En atención a la alta sensibilidad de toda la temática Conexión Ganadera y sus consecuencias, el Sr. Pablo Carrasco y su defensa optaron por no contestar opiniones o comunicaciones a pesar de considerar algunas como inexactas, en otros casos erróneas, o incluso en algún caso falaces. Resulta imposible para la prensa informar sobre todo, pero existen a la fecha determinados aspectos que resultan relevantes que voluntaria o involuntariamente han sido omitidos.
En el entendido que el ruido mediático no colabora ni contribuye al mejor y objetivo funcionamiento de los mecanismos jurisdiccionales, o incluso pretende representar una indebida presión sobre ellos, pero también que resulta legítimo y de absoluta relevancia para el interés público conocer toda la temática nos permitimos efectuar las siguientes puntualizaciones:
- La liquidación de las empresas del grupo fue dispuesta por el Juez de Concursos a solicitud de Pablo Carrasco – El y Ana Iewdiukow, fueron quienes convocaron y participaron exclusivamente en las respectivas Asambleas de Socios, y quienes efectuaron la respectiva comparecencia judicial que recogió su solicitud decretando la liquidación.
- Pablo Carrasco y Ana Iewdiukow decidieron liquidar Conexión Ganadera Ltda. y demás sociedades sin perjuicio de ser advertidos que la liquidación le inhibía de llegar a acuerdos que obligarán a todos a través de mayorías, que el factor tiempo era una herramienta para una eventual negociación en su favor, y que la liquidación traería aparejado la iniciación del incidente de calificación del concurso en el momento menos adecuado.
- Pablo Carrasco y Ana Iewdiukow privilegiaron la conservación y mejor realización del activo incluso antes de que se supiera la cantidad de créditos verificados e impugnados renunciando a múltiples oportunidades de defensa o a las herramientas que resultan del propio proceso concursal en aras de que la Sindicatura, como finalmente lo solicitó, pudiera realizar los activos sin las restricciones que impone un deudor todavía en proceso concursal, adelantando incluso la sustanciación del incidente de calificación del concurso.
- En síntesis, la liquidación de Conexión Ganadera tiene y tuvo como objetivo el facilitar a la Sindicatura el camino para la mejor conservación y realización del activo en beneficio de los acreedores, renunciando de esta forma los socios, quienes están embargados cautelarmente, a oportunidades procesales o a lograr un acuerdo con mayorías en perjuicio de su propia situación procesal y personal.
- El informe recientemente presentado por la Sindicatura cuyas principales aristas fueron recogidas por la prensa es conteste con todas las inquietudes y advertencias en ese plano que Pablo Carrasco , Ana Iewdiukow y su defensa le señalaron a la Sindicatura como puntos urgentes a resolver y atender, de ello hace ya casi dos meses, incluso se esbozó un plan de reestructura y devolución de campos y de reducción de personal.-
- En ese marco, nuestra defensa le solicitó a la Sindicatura una gestión real y presencial sobre los campos, el personal y los animales. La gestión telefónica de un patrimonio biológico con tantas aristas se torna ineficiente y la conservación del patrimonio queda en manos del personal, a quien podría adeudarsele sus haberes y suministros alimenticios. En estas condiciones, podrían en cualquier momento desertar afectando asi la sanidad y cantidad del rodeo.
- Finalmente, reiteramos los conceptos vertidos en sede concursal respecto al rol de hábil investigador y exhaustivo informante que debe cumplir la Sindicatura en el ejercicio de su función en oportunidad de la verificación de créditos.
- Si la Justicia decidiera que los contratos de inversión en la que se tomaba dinero para un fin especifico, el que fue cumplido, como a veces sucede en otros rubros tales como la construcción, etc., se tratara de préstamos con destino especifico, pero préstamos al fin, debe aplicarse como lo corresponde la ley 18.212 que por otra parte es de orden público.
- En ese caso, y más allá de opiniones, no existe fundamento legal que imponga –se requiere norma especifica al respecto- el carácter de agente de retención ni al administrador ni al tomador, y en su caso los prestamistas inversores deberán los tributos que gravan los intereses devengados, y más allá de la opinión de asesores contables, sino debieran dicho importe a la Administración se los deberían a la masa activa.- La usura civil no requiere dolo, ningún inversor prestó su dinero con dicha intención, pero se trata de un dato objetivo si se superan las tasas máximas permitidas para cada tipo de operación, resultaría para la Sindicatura un imperativo no una facultad la aplicación de la ley 18.212. Conexión Ganadera Ltda. no brindaba asesoramiento fiscal ni legal a los inversores quienes tomaban su decisión en forma personal o con la asistencia de sus propios asesores.
- El dinero recibido con los fines explicitados en el contrato fue invertido conforme al destino especifico para el que se tomaba el préstamo, ello en caso de considerarlo la sede no debería enervar el nomen iuris ni la naturaleza contractual que debe discernirse conforme a la verdadera contraprestación pactada , voluntad y conducta de las partes después de celebrado el contrato..
- Obviamente han existido errores de parte de Carrasco, pero no ha existido dolo ni provecho injusto para sí ni para terceros, las eventuales pérdidas de las firmas concursadas obedecen entre otras causas ya explicitadas a los altos intereses pactados que no condicen con los rendimientos promedio de este sector de la economía, pero dichos intereses cuya cifra supera los U$S 122 millones fue abonada a los propios inversores, en algún caso hoy denunciantes.
- Finalmente exhortamos a todas aquellas personas que señalan y declaran en diversos medios que tienen información relevante sobre la comisión de delitos que concurran a la Fiscalía a informar al Ministerio Público sobre lo que dicen conocer, ya que de lo contrario no sólo incumplen una obligación ética sino que podrían incurrir en responsabilidades legales haciendo y aseverando a nombre propio la afirmación de hechos alejados de la verdad, no enervando tal responsabilidad el señalamiento de que tomaron conocimiento a través de terceros en forma telefónica o anónima.
- Es tiempo de reflexión, de minimizar los perjuicios que todos los involucrados necesariamente van a sufrir. Es tiempo de visualizar también que debe existir una adecuada información y educación financiera en nuestra población, sin perjuicio de tener presente que más allá de los múltiples damnificados, la mayoría de los ciudadanos uruguayos prefirió colocar sus ahorros a tasas cero o negativas en comparación con la inflación en beneficio de su propia seguridad. Y sobre todo es tiempo de manejar con responsabilidad y absoluta objetividad una situación lamentable en la que las pérdidas económicas y el dolor de las personas solo se minimizan con una actitud pro-activa y responsable.
PABLO CARRASCO GONZALEZ DR. FERNANDO VOLLONO DI MAURO