La Ley de Marcas Nº 17.011 regula todo lo relativo a las marcas y su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial en nuestro país. A continuación, respondemos las interrogantes más frecuentes sobre las marcas y su trámite de registro.
Por Giorgina Galante Dorfman (*)
1. ¿Qué es una marca?
Una marca es un signo que tiene aptitud para distinguir los productos y/o servicios de una persona física o jurídica de los de otra.
2. ¿Es obligatorio registrar una marca?
No, no existe obligatoriedad de registrar una marca. Sin embargo, registrar una marca es altamente recomendable ya que se obtiene protección sobre la misma, lo cual es esencial si integra la actividad comercial que desarrolla la persona.
3. ¿Qué requisitos debe cumplir un signo para poder registrarse como marca?
Para poder registrarse una marca, la misma deberá ser diferente de toda marca que se encuentre previamente inscripta o en trámite de registro, de forma que el nuevo signo no pueda ser confundible con las anteriores. Además, no podrá registrarse como marca todo aquel signo que la Ley de Marcas prohíba en su articulado.
4. ¿Quién puede registrar una marca como titular?
Una marca puede ser registrada por una persona física, una persona jurídica o un grupo de personas físicas y/o jurídicas.
5. ¿Qué derecho me otorga el registro de marca?
Al tener una marca registrada como titular ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI), se obtiene el derecho a utilizar dicho signo de forma exclusiva dentro de la clase de productos y servicios en la que se solicitó. Esto significa no solo el derecho a su uso de forma exclusiva dentro del país, sino además la posibilidad de impedir que un tercero no autorizado la utilice.
5. ¿Cuánto tiempo dura la protección de la marca?
El registro marcario tiene una vigencia de 10 años. La marca puede ser renovada indefinidamente por períodos de igual cantidad de tiempo a solicitud del titular.
6. ¿Qué puedo hacer con mi marca registrada?
Debemos recordar que una marca registrada es un bien intangible, por lo que el titular de una marca registrada no solo podrá usarla, sino que además podrá venderla, donarla, conceder licencias, otorgar franquicias, darla en garantía mediante prenda, etc.
7. ¿Es obligatorio el uso de una marca registrada?
La Ley de Marcas establece la obligatoriedad del uso de las marcas registradas en su artículo 19, por lo que el registro de una marca puede ser cancelado si la misma no se usara dentro de los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la misma o de renovación o cuando el uso de la marca se hubiese interrumpido por más de cinco años.
8. ¿Cómo puedo saber si una marca ya se encuentra registrada en Uruguay?
Para saber si una marca se encuentra registrada o en trámite de registro ante la DNPI en nuestro país, se puede realizar una búsqueda de antecedentes marcarios en la base de datos del organismo a efectos de constatar si la marca se encuentra disponible para ser registrada.
9 ¿Cómo se registra una marca en Uruguay?
Para proceder al registro de una marca en nuestro país se debe seguir el proceso establecido por la DNPI. El mismo comienza con la presentación ante el organismo de un formulario de solicitud en el cual se establecen todos los datos del titular, los detalles del signo a registrar (colores, tipo de signo, representación gráfica en caso de corresponder, etc.) y se detalla la categoría de bienes y/o servicios para los cuales se pretende registrar.
Adicionalmente, se debe proceder al pago de las tasas administrativas cuyo monto dependerá del tipo de marca que se pretenda registrar y la cantidad de clases en que se pretenda realizar dicho registro. Existen casos en que el organismo aplica descuentos a las tasas, como cuando quien pretende registrar una marca es una pequeña o mediana empresa, donde se concede un descuento del 80% sobre la tasa administrativa aplicable.
Una vez presentada la solicitud de registro ante la DNPI, el organismo procederá con el examen de forma y de fondo para verificar si la solicitud ingresada cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley de Marcas para ser registrada. En caso de ser aprobada, dicha marca será publicada en el boletín oficial de la DNPI donde los interesados cuentan con un plazo de 30 días para oponerse al registro en caso de que entiendan que existe una infracción de derechos previos.
En caso de que no existan oposiciones al registro de la marca por parte de terceros o por parte de la DNPI y cuando, en caso de existir, se resuelva que corresponde proceder al registro de la marca solicitada, la DNPI expedirá una resolución donde concede la marca al solicitante en calidad de titular por un período de 10 años, renovables por iguales períodos de tiempo de forma indefinida. Posteriormente, se solicitará ante la DNPI el título de la marca.
(*) Integrante del Departamento Legal de Galante & Martins