De votarse el plebiscito del PIT-CNT, “podrían darse retrasos en los aumentos del salario mínimo”

Lucía Cabrera, abogada senior de KPMG

La abogada senior de KPMG, Lucía Cabrera, conversó con CRÓNICAS sobre el marco regulatorio actual de la seguridad social y las consecuencias que podría tener una eventual aprobación del proyecto de plebiscito de la central sindical, específicamente en lo que respecta a la eliminación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

Durante las elecciones nacionales en octubre, la ciudadanía tendrá la opción de acompañar su voto presidencial con una o dos papeletas adicionales: la propuesta del senador nacionalista Carlos Camy para permitir constitucionalmente los allanamientos nocturnos, y el plebiscito del PIT-CNT para reformar el sistema previsional. Este último elemento, de ser votado por más del 50% más uno de los habilitados por el padrón electoral, significaría enormes cambios en materia económica y legal. CRÓNICAS conversó con Lucía Cabrera, abogada senior en la consultora KPMG, para ahondar en las posibles ramificaciones de esta iniciativa de reforma.

La legislación actual

La propuesta del PIT-CNT viene en parte como respuesta a la última reforma del sistema de seguridad social, materializada el año pasado a través de la Ley del Sistema Previsional Común (Nº 20.130). Es por esto que es importante entender los cambios efectuados por dicha reforma, de la cual Cabrera relató algunas de las modificaciones más relevantes. En primer lugar, la ley apuntó a la unificación del sistema, que incorporó al sistema mixto, esto es, a la aportación a las AFAP, a cajas que anteriormente no estaban incluidas, como la Bancaria, la Profesional o la Militar.

Otro cambio significativo fue la modificación en las edades mínimas para acceder a la jubilación y la creación de nuevas causales jubilatorias. Mientras que antes una jubilación común implicaba la exigencia de un mínimo de 60 años de edad y 30 años de servicio, a partir de la reforma se aumenta la edad mínima a 65. Este cambio se hace de manera progresiva para aquellos que nacieron luego del 1972. La excepción a esta regla serían dos tipos de jubilación anticipada: una por extensa carrera laboral y otra por puestos particularmente exigentes.

Por otro lado, también cambió la forma de calcular la jubilación. Según Cabrera, esto “se simplificó”, pero a su vez “siguen teniéndose en consideración” aquellas personas que tengan más años de aporte que los exigidos, quienes “tendrán una bonificación o un cálculo más favorable”. Para la abogada, otra novedad relevante es la relativa a la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo. Anteriormente, cuando alguien se jubilaba por una entidad previsional, por ejemplo, el Banco de Previsión Social (BPS), ya no podía volver a trabajar en el mismo ámbito de afiliación. “Esto no significa que las personas no trabajaban, sino que lo hacían de manera irregular”, explicó, y agregó que “esto permite que se regularicen estas relaciones y que las personas perciban prestaciones, y trabajar a la vez que aportan lo correspondiente”.

¿Qué pasa con las AFAP?

Una de las propuestas que incluye el plebiscito presentado por el PIT-CNT es la eliminación de las AFAP, y por lo tanto del régimen mixto. La entrevistada planteó que, si bien de ser aprobado el plebiscito se supone que los fondos pasarían a un fideicomiso de administración, todavía “no se sabe exactamente” de qué forma se administraría este dinero.

El rol de las AFAP desde su creación en 1996, explicó, es el de administrar parte de los aportes de contribuciones especiales en seguridad social y, mediante la inversión, lograr un aumento en los capitales, que al momento de cobrar una prestación permite que la persona obtenga un monto mayor que lo que se obtendría mediante el BPS. La especialista señaló que “siempre ha habido personas con una postura contraria a la existencia de las AFAP” con el argumento de que lo relativo a la seguridad social no debería estar en manos de privados. “La realidad es que las AFAP corresponden a una tendencia internacional de tener parte de la seguridad social a través de un ahorro privado, y ofrece varios beneficios”, comentó.

Algunos de estos beneficios son la bonificación en el cálculo del sueldo básico jubilatorio y la inexistencia de topes. También está el hecho de que el monto ahorrado en vida por una persona forma parte de su haber sucesorio, por lo que, en caso de fallecimiento, la familia puede cobrar este dinero. Además, permite la jubilación anticipada, es decir, para aquellas personas que tengan 65 años de edad, pero no lleguen a los 30 de servicio, se permite que se jubilen por vía de la AFAP, mientras continúan trabajando para llegar al mínimo exigido. Al eliminar las AFAP, concluyó Cabrera, “todos estos beneficios que hoy se encuentran en la normativa, se eliminan”.


¿De qué otras maneras puede afectar el plebiscito?

Además de la eliminación de las AFAP, el plebiscito hace dos propuestas más. La primera es que la edad jubilatoria se establezca en 60 años para todos los casos, y la segunda es que la jubilación mínima pase a igualar el salario mínimo. Un dilema que surge de esta última, según Cabrera, es que, como ya ha ocurrido en otros países donde rige esta normativa, puede darse “un retroceso en el aumento del salario mínimo nacional”, debido a “la necesidad de que este esté atado a las jubilaciones”.

Algo que aplica a las tres propuestas, agregó, es la magnitud de incluir estos cambios en la Constitución. Si llegara a votarse el plebiscito, se necesitaría otra instancia de participación ciudadana para modificarlo nuevamente.