En la película «El Padrino», el protagonista realizaba actividades vinculadas al juego clandestino, la prostitución y la venta de alcohol. El origen ilícito de su dinero provenía de estas tres actividades. El padrino cobraba el 20% del negocio por distintos tipos de protección. Por ejemplo, por cada actividad tasada en US$ 100, él recibía un billete de US$ 20. Al final del día, el protagonista obtenía un monto de US$ 100.000 en billetes de US$ 20.
Por Federica Chiarino | @FedeChiarino
Con ese dinero ilícito, El Padrino construyó un negocio de lavandería, para justificar el hecho de tener un ingreso tan grande en billetes tan chicos. Cada lavado de ropa, por lógica, no podría ser abonado con billetes de más de US$ 20. Este ejemplo le sirvió a Jorge Barrera, abogado del estudio Barrera & Asociados, para explicar gráficamente la definición de lavado de activos.
Pero los delitos como el narcotráfico o la prostitución son los llamados «delitos precedentes». Hoy la definición se ha ampliado, incorporando otro tipo de delitos como la estafa y la apropiación indebida. A su vez, está en el Parlamento un proyecto de ley que incluye el delito tributario en la definición de lavado de activos. «Este mundo se ha metido uno dentro del otro, de tal manera de que cuando hagamos prevención de lavado de dinero y temas fiscales estemos casi en el mismo mundo, nos guste o no nos guste», explicó Leonardo Costa, abogado del estudio Brum Costa Abogados.
El lavado de dinero y su prevención se basan en riesgos. Los sistemas de prevención deben, según Costa, «tomar el riesgo que está detrás del producto asegurado». Por definición, el lavado de activos es sinónimo de conversión de fondos. Quienes controlen este tipo de actividades ilícitas deberán focalizarse en los productos de mayor valor, que se consideren bienes suntuarios.
La primera ley referente al lavado de activos data del año 1998. Sin embargo, antes el delito existía, pero era castigado como «encubrimiento». «El encubrimiento no fue derogado, lo que pasa es que ahora es mucho más fácil ir por lavado que por encubrimiento y la pena es más alta», explicó Barrera.
Hoy está vigente un decreto del año 2010 que, a principios de este año, tuvo una importante modificación. A partir de ese entonces, las personas que, habiéndoseles seleccionado la debida diligencia, no den datos e información, el sujeto obligado deberá reportarlos. Esta modificación implica que si en caso de que la aseguradora, por ejemplo, le pide a un cliente determinada información y este se niega a brindarla reiteradas veces, la aseguradora debe reportarlo.
Una aseguradora constituye un sujeto obligado. «Los sujetos obligados son aquellas personas que, en virtud de la ley, están obligados a prevenir y reportar operaciones sospechosas o inusuales», explicó Costa. Las operaciones inusuales son aquellas en las que la aseguradora no comprende por qué alguien hace ese negocio, el sustento jurídico y económico de ello. «Siempre hay que preguntar más. Preguntar en el sentido de pedir explicaciones», dijo Costa.
En las operaciones sospechosas, de antemano, se duda de un cliente. Según Costa, «en la práctica y en el mundo real, la sospechosa termina siendo una operación por prensa. Si mañana dicen que fulano de tal está involucrado en un caso en calidad de que habría sido partícipe o lo que fuere, la práctica ha sido en virtud de información de prensa, y yo digo que esto es sospechoso». Según el abogado, las empresas han sido mesuradas a la hora de reportar por operaciones sospechosas ya que, en general, no constituyen casos de lavado de activos.
Los abogados recomendaron crear un sistema integral de prevención, para evitar ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Ante la duda, se debe hablar con el oficial de cumplimiento de la compañía. El rol del oficial de cumplimiento consiste en evaluar riesgos, evaluar la posibilidad de que ocurran esos riesgos, su impacto, cuáles son los productos de mayor riesgo. Además, deben tenerse en cuenta las categorías de clientes, y poner el foco en aquellos que puedan resultar más sospechosos.
Las empresas deben actuar, según Costa, con la «debida diligencia». Eso significa obtener, actualizar y conservar la información del cliente. Esa información debe quedar escrita. Deben quedar rastros que demuestren los procesos de auditoría y, si ocurre un cambio en la situación de un cliente, pedir información adicional al respecto.
Según Nicolás Echarte, director de Asuntos Legales y Oficial de Cumplimiento de Sura, en la aseguradora se han presentado algunos clientes con proyectos de inversión vinculados al Estado. Ellos han obtenido autorizaciones por parte del gobierno, pero este no realiza ningún control de origen de los fondos. «Nosotros pensamos que si el Estado ya lo vio, el cliente debe estar bien. Pero aun así, nosotros tenemos que hacer un segundo control de eso», afirmó Echarte.
«El Estado privatizó el control», respondió Barrera, y añadió que «no hay privatización más importante en la historia del Uruguay que la privatización en el lavado de activos». El abogado de Barrera&Asociados se mostró en desacuerdo con esto, dado que el Estado tiene una política de «no a las privatizaciones», pero en el combate al lavado de activos «pone sujetos obligados».
Además, Barrera afirmó que el mundo de la privacidad se ha terminado. Para sustentar esta afirmación, comenzó a preguntarle a varios participantes del auditorio cuál era su salario. Solo uno de ellos contestó. «Ese mundo se acabó», dijo Barrera, y explicó que hoy, para comprar un auto o una casa, una persona tiene que declarar cuáles son sus ingresos y de dónde provienen.
En materia penal, hoy solo se castiga la acción de lavado de activos denominada «dolosa». Esto ocurre cuando una persona realiza un acto con intención y conocimiento de que es ilícito. Pero no existe, hasta ahora, el llamado «título de culpa». La culpa se constituye en base a cuatro elementos: impericia, imprudencia, negligencia o violación de leyes, y reglamentos. Si un individuo realiza una acción ilícita por alguno de esos cuatro elementos, se constituye un «delito culposo».
Innovación procesal y sustancial
Cuando una persona es procesada, existen medidas cautelares que implican embargos sobre bienes. En materia de lavado de activos, existe una innovación respecto a que se pueden inmovilizar los bienes antes de que el sujeto que se está investigando por actos ilícitos sea procesado.
En materia de bienes, prima el concepto de eficiencia. «Quiero que no goce los bienes en materia penal y quiero y llevo adelante toda esa tarea», explicó Barrera. Otros elementos claves son las vigilancias, los colaboradores y los agentes encubiertos.
Barrera instó a Sura a extremar las precauciones, no solo porque la ley así lo establece, sino porque se ha popularizado la existencia de acuerdos entre colaboradores. Si en medio del proceso de investigación, un colaborador le propone al abogado «entregar» a sus compañeros, se firma un acuerdo en el Juzgado y se cita a declarar a ese colaborador. Si lo declarado por el colaborador se cumple, él queda libre de cargos.
Finalmente, Barrera habló sobre las vigilancias electrónicas que se realizan a determinados mails o celulares de personas que podrían estar vinculadas al lavado de activos y, por eso, se justifican.