período de cuatro años contados desde la comunicación ante el registro que lleva la AIN.
- Las personas jurídicas adquirentes deben mantener las participaciones recibidas durante un período no menor a cuatro años contados desde la transferencia efectiva.
- El precio de la operación debe ser igual al valor contable de las participaciones transmitidas.
Con la misma lógica, el proyecto propone no gravar con el IVA a los procesos de reestructura societaria cuando no existe un propósito de obtener un resultado económico. Para ello dispone que no se considerarán para el cálculo del IVA, las transmisiones patrimoniales que cumplan con las condiciones enunciadas para no quedar alcanzadas por IRAE, y los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados, así como los correspondientes a primas de opciones.
IRAE, IRPF, IRNR-Exoneraciones al crédito
Con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y promocionar la inversión productiva, el proyecto propone exonerar de IRAE, IRPF e IRNR las rentas por la tenencia o transferencia de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública, pagados o puestos a disposición por las sociedades administradoras de fondos de inversión.
Asimismo, estarán exoneradas las referidas rentas cuando provengan de otros valores que disponga el Poder Ejecutivo, siempre que estén destinadas a financiar actividades en áreas categorizadas como prioritarias, ya sea por su importancia en la estructura productiva, su incidencia en la creación de empleo y la promoción de las mipymes, o la pertenencia a cadenas agroindustriales, de producción de energía, tecnologías de la información y comunicaciones, logística, biotecnología, nanotecnología y manejo del medio ambiente.
Imesi-Gestión de residuos
Con la finalidad de incentivar que los agentes económicos privados avancen en iniciativas para el cumplimiento de requerimientos ambientales, se proyecta reducir el monto fijo o la tasa de Imesi para determinados bienes.
En ese sentido, a partir del 1º de enero de 2025 y por un plazo de 10 años, se fija en $ 0 el monto fijo por unidad física enajenada correspondiente a los envases. También se establece en 0% la tasa correspondiente a bandejas y cajas descartables; film plástico; vasos, platos, cubiertos, sorbetes, y demás vajillas o utensilios de mesa descartables; y bolsas de un solo uso.
Para acceder a estas tasas preferenciales, el sujeto pasivo debe ser una entidad adherida a un plan nacional de gestión de residuos de conformidad con la Ley Nº 17.849, de 29 de noviembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012. El plan al que se refiere esta sección debe acreditar ante el Ministerio de Ambiente el cumplimiento de metas ambientales establecidas por el mencionado Ministerio, y a su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ambiente deberán aprobar el monto del depósito establecido para el funcionamiento del Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso, así como los aportes que las entidades deban realizar al citado plan.
(*) Contadora pública. Departamento Contable-Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de GGI Global Alliance.