En los tiempos actuales, el Derecho está viviendo constantes cambios con la incidencia de las nuevas tecnologías en la vida de las personas. El hecho de que un individuo pueda recibir información, contratar servicios por internet, realizar compras, así como gestionar una empresa con un solo click y desde cualquier parte del mundo, entre un sinfín de ejemplos, puede ocasionar daños y generar el derecho a una indemnización. Es por ello que es importante contar con regulación jurídica al respecto para un buen uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Por Valeria Lorenzo (*)
Introducción
Las denominadas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han revolucionado totalmente el mundo jurídico, generando el traspaso al Derecho de las nuevas tecnologías. Hablar de este Derecho es hablar de derecho informático, banca electrónica, propiedad intelectual en el concepto digital, nombres de dominio, fiscalidad internacional, delitos informáticos, etc. Las nuevas tecnologías han modificado la prestación de los servicios jurídicos; esto implica que las ramas tradicionales del Derecho como el derecho civil, comercial, así como laboral han de tener que evolucionar para dar paso a las nuevas tecnologías y así poder abarcar todos los sucesos que ocurren en el mundo moderno, el cual es ampliamente digitalizado.
Es claro que las nuevas tecnologías han tenido un impacto muy grande en los últimos años, como por ejemplo en el derecho laboral, donde la preocupación de la mayoría de las personas, sean empleadores o trabajadores, radica, entre otros aspectos, en los límites de las tecnologías en el ámbito laboral, la implementación de la robótica como sustitutiva del trabajo manual, el control empresarial sobre los trabajadores, la utilización de los dispositivos electrónicos como poder de dirección y vigilancia sobre los empleados, así como la validez de los medios probatorios de estas tecnologías.
Poniendo foco en el impacto que han generado las nuevas tecnologías en el ámbito del derecho laboral, dada la incidencia que éstas tienen en nuestra vida cotidiana, jurisprudencia actual ha otorgado eficacia probatoria a distintas pruebas ofrecidas en juicio provenientes de medios digitales, las cuales analizaremos.
Chats de WhatsApp como medio probatorio – Exigencias y derecho a la intimidad
Recientemente, en un caso presentado ante tribunales nacionales, se ha aceptado un mensaje de WhatsApp en sustitución del telegrama colacionado que nuestra ley exige para que el empleador solicite el reintegro de un trabajador a su puesto de trabajo.
Sin perjuicio de que WhatsApp ya ha tenido carácter probatorio en otras instancias, como por ejemplo al momento de probar una relación laboral en donde se presenta el chat entre el empleador y el trabajador, en este caso se dio un paso más. Sobre este punto es importante tener en cuenta que tanto la doctrina como jurisprudencia entienden que no se viola el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones cuando quien ofrece como medio probatorio una conversación de WhatsApp es uno de los intervinientes en dicha conversación. En cambio en aquellos casos en que se ofrece como prueba una conversación de la cual no es parte, dicho medio probatorio tendrá la tacha de ilícito.
Por otra parte, es necesario que exista un control sobre la autenticidad de los mensajes de acuerdo al principio de conservación y autenticidad de los documentos electrónicos. Es por ello que, usualmente, estos mensajes deben ser presentados por medio de testimonio notarial en donde el escribano interviniente otorga fe pública de la concordancia del acta notarial con los mensajes existentes que pretenden valerse como prueba. Como es posible apreciar, como ventaja nos encontramos con un medio probatorio de una situación que merece ser esclarecida, pero como desventaja podemos mencionar la seguridad y la privacidad de las comunicaciones.
Otra situación posible, también vinculada con esta plataforma de mensajería, es aquella en la que se aporta prueba sobre notoria mala conducta ofreciendo como prueba documentación y/o videos descargados por medio de WhatsApp Web en el ordenador de la empresa. En estos casos, nuestra jurisprudencia entiende que el trabajador renunció voluntariamente al derecho de intimidad, por lo que la prueba recabada en ese caso sería lícita.
El teletrabajo y las estadísticas de Google (Google Analytics)
El teletrabajo, o trabajo a distancia, es entendido como una modalidad de trabajo en la cual el trabajador realiza sus actividades laborales de forma remota desde la comodidad de su casa o desde cualquier espacio físico que le permita desarrollar las tareas laborales sin tener que presentarse físicamente en la empresa o en un lugar de trabajo determinado por el empleador, comunicándose con sus superiores y compañeros de trabajo a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
La pandemia derivada del Covid-19 ha generado un aumento en el número de empresas que practica el teletrabajo, sin perjuicio de que existen sectores, como por ejemplo el de la informática, en lo que esta modalidad ya era habitual. Cabe destacar que al día de hoy el teletrabajo no está regulado en nuestra normativa laboral por lo que ha llevado a distintos inconvenientes en su operatividad. No obstante, los medios tecnológicos han colaborado en la búsqueda de una solución. En este sentido, nos encontramos con una sentencia que ha conmovido el área jurídica respecto al impacto de las nuevas tecnologías en el derecho laboral, en donde se utilizaron las estadísticas de Google como medio probatorio por parte del empleador, logrando probar que la teletrabajadora no había realizado las horas extras que reclamaba en su demanda y ni siquiera había cumplido con las horas estipuladas en su contrato de trabajo.
Consideraciones finales
Nuestra forma de relacionamiento ha cambiado en los últimos años, generando varias situaciones en las que no existía regulación alguna al respecto. Muchos de los problemas y de las soluciones jurídicas tradicionales parecen no haber acompañado al tiempo, por lo que el derecho tradicional ha de tener que adaptarse a la nueva realidad en la que por supuesto son protagonistas las Tecnologías de la Información y Comunicación. El uso de éstas ha crecido exponencialmente en los últimos años, generando un gran impacto en la sociedad dado sus consecuencias en el plano económico, político, social y cultural, por lo que los proyectos de las nuevas tecnologías requieren de un estudio preliminar para detectar los riesgos que se puedan presentar y así poder determinar soluciones adecuadas.
En definitiva, pese a las inconveniencias y grandes transformaciones que han causado las nuevas tecnologías, debemos tener presente que también han generado un sinnúmero de oportunidades como lo es el flujo de las comunicaciones, el intercambio instantáneo de datos así como la posibilidad de efectuar gestiones por internet sin importar la distancia a través de dispositivos inteligentes de costos razonables y, generalmente, accesibles a toda la población.
Es por lo expuesto que me atrevo a decir que el derecho informático es una de las áreas del Derecho con mayor difusión en los últimos tiempos y ha de tener cada vez más relevancia y un desafío latente en la regulación de las nuevas tecnologías, estudiando las mismas no solo como objeto del Derecho, sino como un instrumento para la búsqueda de soluciones a los conflictos que se plantean en la intromisión de las nuevas tecnologías en la vida de las personas.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins