Teletrabajo: accidentes no tienen forma de ser regulados e inspecciones son difíciles de implementar

“Es una legislación pro-trabajador”, señaló la senadora impulsora del proyecto Carmen Sanguinetti

Según cifras publicadas esta semana por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el punto más alto de la pandemia por Covid-19, uno de cada cinco uruguayos teletrabajó. En Montevideo, esta cifra ascendió a casi uno de cada tres. Esta realidad hizo aún más evidente la necesidad de generar un marco regulatorio para el trabajo remoto. Así lo entendió la senadora por el Partido Colorado (Ciudadanos), Carmen Sanguinetti, quien tomó cartas en el asunto y, tras un intenso trabajo, el pasado 21 de abril ingresó al Parlamento el proyecto de ley que busca reglamentar una actividad que hasta ahora se encontraba desamparada en materia de derecho. Sin embargo, el proyecto de ley presenta algunas complejidades como los accidentes laborales o las inspecciones que no podrían desarrollarse en el domicilio como se llevan a cabo en las empresas. Al respecto, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres señaló a CRÓNICAS que esto es “un problema” y que no ve cómo pueda regularse. Asimismo, apuntó que aún no está en la agenda que este proyecto se extienda a la órbita pública.

Por María Noel Durán | @MNoelDuran

El proyecto de ley “Teletrabajo” tiene, desde el pasado martes, media sanción tras haberse aprobado en el Senado.

En conversación con CRÓNICAS, la promotora de la iniciativa y teletrabajadora parcial desde hace más de una década, Carmen Sanguinetti, hizo énfasis en la importancia de esta modalidad para determinadas poblaciones como madres y padres en etapa de crianza, madres en periodo de lactancia o personas que padecen discapacidad.

A grandes rasgos, el proyecto plantea que a través del acuerdo de partes se pueda convenir el teletrabajo de un empleado en un lugar previamente especificado y con la posibilidad de que pueda administrar su jornada horaria según sus necesidades, en el marco de las limitaciones fijadas por el empleador, quien deberá encargarse de proveerle las herramientas necesarias para el cumplimiento de la tarea. A su vez, la regulación ampara al empleado ante accidentes de trabajo y otorga garantías en materia de seguridad y salud laboral.

En diálogo con CRÓNICAS, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, calificó al proyecto como “muy bueno” y apuntó: “Lo estudiamos con nuestros asesores y tuvimos varias reuniones e intercambios. Hicimos propuestas, aportes e incorporaciones; cuando nos tocó ir a la Comisión del Senado las planteamos y fueron incorporadas casi en su totalidad”, sostuvo Mieres. “Tenemos un balance altamente positivo del proyecto, creemos que es un instrumento legal que se necesita”, añadió.

Por su parte, el Inspector General del Trabajo, Tomás Teijeiro, indicó a CRÓNICAS que la normativa presentada por la senadora Sanguinetti “es una ley moderna que deja bien plasmado algo tan fundamental como es el consenso para evitar conflictos” y agregó: “El derecho laboral moderno debe estar enfocado en darle a las partes libertad para que se regulen pero con garantías de un absoluto e irrestricto respeto a los derechos del trabajador, a su salud y a su seguridad”.

Bajo la lupa

A pesar de las buenas consideraciones, la regulación presenta complejidades en materia de accidentes de trabajo, e inspecciones en seguridad y salud laboral.

“Es un problema. Las dos cosas son relevantes”, señaló Mieres y se preguntó: “¿Cuándo se trata de un accidente de trabajo y cuándo de un accidente doméstico?” En su opinión, es un tema de difícil dilucidación. “Yo creo que no tiene forma de regulación”, opinó al respecto. “Nosotros fijamos un marco que establece que el teletrabajador tiene que estar amparado en el seguro de accidentes de trabajo y luego viene el amplio mundo de la casuística y es en sede judicial donde se ven los casos concretos y se define si se trata de un accidente laboral o no”, remarcó.

A propósito, la senadora Sanguinetti señaló que, hasta el momento, no se mantuvieron conversaciones con el Banco de Seguros del Estado, organismo que tiene el monopolio en materia de accidentes de trabajo.

Por otra parte, el proyecto establece -en su undécimo artículo- que el teletrabajo no exime al empleador de verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, lo que se lleva a cabo por medio de la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de que esto no fuera autorizado por el trabajador, se deberá proceder al ingreso al domicilio por vía judicial.

El artículo, según Sanguinetti, es una garantía de protección al trabajador. “Por algo hace más de 10 años que estamos con esto y no se había regulado; indudablemente esta modalidad de trabajo tiene unas aristas complejas tal como está, pero entendemos que justamente por ese motivo es necesario regular”.

En lo que refiere a las inspecciones, Mieres indicó que hay restricciones lógicas de ingreso a los hogares que dependen de la decisión del dueño, por lo tanto, hay restricciones también para la capacidad inspectiva. “Eso no lo podemos superar, es un límite. El trabajador tiene garantías, el que quizás tiene menos posibilidades de hacer valer sus garantías es el empleador porque si el trabajador entiende que hay condiciones de trabajo que no son adecuadas en su teletrabajo tiene la facultad de hacer pasar a la inspección al hogar”, resaltó.

Consultado al respecto, el presidente de la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay, Sergio Voltolini, dijo a CRÓNICAS que hay aspectos del proyecto de ley que “le hacen ruido”, y dio sus motivos.

“No queda claro en el texto cómo se pueden reglamentar los temas de fiscalización”, señaló el especialista.

En este contexto mencionó que cuando se trata de un domicilio particular en caso de no contarse con la voluntad del empleado de dejar ingresar al inspector al hogar solo se puede hacerlo con una orden de allanamiento. En la misma línea, si el teletrabajador tuviera que desempeñar su tarea en la noche, no sería posible que fuese inspeccionado dado que la Constitución lo prohíbe. “No tiene sentido ir de día a la casa del empleado cuando él no está trabajando”, apuntó.

En la misma línea, el experto señaló, además, que le resulta violento tener que pedir una orden de allanamiento para fiscalizar un domicilio.

“A nosotros, como fiscalizadores, se nos presentan dudas sobre cómo inspeccionar un domicilio particular”, indicó. En este marco, Voltolini se preguntó: “¿Cómo le puedo exigir a un empleador que ofrezca condiciones laborales a un empleado que trabaja desde su casa cuando se trata, por ejemplo, de asuntos edilicios?”.

En este contexto, el Inspector General Teijeiro remarcó que la labor de la inspección opera por denuncia o de oficio. “En este caso, la dificultad estaría si se opera de oficio porque si el trabajador elige estar en un entorno propio y tiene intención de que se releve la situación en la que se encuentra, él mismo debería dar acceso”, apuntó.

“No queda claro en el texto cómo se pueden reglamentar los temas de fiscalización”, indicó el presidente de la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay.

La jornada laboral

El artículo 8 de la normativa se refiere a la extensión de la jornada laboral y es aquí en donde se presenta una de las principales disrupciones de la ley.

En la primera parte de este artículo, el proyecto señala: “El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión”.

Según Sanguinetti, es una legislación pro-trabajador. “El trabajador elige trabajar en esta modalidad y aquí se propone un cambio de paradigma porque se están ampliando sus derechos, se le está permitiendo administrar a él mismo su horario en aquellas actividades que lo ameritan”, subrayó Sanguinetti.

En este escenario, algunos trabajadores tendrán que cumplir con las ocho horas, pero habrá otros que puedan optar por trabajar más o menos horas según su comodidad. “Es hacia dónde va el mundo del trabajo”, indicó Sanguinetti y añadió: “La ley de ocho horas fue de vanguardia en su momento pero respondía a cuando se trabajaba en las fábricas; en ese entonces el teletrabajo no existía ni como ciencia ficción. Hoy no podemos seguir ceñidos a la ley de ocho horas porque el mundo cambió”, apuntó Sanguinetti.

Voltolini reconoció que el teletrabajo llegó para quedarse, pero se expresó en contra de algunos aspectos del proyecto entre los que se encuentra el octavo artículo: “No me simpatiza una ley que diga que va a excluir un derecho” y argumentó que el límite de la jornada laboral no está establecido solamente por reivindicaciones sindicales del Siglo XX, sino que también es un tema de salud. “Está estipulado que se trabajan esas horas porque es la cantidad que la persona resiste, con horas extras excepcionales”, señaló y agregó que de trabajar más horas no se estaría cumpliendo con algunas normas de salud y seguridad.

El presidente de la Asociación de Inspectores se refirió, a su vez, al derecho a la desconexión y señaló: “Ese derecho ya lo tenemos todos cuando terminamos nuestro trabajo(..)se pone como un derecho nuevo cuando en realidad es un derecho viejo”, criticó.

En el sector público

Cabe destacar que la normativa no regula el sector público pero sí a empresas de derecho público no estatal, lo que contempla a entidades tan diversas como, por ejemplo, la Agencia Nacional para el Desarrollo (ANDE), el Instituto Nacional para el Empleo y la Formación Profesional (Inefop) o la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM).

Según Carmen Sanguinetti, para pensar en la implementación del proyecto en la órbita pública tiene que haber un estudio particular y un ámbito de discusión entre todos los actores posibles para que su instrumentación no genere desigualdades por la enorme heterogeneidad que se da en el ámbito público. “Pensemos en una maestra de ANEP y en un juez del Poder Judicial”, apuntó la legisladora.

Sin embargo, el MTSS aún no trabaja en el tema. “No hemos avanzado en ese sentido. Hay que tener mucho cuidado para que no se generen otras modalidades que no serían buenas desde el punto de vista del funcionamiento del aparato del Estado pero es un tema a analizar”, comentó Mieres al respecto.

Más productivos

“Los empleados más productivos son los empleados felices”, apuntó Sanguinetti y resaltó que darle la posibilidad de organizar sus horarios impactará positivamente en la productividad.

En 2016 había 100.000 teletrabajadores en Uruguay

Consultada acerca de si el empresariado está preparado para incorporar el teletrabajo, Sanguinetti señaló que desde hace más de 10 años se trata el tema; de hecho, en 2009 se presentó un proyecto que planteaba crear un Comité Nacional para el Teletrabajo. En algunos sectores, como en aquellos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, esta modalidad se aplica hace años, incluso décadas. En efecto, en uno de los últimos relevamientos hechos al respecto, en 2016 Uruguay contaba con 100.000 teletrabajadores que ahora estarán regulados.


Este martes, la Cámara de Senadores le dio media sanción al proyecto de ley de regulación del teletrabajo, el proyecto fue acompañado por los legisladores de la coalición mientras que el Frente Amplio votó la mayoría de sus artículos pero no respaldó el proyecto en general.