Los clubes profesionales uruguayos no se amparan en las normas FIFA que protegen sus derechos con los futbolistas y le conceden a terceros derechos económicos, actos que están prohibidos por normas del organismo rector del fútbol Mundial. En ese contexto, la AUF no cumple con la obligación del Artículo 14 de los Estatutos de FIFA.
Por: Dr. Daniel Pastorini (*)
Primera parte
En el 64º Congreso de FIFA celebrado en Río de Janeiro en el 2014, en el orden del día se consideró que era de especial preocupación la propiedad de los derechos económicos de los futbolistas por parte de terceros y su influencia sobre los clubes en las transferencias.
Resolviendo crear un grupo de trabajo, bajo la presidencia de Geoff Thompson, a quien se facultó designar a sus integrantes, cuyo cometido era representar “el mayor número de perspectivas posibles de los debates y garantizar a sí mismo la representación equitativa de todas las partes”.
En lo personal, el 29 de junio del 2014 recibí la comunicación de FIFA de mi designación, celebrándose la primera sesión del grupo el 2 de setiembre del 2014 en Zúrich. Del acta de la reunión surge que se presentaron dos estudios encargados por FIFA al Centro Internacional de Estudios del Deporte (CIES), Universidad de Neuchatel, cuyos resultados más importantes fueron sobre el tema de la propiedad de los derechos. En esa instancia se señaló que “es escasa la información confiable y es posible que este fenómeno exista de manera encubierta.” Precisamente, el representante de los clubes de Inglaterra señaló que se rompe la relación entre los jugadores y clubes y abre la posibilidad de hacer negocios con el jugador y no siempre se sabe de dónde proviene el dinero involucrado en esta práctica.
A su vez, el representante de los clubes de Portugal informó que en su país este fenómeno no ha sido regulado, ni prohibido y permite que los clubes se beneficien de un efecto de riesgo compartido. Además, planteó la preocupación por la falta de transparencia sobre el origen y la finalidad del dinero de las inversiones.
El representante de las ligas profesionales de España, su presidente, Javier Tebas, manifestó que más que hablar de la propiedad, debe hacerse de la inversión por parte de terceros en los derechos económicos de los futbolistas.
La Asociación de Clubes Europeos (ACE) estableció algunas modalidades de este tipo de práctica deben prohibirse completamente. No obstante, una inversión representa simplemente una herramienta de financiación y la ACE no está necesariamente en contra de este tipo de inversiones, si es posible regular y controlarla.
Se informó al Consejo Ejecutivo de FIFA de lo actuado por el grupo de trabajo y se resolvió prohibir la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros, tras un período de transición (a partir del 1º de mayo de 2015), y de dar el mandato al grupo de trabajo de redactar el reglamento técnico correspondiente para ser sometido a debate. Se convocó a una reunión en Zúrich el día 30 de octubre del 2014, y en la misma se aprobó el siguiente texto: Artículo 18 tercero apartado a) “Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar -parcial o totalmente- del valor de un futuro traspaso de un club a otro de los derechos federativos de un jugador, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
Al finalizar la sesión del grupo de trabajo, realizada el 31 de octubre de 2014, según consta en el acta, advertimos que los debates sobre “la prohibición de derechos económicos de futbolistas por parte de terceros (TPO) y su reglamentación tienen únicamente presente la situación en las grandes ligas europeas y los clubes que las conforman. No se tiene en cuenta y no se contempla la otra realidad: la influencia y propiedad de terceros intermediarios en los países formadores de jóvenes futbolistas. En los cuales, como en Sudamérica, los clubes se ven interferidos y perjudicados por intermediarios señalando que la reglamentación de la prohibición debe también contemplar este vacío normativo”.
La prohibición se encuentra vigente desde el 1º de mayo del 2015. Desde entonces, y hasta la fecha, en el fútbol uruguayo la norma no es cumplida. Así, surge como normal la información en medios de prensa que dan cuenta de la participación económica en los montos de las transferencias de los clubes por terceros, y de su influencia sobre los clubes para concretar las transferencias. Derechos económicos e intervención que los propios dirigentes reconocen y aceptan públicamente de esos terceros. A lo que se agrega que las autoridades y la Administración de la AUF también lo acepta, incumpliendo con la obligación “de observar en todo momento los estatutos, reglamentos, disposiciones de los órganos de FIFA”, y de “velar para que sus propios medios respeten los estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA”, según dispone el Artículo 14 literales a (i,d) del Estatuto de FIFA, “de observar en todo momento el Reglamento”.
Surgen, por consiguiente, dos conclusiones. Por un lado, los clubes profesionales uruguayos no se amparan en las normas vigentes de FIFA que protegen sus derechos económicos federativos sobre sus futbolistas. La AUF, por otra parte, indirectamente no controla y/o acepta que terceros mantengan la propiedad de derechos económicos sobre futbolistas prohibido por las normas de FIFA, incumpliendo con el Artículo 14 del Estatuto de FIFA.
(*) Exintegrante del Consejo Ejecutivo de la AUF, de la lista de Árbitros del Tribunal del Arbitraje Deportivo (TAS) y de la Comisión del Estatuto de Transferencias de FIFA.