Polémica por error en la papeleta firmada para derogar la LUC

Se menciona la Ley 17.224, cuando debería ser la 17.244

Foto: PIT-CNT

Tras el anuncio de que finalmente se lograron las firmas para llamar a un referéndum derogatorio de 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC), la polémica surgió en la noche de ayer al constatarse un error en la papeleta que firmaron los adherentes.

En el documento que firmaron los más de 700.000 ciudadanos se enumeran los artículos a someter a referéndum y se indica que se hace “al amparo de lo dispuesto en el art. 79 de la Constitución de la República, y el art. 21 de la Ley 16.017 del 20 de enero de 1989 en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 17.224 de fecha 30 de junio de 2000”.

El error se encuentra en la Ley 17.224, que refiere en realidad a la aprobación de la convención sobre extradición entre Uruguay y Francia, en lugar de referir a la 17.244, que alude al recurso de referéndum contra las leyes.

Consultado acerca de las implicancias que este error pueda tener en la resolución del referéndum, el ministro de la Corte Electoral, José Garchitorena, prefirió no opinar al respecto a la espera de lo que suceda en la institución que representa.

Por su parte, la coordinadora de la Comisión Pro Referéndum, Silvia Ramírez, dijo a CRÓNICAS que se trata de un error de tipeo que no representará inconveniente alguno. “Es un error de imprenta y todas las papeletas tienen el mismo error”. En la misma línea agregó que “la Corte Electoral lo tiene que dar por válido ante el pedido del recurso porque la intención del firmante fue firmar contra esa ley y no otra más allá del error de tipeo”.

Fuentes del PIT-CNT consultadas por CRÓNICAS se manifestaron en el mismo sentido que la vocera de la comisión.

A su vez, el Dr. Conrado Díaz, consultor de CRÓNICAS, entiende que el error en la papeleta de las firmas contra la LUC, donde se indica la Ley 17.224 en lugar de la 17.244, no invalida la firma y por ende la voluntad expresada en la misma. Ello, por cuanto el Art. 1 de la Ley 17.244 establece los requisitos y elementos que obligatoriamente debe contener la papeleta. Y entre dichos elementos indispensables para la validez de la firma no se encuentra la referencia o la mención de la norma que regula el mecanismo de referéndum, esto es, las leyes 16.017 y su modificativa, la Ley Nº 17.244.

“Si la papeleta omitiera alguno de los requisitos indispensables establecidos en el Art. 1º de la norma aludida, o fueran indicados de manera errónea, en ese caso la firma cuya papeleta adolezca de tales errores u omisiones, entiendo sería inválida. Pero el error en la indicación de la ley que regula el mecanismo de referéndum no está mencionado como elemento esencial, y por ende su error no puede inhibir la voluntad expresada en la papeleta”, opinó Díaz.