En el marco de las modificaciones realizadas a la Ley de Negociación Colectiva, implementadas a raíz de las observaciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó, la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) llevó a cabo un seminario donde se analizaron los cambios que sufrió la ley. En el evento estuvieron presentes Gonzalo Irrazabal, asesor jurídico de la CIU, y los doctores especialistas en la materia, Gustavo Gauthier y Alejandro Castello, quienes expusieron sus puntos de vista y explicaron lo que se implementará.
En la sede de la CIU se llevó adelante el seminario que abordó los principales aspectos de las modificaciones realizadas a la Ley de Negociación Colectiva.
Luego de 14 años y 100 días insistiendo, tal como especificó el doctor Gonzalo Irrazabal con suma claridad, y luego de más de 50 reuniones, notas y propuestas realizadas, se modificó la ley por la que velaron durante este período.
Esto implica “construir una posición y en definitiva reconocer que hace 14 años tenemos razón y nos la acaban de dar”, expresó Irrazabal, tras ser consultado por CRÓNICAS. “Ahora aspiramos a concretar lo que falta, pero lo importante es actuar desde la CIU conforme a los convenios internacionales suscriptos por Uruguay. No se puede suscribir un tratado internacional, con una agencia en la ONU, para violarlo”, remató.
En su oratoria, recalcó, en el mismo sentido, que dentro de los estatutos de la cámara se encuentran los cometidos de defender los intereses del sector industrial y ajustarlos a lo que dispone la Constitución de la República en la ley y en los más altos intereses del país, por lo que se veló a lo largo de estos 14 años y 100 días.
Gustavo Gauthier resaltó que es “interesante” recordar que “el gobierno anterior había presentado en el Parlamento un proyecto que es prácticamente un calco, con un matiz del que se termina aprobando ahora”.
“Eso permitió que ese proyecto fuera analizado por los órganos de control. Y los órganos de control de la OIT, saludan, con ese término, esas cinco modificaciones de esta ley”, concluyó.
Por su parte, Alejandro Castello fue enfático en una de las principales observaciones al artículo 14 de la ley, respecto a los sujetos de negociación de la empresa, que anteriormente “de manera muy desacertada” especificaba que a nivel de empresa, si no había sindicato, el monopolio de negociación lo tenía el sindicato de rama.
Teniendo esto en cuenta, el empleado debía negociar con el sindicato de rama necesaria y exclusivamente, y eso implica una violación al convenio 87, 89 y 135, que fue aprobado por Uruguay.
“El Comité de Libertad Sindical observó este artículo y ahora la norma lo deroga, estableciendo por lo tanto que el monopolio de la negociación no lo tiene el sindicato de rama, si en la empresa no hay un sindicato”, explicó Castello.
Por lo que la derogación de este inciso implica que, si en la empresa no hay implantado un sindicato o no hay trabajadores asociados a un sindicato de rama, “la empresa estaría habilitada por el convenio 135 y la derogación que se acaba de hacer, a negociar con delegados o representantes de los trabajadores”, aseveró el especialista.