“Uruguay está haciendo punta a nivel mundial en gravar aplicaciones digitales”

Álvaro Romano > Subdirector de la DGI

Desde el pasado primero de enero, algunas plataformas digitales comenzaron a pagar tributos frente a la Dirección General Impositiva (DGI), según indicó a crónicas el subdirector del organismo. “La motivación principal fue que se entendió –desde la perspectiva de la política fiscal- que se constituían en una competencia desleal con entidades que estaban establecidas formalmente”, comentó.

Por Ignacio Palumbo | @ignacio_palumbo

Las modificaciones tributarias siempre despertaron polémicas. Eso no es nuevo. Sin embargo, los cambios tecnológicos y la irrupción de nuevos modelos de negocios –con empresas que mueven importantes sumas de dinero pero de muy difícil fiscalización- genera importantes desafíos para las autoridades recaudadoras a escala global.

En diálogo con CRÓNICAS, el vicepresidente de la Cámara de la Economía Digital del Uruguay, Marcelo Montado, se había manifestado respecto a la fiscalización que tendrán diversas plataformas digitales, expresando que es “casi seguro” que sea el usuario quien termine pagando un eventual impuesto que el gobierno le imponga a plataformas como Netflix o Spotify. De esta manera, agregó también que este impuesto, de realizarse de mala manera, terminaría dañando la imagen de Uruguay como país que fomenta las economías digitales.

El subdirector de la DGI, Álvaro Romano, defendió la necesidad de hacer tributar a estas firmas para evitar “una competencia desleal” con entidades ya establecidas. Explicó que actualmente son las empresas las que deben tributar de forma voluntaria, pero agregó que “si la empresa se niega” se buscará la forma de “obligarla al pago”.

– ¿Por qué motivo se resolvió hacer tributar a las plataformas digitales que operen en Uruguay?

– Esto puede ayudar a entender cuál es la idea: cuando se decidió introducir modificaciones en la tributación de este tipo de negocios, la motivación principal fue que se entendió –desde la perspectiva de la política fiscal- que constituían en una competencia desleal con entidades que estaban establecidas formalmente en nuestro país. Es decir, vos tenés una empresa en Uruguay que presta esos servicios, está pagando todos sus tributos, y por otra parte estas nuevas modalidades de comercio o de negocios daban la posibilidad a entidades del exterior de que prestaran servicios en nuestro país sin estar pagando absolutamente nada. Habiéndose constatado esa realidad y ante un reclamo justo de las entidades que estaban constituidas formalmente en nuestro país se entendió que era oportuno introducir una serie de modificaciones en la normativa, de manera de que estas entidades no residentes que prestaban los servicios a través de plataformas digitales pagaran tributos. Ese es el contexto en el cual se deben entender estas modificaciones. Con esta base, a partir del 1º de enero de este año pasaron a estar gravados por imposición a las rentas y por IVA la prestación de servicios audiovisuales directos desde estas plataformas al Uruguay, y también se empezaron a gravar los servicios de intermediación y de mediación cuando demandante y/o oferente se encontraran situados en nuestro país. La misión de la DGI es hacer cumplir la norma tributaria, por lo tanto en caso que constatemos que hay apartamientos en el cumplimiento de las disposiciones antedichas, la DGI va a tratar de hacer todo lo posible por poder efectivizar el cobro de los créditos tributarios.

-¿Entonces desde principios de año ya se están cobrando impuestos a estas plataformas?

-Potencialmente están sujetas a fiscalización. No se han hecho fiscalizaciones concretas, porque ¿qué ocurre? Esto es algo bastante novedoso, Uruguay está haciendo punta a nivel mundial en gravar a estas aplicaciones. Nosotros ya tuvimos el año pasado una experiencia muy exitosa en cuanto a gravar las aplicaciones vinculadas a transporte de pasajeros, y este año a partir de la entrada en vigencia de la Rendición de Cuentas se pasó también a otro tipo de servicios. Entonces, en lo que va de este año lo que se ha hecho -no por parte de la DGI sino por parte del Ministerio de Economía- es una política de acercamiento con estas entidades a efectos de promover que ellas se acerquen voluntariamente, se inscriban y paguen sus tributos. Por cierto, está siendo bastante exitosa esa política.

-¿Qué se busca con el cobro de impuestos a las mismas?

-Lo que se busca con este cobro de impuestos es precisamente tratar de terminar con una competencia desleal que percibíamos que ocurría en la medida que las empresas que están formalmente instaladas en nuestro país pagaban los tributos, mientras que estas entidades no lo hacían. Entonces, el objetivo principal de haber gravado estas entidades es ese, terminar con una competencia desleal. Es decir, que todos compitan en igualdad de condiciones.

¿Cuáles son exactamente las plataformas que se piensa fiscalizar?

-Las plataformas van a ser todas las que presten servicios audiovisuales. Yo no voy a estar nombrando empresas, pero todos sabemos cuáles son, por lo menos las más conocidas. Estas pueden ser plataformas que presten servicios audiovisuales en forma directa desde ella hasta el demandante situado en nuestro país, u otras son las plataformas que lo que hacen es prestar servicios de mediación o de intermediación en aquellos negocios donde el demandante, el prestador del servicio, o ambos, se encuentran en nuestro país. Un ejemplo de estas últimas es cuando una persona quiere un alojamiento en una casa en Rocha, y se conecta con una aplicación de estas; ahí la aplicación estaría prestando un servicio conectando dos partes: un demandante que es el inquilino que quiere instalarse una semana en Rocha, y el oferente, que es el titular de la casa que se la va a alquilar, y tenemos una aplicación que está en el exterior. La idea es que esa aplicación pague, y vuelvo a lo que decía al principio, ¿por qué queremos que pague esa aplicación? Porque si ese mismo negocio se hiciera a través de una inmobiliaria situada en nuestro país, la inmobiliaria estaría pagando.

-Es decir, se fiscalizan tanto a las directas como a las intermediarias…

-Exacto. Esto nos daría información no solo de las aplicaciones, sino que además obtenemos un subproducto adicional que es los que están prestando servicios en nuestro país -muchas veces entidades residentes, personas físicas o empresas residentes- que tal vez de otro modo no nos estaríamos enterando que estaban prestando esos servicios. Lo cual también nos ayuda a combatir la informalidad en algunos sectores donde a veces es difícil para nosotros enterarnos de que las operaciones están ocurriendo. Siguiendo con el ejemplo anterior, en la actividad turística, muchas veces el arrendamiento particular de apartamentos o de casas para nosotros es muy difícil enterarnos de que eso está ocurriendo. Con esta normativa nosotros pensamos que vamos a poder regularizar mucho más el mercado en ese sentido.

-¿Cuáles cree que son los pros y contras de fiscalizar este tipo de plataformas?

-En realidad no le veo muchas contras. El modelo adoptado por Uruguay para asegurarnos del cumplimiento tributario de estas aplicaciones fue el de apostar a que estas aplicaciones paguen directamente. No estamos apostando a un modelo basado en retenciones de impuestos, porque nosotros podíamos haber optado por otro camino que era que si hay una entidad uruguaya que le paga a estas aplicaciones, que sea esa entidad uruguaya la que retenga y pague. Nosotros veíamos que, desde ese enfoque, podría ocurrir que quien terminara pagando efectivamente el impuesto era el uruguayo y no la aplicación del exterior. Entonces, nos pareció mejor exigirle directamente al del exterior a que sea él el que nos pague. No diría que es una contra, pero una dificultad adicional que puede tener este modelo elegido por Uruguay, que necesitamos que la empresa voluntariamente venga y pague. Si la empresa se niega ahí veremos nosotros cómo accionamos con las herramientas que tenemos para obligarla al pago. Porque repito, nosotros sabemos exactamente cuánto cobraron esas empresas en Uruguay porque todos los cobros los hacen a través de medios electrónicos que son trazables y que son controlables por nosotros. No hay que olvidar que Uruguay tiene una red de convenios con muchísimas administraciones tributarias de otras partes del mundo, lo cual nos permite por un lado obtener información de esas administraciones tributarias, y por otra parte, también nos permite -con algunas de estas administraciones tributarias-, efectivizar el cobro de adeudos tributarios que contribuyentes de esas jurisdicciones pudieran tener en Uruguay.

“Si la empresa se niega, ahí veremos nosotros cómo accionamos con las herramientas que tenemos para obligarla al pago”

-¿Y han tenido contacto con alguna de estas empresas, les han respondido?

-Sí, se han tenido varios contactos, por eso te decía que la política del MEF en este sentido ha sido muy exitosa y en principio te diría que las empresas están accediendo de muy buen modo a pagar los tributos correspondientes. De hecho, cualquier usuario de estas aplicaciones audiovisuales (me refiero a las dos más conocidas, tanto visuales como auditivas) si entran en el sitio web de la empresa y se “loguean” con su clave personal van a lograr llegar a su factura y van a ver cómo, en la factura que estas entidades del exterior le hacen, van a ver cómo ahí ya están detallando el IVA. Es decir que las empresas ya hicieron hasta los cambios informáticos necesarios como para poder calcular los impuestos uruguayos para poder satisfacerlos en tiempo y forma.

-¿Se les cobrará lo mismo a todas por igual?

-Sí. La categoría es “audiovisual”, y audiovisual es solo audio, solo video o ambos. Y no se establece ningún tipo de diferenciación en el tratamiento tributario en virtud de esto.

-¿Y entre las directas e intermediarias?

-No, las intermediarias es diferente, porque están prestando un servicio distinto. El que lo que está haciendo simplemente, es conectando a un demandante con un oferente, no es lo mismo que el que está prestando un servicio directo audiovisual. En ese caso, en las actividades de intermediación o de mediación, el tratamiento tributario varía en función de si ambas partes o ambas puntas de la transacción se encuentran en Uruguay o solamente una. Más precisamente me estoy refiriendo a que si el demandante y el oferente están situados en Uruguay, ahí se considera que la renta es 100% de fuente uruguaya. Ahora, si solamente una de las dos puntas está en Uruguay, se considera que la renta es 50% uruguaya. Por lo tanto, la tributación va a ser el doble cuando están los dos aquí que cuando hay solamente una de las dos puntas.

-En entrevista con CRÓNICAS, el vicepresidente de la Cámara de la Economía Digital del Uruguay, Marcelo Montado, afirmó que el mayor afectado por esto sería el usuario, ya que es “casi seguro” que sea él quien termine pagando este impuesto. Vos me decías que no va a ser así, ¿qué se busca? ¿que paguen las empresas?

“Invito a los usuarios a que consulten en el sitio web de estas plataformas para que vean cómo fue [el cambio en facturación], porque ahí está todo el histórico de la factura de la empresa”

-A ver, este impuesto o cualquier impuesto que se ponga -ya sea a aplicaciones móviles, ya sea a un almacén de barrio o a un supermercado- siempre se le impone a la empresa. Luego es una decisión de la empresa, en función de consideraciones económicas vinculadas al mercado, si dicha empresa lo traslada o no al precio. De hecho es bastante interesante, y de nuevo invito a que se consulte en el sitio web de estos lugares para que vean cómo fue, porque ahí está todo el histórico de la factura de la empresa. Entonces se puede ver exactamente el quiebre del 1º de enero. Y si entramos en estos sitios vamos a ver cómo no todas las empresas tuvieron la misma política de precios. En particular, en las que vi yo, en una fue la empresa la que absorbió el impuesto -es decir, el precio no se movió-. Es muy sintomático, porque ustedes miran la factura de diciembre del año pasado y tenía un valor de X total, sin impuesto, y la de enero tenía el mismo valor de X total y el impuesto estaba incluido. Eso quiere decir que la empresa absorbió.

En cambio en otras, van a ver que la factura de diciembre es menor que la factura de enero, y eso es porque se incrementó, pero no se incrementó en la totalidad del impuesto. Es decir, la empresa absorbió una parte y otra parte la trasladó al precio. Pero eso, reitero, depende de circunstancias de mercado y decisiones empresariales. Es imposible decir que un impuesto no se puede trasladar, porque siempre la empresa puede tomar una decisión de decir “subo el precio” y lo traslada.


Recaudación se enlentece y se ajusta proyección a la baja

El jerarca de la DGI también se refirió a la evolución de la recaudación de impuestos del organismo, remarcando que “ha venido enlenteciendo su evolución”. Esto lo atribuyó a diversos factores que “no obedecen” a la eficiencia de la administración, sino a “cuestiones más de la economía en su conjunto”.

En el mismo sentido, hizo una evaluación del cierre del período de gobierno, señalando que ha habido que cambiar la proyección original con alguna tendencia a la baja. Esto, explicó, es debido a que “la economía se ha ido enfriando y el crecimiento se ha ido enlenteciendo”; sin embargo, “en principio está adentro de los márgenes razonables que teníamos a principio del ejercicio”, puntualizó.

En cuanto a la última campaña de presentación de declaraciones juradas de IRPF-IASS, si bien los números no están aún cerrados, Romano sí pudo adelantar que “ha sido una campaña sumamente exitosa”. De esta manera, señaló que la DGI ha logrado “proporcionarle a la enorme mayoría de los contribuyentes un borrador” en el cual el contribuyente puede acceder a la información que la entidad pública tiene de él. “Esto le evita cualquier molestia y trabajo adicional”, según Romano, ya que se hace de manera digital, por lo que el contribuyente no se ve obligado a ir hasta la DGI.

“Por otra parte también es una economía administrativa para nosotros que nos permite liberar recursos humanos y aplicarlos a otras tareas en forma más eficiente”, finalizó.