La constitución de la Liga Uruguaya de Fútbol Profesional (LUFP) no es potestad ni del Comité Ejecutivo de AUF ni del congreso de AUF, sino que es competencia de los clubes profesionales cumpliendo con los requisitos que establece el Estatuto de AUF.
Por: Daniel Pastorini (*)
En las notas anteriores señalamos que “se hace imprescindible en lo institucional y en la competencia deportiva” un nuevo modelo para el fútbol uruguayo, con una Liga Uruguaya de Fútbol Profesional (LUFP) “con autonomía y pertenencia de los ingresos económicos”, finalizando con que “en el futuro, el fútbol uruguayo quede relegado o tenga un lugar preponderante a nivel internacional dependerá del compromiso, de la responsabilidad y de la voluntad de la dirigencia de los clubes profesionales en adoptar de inmediato un nuevo modelo en lo institucional y deportivo”.
Ante la confusión que se ha manifestado en medios deportivos, es necesario precisar qué establecen las normas del Estatuto de AUF y cuáles son las competencias del Congreso y del Comité Ejecutivo y de los clubes profesionales para no dilatar su constitución y funcionamiento, ineludible en un nuevo modelo de fútbol profesional.
Uno de los objetivos de la AUF, conforme dispone el Artículo 2 apartado b del estatuto, “es definir de manera precisa las competencias concedidas a las diversas ligas que componen la Asociación” (de acuerdo con el modelo FIFA Artículo 2).
La competencia del Comité Ejecutivo de AUF en su Artículo 17 apartado 1, le da la potestad de aprobar los estatutos de las ligas, organizaciones y otras agrupaciones de clubes “a excepción de la Liga de Fútbol Profesional”.
Se establece, por su parte, en el apartado 3 del Artículo 17 que “el Consejo del Fútbol Profesional (Liga de Fútbol Profesional) funcionará como persona jurídica (…) independiente y autónoma, reconocida y legitimada por la AUF a todos los efectos”, pudiendo entre las facultades que le otorga el Estatuto de AUF y sin que la enumeración pueda considerarse taxativa redactar sus propios estatutos y obtener la personalidad jurídica y desarrollar la etapa de transición.
No integra la competencia del congreso de AUF (Artículo 22 del Estatuto), ni definir ni aprobar las competencias de la Liga Uruguaya de Fútbol Profesional, por la sencilla razón de que ya se encuentran determinadas por los Artículos 17 y 39 del Estatuto.
La constitución de la Liga de Fútbol Profesional (LUFP) se puede decidir e iniciar los trámites para la obtención de la personalidad jurídica “por resolución de la mayoría simple de votos de sus integrantes” (Artículo 17 apartado 3).
En consecuencia, no existe impedimento para que los clubes profesionales resuelvan de inmediato cual va a ser su estructura institucional y la competencia deportiva de las ligas profesionales “en forma independiente y autónoma reconocida y legitimada por la AUF a todos los efectos”, como establece preceptivamente el Estatuto de la AUF en los Artículos 17 y 39 siempre que se cumplan tres condiciones.
–En cuanto a la forma: Como “persona jurídica, asociación civil, sociedad anónima deportiva u cualquier otra forma jurídica válida”. Para lo cual, está facultada a redactar sus estatutos, obtener la personalidad jurídica y desarrollar la etapa de transición hasta su nueva organización, entre otras potestades.
En cuanto a la forma de explotación comercial: “De todo lo atinente a los derechos económicos y a los contratos de explotación audiovisual”, lo cual deberá estar “en concordancia con el Artículo 82 del Estatuto”, esto es, deberá cumplir con las normas de transparencia, en llamado a licitación para la elección de quien proponga las mejores condiciones, con todos los oferentes en situación de igualdad con las mismas posibilidades. A su vez, “los plazos de vigencia de los contratos que celebren, no podrán ir más allá de cuatro años”.
Por su parte, el Artículo 77 del Estatuto de AUF dispone quienes son los titulares de todos los derechos de las competiciones que organiza (ligas, así como aquellas que participa con sus selecciones nacionales), estableciendo en su apartado 1 “que se exceptúan los derechos antedichos que le corresponde a OFI y las Ligas de Fútbol Profesional y clubes que la integran.”
Agregando en el apartado 2, que el Consejo del Fútbol Profesional decidirá “cómo y en qué medida se utilizarán los derechos derivados de la actividad y de la competencia profesional de su liga” por concepto de grabaciones audiovisuales, derechos de reproducción y transmisión, de multimedia, de la mercadotecnia, etc.
En tanto, en el apartado 3 del Artículo 77 se establece que es competencia del Comité Ejecutivo de AUF, con aprobación del Consejo de AUF, “decidir cómo y en qué medida se gestionan los ingresos y los derechos que por cualquier concepto le corresponden a la AUF, derivados de la actividad de las selecciones nacionales”.
–En conclusión, la estructura de un nuevo modelo de fútbol profesional en lo institucional y en las competencias deportivas lo resuelven exclusivamente los clubes profesionales, mediante la redacción y aprobación de sus estatutos que deberán respetar en lo deportivo el régimen de ascensos y descensos y en las formas de explotación comercial y de audiovisuales, los principios del Articulo 82 (transparencia, igualdad de oferentes y no tener vigencia por más de cuatro años).
Están en condiciones, por consiguiente, los clubes profesionales de establecer que la Liga Uruguaya del Fútbol Profesional, con su nueva estructura, pueda comenzar su nueva temporada el 1º de agosto del 2021, para lo cual están, además, también facultados los clubes profesionales por el Artículo 17 apartado 3 letra C, durante el trámite para la obtención de la personería jurídica, como LUFP, a “desarrollar la etapa de transición (2020) hasta la nueva organización”.
A su vez, están los clubes profesionales igualmente habilitados a gestionar la forma de explotación de los derechos económicos comerciales y audiovisuales que les pertenecen por sus campeonatos, cumpliendo con los principios del Artículo 82 del Estatuto de AUF.
En especial, los clubes profesionales deben considerar de inmediato la obtención de nuevos recursos de ingresos genuinos. Entre ellos, los que sugerimos deriven de obtenerse que la selección nacional y la de los restantes siete países campeones mundiales sean finalistas directos de los mundiales y disputen en el ínterin una Copa de Países de Campeones del Mundo, teniendo presente los fundamentos que planteamos en la pasada nota de CRÓNICAS del 24 de julio pasado.
Finalmente, reiterar que no existe impedimento para que los clubes profesionales, por sí solos, puedan resolver de inmediato el cambio del modelo de la liga profesional, el cual no admite dilatorias y puede comenzar con su nueva estructura desde la próxima temporada. Del interés y de la voluntad de la dirigencia de los clubes profesionales depende poder concretarlo y dependerá cuál va a ser el futuro del fútbol uruguayo.
(*) Exintegrante del Consejo Ejecutivo de la AUF, de la lista de Árbitros del Tribunal del Arbitraje Deportivo (TAS) y de la Comisión del Estatuto de Transferencias de FIFA.