Para obtener la categoría de club profesional, las normas de FIFA obligan a cumplir con los requisitos para obtenerla, mantenerla y poder participar de las competencias deportivas en las ligas profesionales. Su cumplimiento debe ser en el tiempo que establecen las normas reglamentarias de cada liga.
Por Daniel Pastorini (*)
En un sistema de fútbol profesional es inadmisible que se suspenda el comienzo de los campeonatos de la actividad oficial con los partidos fijados, para que en un tiempo adicional un club que no cumple con sus obligaciones tenga la posibilidad de obtener los recursos necesarios, vulnerando principios y normas de FIFA.
Corresponde reconocer que la mayoría de los clubes de las ligas profesionales de Primera y Segunda División no tienen ingresos suficientes para poder mantener en condiciones adecuadas sus instalaciones deportivas, campos de juego de partidos oficiales, campos de entrenamiento y cubrir los gastos de las divisiones juveniles.
Tienen dificultades para poder pagar a su plantel de jugadores profesionales los sueldos correspondientes, lo que les impide, además, poder mantener una relación contractual estable, y en el inicio de cada torneo se encuentran condicionados a las deudas. Para poder subsistir, los clubes profesionales han establecido con intermediados, terceros e inversores o empresarios, los denominados “gerenciamientos deportivos” al margen de las normas de FIFA. Normas que son jurídicamente impropias, temporales e inestables, que terminan perjudicando a los propios clubes y al fútbol en general.
Un nuevo modelo
En el proyecto que presentamos en marzo de 1997, aprobado en la Asamblea de AUF del 1º de julio de 1997, se establecieron los cuatro pilares básicos para un cambio del modelo.
Estos son, el cambio del sistema del gobierno (mesas ejecutivas de Primera División Profesional); la incorporación de clubes profesionales del Interior mediante licitación; la institucionalización de las selecciones nacionales -mayor y juveniles-; y las normas de saneamiento económico y ordenamiento financiero de los clubes profesionales.
Este último fue finalmente aprobado con su reglamentación por la Asamblea de AUF del 10 de noviembre del 2000 y tuvo vigencia en la temporada 2001 al 2002 en que funcionó con una comisión presidida por el Ec. Jorge Camount. Normas que fueron luego irresponsablemente derogadas en un equivocado amiguismo y solidaridad para que no fueran sancionados los clubes que no la cumplieron.
La referida normativa trataba de una regularización interna entre los clubes de AUF, dentro del marco normativo del Estatuto del Jugador y del Entrenador de Fútbol sin modificarlo. Concretamente, se establece que “los clubes de la Liga Profesional de Primera División debían presentar en las oficinas de AUF la información detallada de su presupuesto mensual con referencia a los gastos por concepto de contratos registrados de jugadores y entrenadores y los recursos previstos para su pago”.
Se añade que “la AUF no admitirá el registro de contratos de jugadores y entrenadores cuando los contratos registrados en AUF en su conjunto superen el monto máximo autorizado. En esa situación, los clubes sólo podrán registrar nuevos contratos en la temporada por las retribuciones mínimas establecidas por el Artículo 17 del Estatuto del Jugador, por todo concepto”.
Se agrega que “los clubes comprendidos en el régimen establecido tendrán opción de solicitar autorización especial a la AUF, para aumentar en su caso el monto general fijado, si se encuentran en condiciones económicas. La solicitud debe expresar el monto por el que se pretende la autorización y acompañar el último balance aprobado, estado de situación patrimonial con proyecto del presupuesto para el año siguiente, con precisa determinación de ingresos y recursos que fundamenten la ampliación”.
A su vez, “los clubes de la Liga de Primera División Profesional podrán autorizar a directivos a título personal, terceras personas o sociedades comerciales a que celebren convenios con jugadores y entrenadores por remuneraciones complementarias a las estipuladas en los contratos del club con jugadores y entrenadores registrados en la AUF. Los contratos complementarios son de naturaleza autónoma e independientes de los contratos de los clubes con sus jugadores y entrenadores, que se registran en la AUF y se consideran acuerdos privados, ajenos al ámbito de la AUF.”
Una regulación para sanear
Consideramos que las bases del sistema de saneamiento económico y ordenamiento financiero, que fuera aprobado en la Asamblea de AUF el 10 de noviembre del 2000, ajustadas al tiempo transcurrido y a las nuevas normas de obligaciones a cumplir que FIFA estableció para otorgar las licencias de club profesional cabe tenerlas presente en la estructura de la liga de fútbol profesional. Esto porque la finalidad de estas normas es la de un necesario sinceramiento y realismo económico del fútbol profesional, que permita un equilibrio entre los gastos por retribuciones a jugadores y entrenadores con los ingresos genuinos que los clubes perciben.
Es una regulación para sanear y ordenar económicamente a los clubes profesionales, respetando los convenios vigentes con jugadores y entrenadores. Son normas que procuran el saneamiento económico de los clubes con el objetivo de preservar su existencia como instituciones profesionales, dentro de la realidad económica del fútbol profesional uruguayo, base sin la cual es imposible proyectar mejoras y cambios para el futuro. Interesa destacar que es necesario tener presente que los clubes solicitan plantear aumentos presentando otros ingresos genuinos (sponsors, transferencias de jugadores, etc), -una comisión auditora, si corresponde los aprueba-, y en ese caso el tope sube hasta donde esos ingresos reales lo permitan, los que a su vez deben ponerse a disposición de AUF para su administración.
Pero, además, se permite que los jugadores y entrenadores suscriban contratos complementarios con terceras personas (directivos, sociedades comerciales, etc).
Se reconoce a esos contratos la naturaleza de prestación económica complementaria por los servicios como jugador o entrenador ajena al ámbito de la AUF, que se regula por el derecho común, cuyo incumplimiento puede ser reclamado ante la justicia civil, sin ningún impedimento. No rige para esos convenios complementarios ante su incumplimiento la prohibición de FIFA de acudir a la justicia civil.
Es inadmisible en un sistema de fútbol profesional que se suspenda el comienzo de la actividad oficial con los partidos fijados para que, en un tiempo adicional, un club que no cumple con sus obligaciones tenga la posibilidad de obtener los recursos necesarios, vulnerando principios y normas de FIFA.
El Artículo 15 apartado G del Estatuto de FIFA le impone a AUF la responsabilidad de adoptar “las medidas destinadas a proteger la integridad de las competencias”. En tanto, es obligación de AUF administrar sus asuntos “sin ninguna injerencia de parte de terceros en asuntos internos” (Artículo 14 apartado I).
Se mencionan inversores fantasmas, no identificados del extranjero -un día es una señora que está domiciliada en Londres, otro día un grupo de Emiratos Árabes, luego de Arabia Saudita; como si fuera un juego de mosqueta-.
Peor aún es que el presidente de la gremial de futbolistas, según se ha mencionado en los medios, manifiesta que de no encontrarse una solución a la situación de Rampla, se parará el fútbol, quedando como hechos posteriores la suspensión del inicio del campeonato, luego su comienzo con el pago de parte de la deuda, otorgándole el pago del saldo una fecha posterior y en pleno desarrollo del torneo; antecedentes estos para el futuro que tampoco favorecen la imagen del presidente de la AUF que queda en el medio de la situación.
Otro modelo
Cabe preguntarse en esta anarquía si el futuro del fútbol profesional uruguayo pueda obtener nuevos ingresos genuinos accediendo a otros consumidores de sus productos y a nuevos mercados, como los posibles si se pudiera acceder a ser finalistas en los mundiales como uno de los ocho campeones del Mundo. Cabe preguntarse en qué quedaron los fundamentos de la ilegítima intervención contrataría a derecho y a las garantías del debido proceso, con la amenaza de FIFA de suspender a la AUF si no aprobaba el nuevo estatuto.
Los señores interventores auguraban que el estatuto era la panacea que iba a traer la solución y la transparencia al fútbol uruguayo, en el peligroso engaño de entender que la crisis endémica del fútbol se solucionaba aprobando el nuevo estatuto de AUF “en concordancia” con el modelo de FIFA.
Queda comprobado, una vez más, que el fútbol uruguayo debe tener otros objetivos. Es ayudar a Rampla Juniors a recomponerse como institución histórica y de pertenencia a un barrio particular de Montevideo aunque tenga que volver a militar deportivamente en una Liga de Primera División Amateur de conformidad con las normas reglamentarias aplicables.
En el Club Rampla Juniors nos vimos también representados los socios y simpatizantes de los clubes en desarrollo, como Montevideo Wanderers. No era casual que fuéramos al Estadio Centenario a verlo jugar contra Nacional y Peñarol. Cómo no recordar aquel legendario equipo de Pedro Rodríguez, William Martínez, Carrizo o Brazioni, Sabatel, Durán y Cajiga. Puente, Techera, Loza, Cantou y Peraez. Cómo no recordar los partidos entre Montevideo Wanderers y Rampla Juniors en la Bahía de Montevideo o en el Parque Viera con Ubiñas marcando al “Pato” Ferreira sobre el lateral. Corresponde, por tanto, apoyar a Rampla Juniors como institución señera del fútbol uruguayo, no a los que pretenden lucrar como ocasionales inversores “golondrinas ” que llegan y se van cada año comprometiendo la existencia del club. Es ineludible comenzar a transitar otro modelo del fútbol uruguayo con otros valores y principios. Depende de la capacidad, del interés y de la voluntad que tengan los actuales dirigentes del fútbol uruguayo y de las autoridades de AUF.
(*) Exintegrante del Consejo Ejecutivo de la AUF, de la lista de Árbitros del Tribunal del Arbitraje Deportivo (TAS) y de la Comisión del Estatuto de Transferencias de FIFA.