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Convenios entre accionistas de las sociedades comerciales - Ley 16.060
Fecha de publicación: 15/08/2025
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En este artículo se va abordar el estudio jurídico y práctico sobre los acuerdos que pueden establecer los accionistas de sociedades anónimas o de sociedades por acciones simplificadas (SAS) conforme a la legislación uruguaya vigente.

Por Ximena Méndez Castillo (*)

Convenios de sindicación de accionistas

El artículo 331 de la Ley de Sociedades Comerciales establece que serán considerados válidos y plenamente legítimos los acuerdos celebrados entre accionistas relativos a la compra y venta de sus acciones, al ejercicio de derechos de preferencia, derechos de voto, o a cualquier objeto que sea lícito conforme a la normativa aplicable. Asimismo, los accionistas que suscriban dichos convenios podrán ejercer en su totalidad todos los derechos y acciones legales que correspondan para garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo de las obligaciones asumidas en virtud del acuerdo, así como para hacer valer sus derechos frente a terceros que resulten comprometidos en la ejecución del mismo.

Derechos de los accionistas

En concreto, el voto en las asambleas de accionistas constituye un aspecto fundamental, ya que en este ámbito se establecen bajo el principio de la mayoría las directrices que rigen la gestión de la empresa. Entre estas decisiones se incluyen la designación, supervisión y remoción de los directores; la evaluación y el seguimiento de los resultados económicos y/o la distribución de utilidades; las modificaciones estatutarias; así como los aumentos o reducciones de capital, entre otras cuestiones relevantes.

Disponibilidad de las acciones

En los acuerdos entre accionistas suele establecerse cómo se pueden transferir las acciones, es decir, el derecho de venderlas o cederlas. En general, la ley permite que los accionistas tengan total libertad para enajenarlas. Sin embargo, en las empresas uruguayas, que suelen ser familiares o tener pocos socios activos, es importante contar con mecanismos que eviten riesgos o situaciones no deseadas relacionadas con la transferencia de acciones.

Designación de directores

Los directores que representan a las minorías poseen el derecho de participar en la designación de miembros del directorio. En este sentido, el convenio de accionistas constituye un instrumento eficaz para garantizar, en términos razonables, la representación de las minorías en la gestión de la sociedad. Por ejemplo, en una sociedad en la que un accionista posee la minoría del capital social, el acuerdo puede establecer que dicho accionista tenga el derecho de designar un director, mientras que la mayoría de los accionistas se encargará de designar a los otros dos miembros del directorio.

Prestaciones especiales de los accionistas

En las sociedades de capital, generalmente no importa mucho quiénes son exactamente los accionistas, ya que su principal obligación es realizar los aportes de capital que hayan comprometido. Sin embargo, en las empresas uruguayas esto no siempre refleja la realidad, ya que muchas veces se espera que los accionistas tengan un rol más activo en la gestión y dirección de la empresa.

Por eso, el convenio de accionistas puede ser muy útil para regular esas otras responsabilidades o aportes que los accionistas pueden tener más allá de poner dinero. Por ejemplo, en el acuerdo se puede establecer que los accionistas participen en la gestión, dediquen un tiempo mínimo, colaboren en la expansión local o internacional del negocio, o ayuden a conseguir financiamiento. Estas obligaciones pueden ser gratuitas o requerir algún tipo de compensación.

Convenios de sindicación de accionistas

Como establece el artículo 330 de la Ley de Sociedades Comerciales, los acuerdos de sindicación de acciones no producirán efectos frente a terceros, salvo en los siguientes supuestos: Cuando la sociedad reciba un ejemplar del acuerdo con las firmas debidamente certificadas por autoridad competente. Cuando dicho ejemplar sea inscrito en el Registro Nacional de Comercio. Cuando se realice la anotación correspondiente en los títulos representativos de las acciones o se registre en el libro de Registro de Acciones Escriturales. Una vez cumplidos estos requisitos, las acciones afectadas no podrán ser objeto de negociación en mercados bursátiles.

En el caso de sociedades que cotizan en bolsa, el órgano de administración deberá comunicar en cada asamblea ordinaria la política de distribución de utilidades y dividendos que derive de los convenios depositados en la sociedad. Es importante destacar que los acuerdos de sindicación de acciones no podrán ser utilizados para eximir a los accionistas de sus responsabilidades en el ejercicio del derecho de voto. Por último, la vigencia máxima de estos convenios será de quince años, pudiendo las partes acordar su prórroga automática o tácita según lo pactado.

Política de dividendos

La Ley de Sociedades Comerciales establece, mediante el mecanismo conocido como “dividendo mínimo obligatorio” en su artículo 320, que las sociedades deben distribuir al menos el 20% de las utilidades netas correspondientes a cada ejercicio económico. Asimismo, mediante un acuerdo, las partes pueden convenir soluciones alternativas, tales como la distribución de montos fijos o mínimos, o incluso porcentajes superiores al mínimo legal. No obstante, cualquier modificación a esta política general requerirá el consentimiento de una mayoría calificada o la unanimidad de los socios sindicados, según lo que se haya pactado.

Restricción de la venta de acciones

La norma general es que los accionistas gozan de absoluta libertad de disposición de sus acciones. En cualquier momento y sin necesidad de aprobación previa de los demás accionistas o de la sociedad, pueden donar, vender, prendar o disponer de cualquier forma sus acciones. Esta libertad ciertamente entraña algunos riesgos en empresas en las que, por diversas circunstancias, resulta conveniente controlar o condicionar el ingreso y la salida de los accionistas.

A través de los convenios de accionistas pueden regularse restricciones o derechos de los socios que mitigan los riesgos asociados a esta característica esencial de las sociedades de capital. Entre ellas destacamos: derecho de preferencia (right of first refusal): en caso de que un accionista quiera vender su participación accionaria debe en primer lugar ofrecerlas a los accionistas sindicados con preferencia a cualquier tercero; derecho de compra o de venta (call o put): un accionista sindicado, según el caso, tiene derecho a comprar o vender, por un precio determinado o determinable, las acciones de otro accionista sindicado; derecho de arrastre (drag along), es decir, cuando un tercero hace una oferta por la compra de todas las acciones sindicadas, el accionista sindicado que tiene el derecho puede obligar al otro a vender sus acciones junto a las suyas; derecho de acompañamiento (tag along) es decir, cuando el mayoritario resuelve vender sus acciones, el minoritario tiene derecho a acompañarlo, vendiendo sus acciones en las mismas condiciones.

Consideraciones finales

En resumen, este artículo analiza los aspectos jurídicos y prácticos de los acuerdos entre accionistas en sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas en Uruguay, destacando la importancia de los convenios de sindicación, derechos de los accionistas, políticas de dividendos y restricciones en la transferencia de acciones.

Estos instrumentos permiten regular la gestión, protección y distribución de derechos, facilitando una administración más ordenada y alineada a los intereses de los socios, siempre respetando la normativa vigente y garantizando la seguridad jurídica en las relaciones societarias.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins

Buenos Aires 484, CP 11000, Montevideo, Uruguay
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