Proyecto que modifica ley de sociedades comerciales cambia la forma de hacer negocios

La iniciativa está a estudio en el Parlamento y busca mayor libertad para definir las reglas de juego entre los socios

El proyecto de ley para modificar las normas de sociedades comerciales, que ingresó al Parlamento en junio, generaría cambios relevantes en la forma de hacer negocios en Uruguay, que incluyen mayor flexibilidad en el procedimiento para incorporar y salir de una sociedad.

Si bien la ley nº 16.060 que pretende modificarse regula distintos tipos de sociedades, aplica a los dos más difundidos en Uruguay: la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. La constitución de estas últimas tuvo un gran descenso desde la introducción de las sociedades anónimas simplificadas previstas en la ley Nº 19.820 del año 2019, lo que, según los expertos en el tema, constata que el mercado busca mayor flexibilidad negocial.

“El primer cambio que plantea el proyecto refiere a la posibilidad de que las sociedades puedan ser constituidas por una única persona. Sin embargo, la mayoría de las modificaciones cobran relevancia en situaciones en las que participan varios. De hecho, forma parte de los objetivos buscados dotar a los socios de mayor libertad para pactar las reglas de juego, y de mayores herramientas para resolver situaciones de conflicto interno”, explicó la Dra. Florencia Berro, asociada senior en Bragard Abogados.

En ese sentido, añadió que es igual de importante la decisión de ingresar en un negocio con otras personas como determinar las condiciones en las que pueden salir los socios, y es este uno de los puntos en el que se introducen algunas de las modificaciones más relevantes.

“De la propia exposición de motivos surge que el proyecto tiene como objetivo reducir las situaciones de conflicto interno, frente a las cuales la salida de un socio puede presentarse como una solución. Por lo tanto, hay varias disposiciones que modifican los supuestos en los que puede tener lugar la salida”, comentó.

Una forma de salir de un negocio es que el propio titular decida vender su participación. El proyecto prevé la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada flexibilicen las mayorías vigentes necesarias para que un socio pueda transferir cuotas a un tercero, y de que las sociedades anónimas puedan introducir la prohibición de negociar las acciones, en principio, por un máximo de 10 años.

Sin embargo, la salida puede ser también instada por los demás socios, y en ese sentido, el proyecto introduce la posibilidad de pactar en el estatuto que el 75% del capital con derecho a voto excluya a socios que no tengan más del 15% sin invocar ninguna causa. “Para lograrlo, los socios deberán preverlo en el estatuto, por lo cual no es una solución que rija por defecto para todos los casos”, explicó Berro. Con relación a las garantías que brinda el proyecto para los socios minoritarios, la experta comentó que en las sociedades que se incorporen a futuro, el supuesto de exclusión sin justa causa únicamente podrá estar recogido en el propio contrato social de existir acuerdo entre todos los socios, esto es, incluyendo los minoritarios. Sin embargo, considera que habrá que estar atento a cómo quede previsto el rescate de acciones, que es otro mecanismo por el cual una mayoría podría decidir retirar las acciones a un socio.

“En las sociedades que ya están vigentes, podría interpretarse que alcanzaría con resolver la modificación de estatuto por mayoría. Considero que debería evaluarse la exigencia de la unanimidad o al menos otorgar el derecho de receso, es decir, la separación voluntaria del accionista, a la minoría que pudiera verse afectada, recibiendo el valor de su participación”, dijo Berro.

El derecho de receso es precisamente otro mecanismo por el cual el socio podría retirarse de la compañía. Significa que se le da la oportunidad de pedir la salida de la sociedad en caso de que se adopten ciertas decisiones a las que se oponga o de las que no participe. El proyecto amplía los supuestos en los que se puede pedir el receso, por ejemplo, en caso de que no se distribuya al menos un 25% de la utilidad neta distribuible durante los últimos cinco años. Además, extiende los criterios en base a los cuales pueda determinarse el valor de la participación del socio saliente, modernizando los criterios. 

Berro comentó que el éxito del proyecto para lograr mayor libertad en los contratos y decisiones sociales irá de la mano de lo que se decida respecto del grado de contralor de la mayoría de las sociedades anónimas por parte de la Auditoría Interna de la Nación. El proyecto busca eliminar la intervención de la oficina estatal en la verificación del cumplimiento de la ley. “Estimo que se preservarán potestades de control que sirvan de garantía para todos los operadores, como, por ejemplo, en materia de capital”, resumió.