El abogado e integrante del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Luis Pedernera, en el marco del evento organizado por Unidad Popular (UP) acerca de la situación carcelaria en Uruguay, dijo que durante los períodos de gobierno progresista, al Código de la Niñez y la Adolescencia “se le dio duro”.
Añadió que el triunfo del “no” en el plebiscito de la baja de edad de imputabilidad penal, fue una “victoria pírrica”, puesto que con este logro “ni siquiera se ha desandado de la criminalización como eje de todas las políticas”. Igualmente, citó al reconocido criminólogo argentino, Raúl Zaffaroni, al decir que se está en una situación de “autoritarismo penal desbocado”, que se encuentra abocado a perseguir víctimas “a lo que sea”.
Pedernera hizo referencia al Código de Responsabilidad Infraccional Adolescente (CRIA) que se encuentra a estudio en el Parlamento, y el que fue elaborado por una comisión – dentro de la que se encontraban representantes de Poder Judicial, Ministerio de Desarrollo Social (Mides), Ministerio del Interior (MI), Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU)– creada a través de la ley 19.055, según explicó.
El especialista cuestionó la normativa en cuestión, afirmando que posee algunos errores o “incongruencias”, por lo que declaró que la forma de tipificación de delitos que establece el CRIA se corresponde con la del Código Penal Adulto.
En este sentido, Pedernera dijo que el CRIA no especifica ni toma en cuenta características de la influencia del tiempo espacial en adolescentes, ni de su actitud naturalmente gregaria (por manejarse habitualmente de forma colectiva). “No es lo mismo aplicarle figuras penales como la Asociación para Delinquir, porque la identidad de ellos se conforma en grupo”, indicó.
Respecto a la rehabilitación de los infractores señaló que en Uruguay, en los últimos tiempos, “se ha endiosado a la reeducación y rehabilitación en la cárcel, como si esas cosas fueran posibles en estos lugares”.
Por el contrario, afirmó: “reeducar privando de libertad es como enseñar a jugar al futbol a un niño dentro de un ascensor”.
Por otra parte, comentó que el CRIA expresa que la comunicación de juez será por medio fehaciente, tal como lo puede ser una llamada telefónica o a través de un medio electrónico, cuando la Constitución lo prevé por medio de una orden escrita. “La única garantía que tenemos los ciudadanos es un documento con la firma del juez”, subrayó.
Al mismo tiempo, Pedernera resaltó que en la normativa que está aún a estudio, se indica que la detención debe ser autorizada por el Ministerio Público. “Ojo, porque la detención constitucionalmente es una potestad del juez, no del Ministerio Público”, afirmó.
El artículo 80 del CRIA también le despierta dudas al abogado. “Allí se dice que se le podrá tomar declaración al adolescente en una seccional judicial si este expresara su voluntad de que así ocurra. Cuidado, porque el ámbito de la seccional policial no es un ámbito para nada garantista de que un adolescente exprese libremente su voluntad de prestar declaración”, aseveró.
A pesar de que el Código de la Niñez y la Adolescencia divide los delitos en graves y gravísimos, excluyendo, de este modo, las faltas; el CRIA expande el sistema penal e incorpora la falta y los crímenes como delitos posibles de persecución. Para Pedernera “esto es una barbaridad”.