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Conozca los principales aspectos del proyecto de ley relacionado con la eutanasia
Fecha de publicación: 29/08/2025
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La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó, tras una sesión extensa, el proyecto de ley que regula la eutanasia. La propuesta recibió el apoyo de varios partidos políticos, con 64 votos a favor de los 93 legisladores presentes, y ahora será enviada a la Cámara de Senadores para su discusión.

Por: Dra. Ximena Méndez Castillo (*)

Desde 2013, la legislación uruguaya reconoce el derecho de los pacientes terminales a rechazar tratamientos que prolonguen la vida. A la vez, la eutanasia y el suicidio asistido siguen siendo considerados homicidio piadoso en el Código Penal uruguayo. En el capítulo titulado “De las causas de impunidad”, dentro del apartado “Del homicidio piadoso”, el artículo 37 del Código Penal señala: “Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. En nuestro derecho vigente, la eutanasia se regula de manera similar al día de hoy: es delito, pero si se cumplen las circunstancias previstas por la ley, el juez puede, a su discreción, exonerar de castigo a quien lo haya cometido.

El debate gira en torno a la libertad individual y a si una persona puede decidir el final de su propia vida. Los impulsores de la iniciativa argumentan que la propuesta regula y protege el derecho de las personas a atravesar de forma digna el proceso de muerte y a recibir ayuda para lograrlo. Además, sostienen que cada individuo tiene el derecho de decidir qué hacer con su propio destino y de evitar los sufrimientos que, según su percepción personal, resulten insoportables.

Por su parte, quienes se oponen a la iniciativa argumentan que el debate no debe reducirse a una simple disyunción entre “sufrir o morir” y rechazaron que las personas tengan el derecho de “disponer de su propia vida”.

Plano internacional

A nivel internacional, países como Bélgica, Países Bajos, España, Canadá y ciertas jurisdicciones de Australia y Estados Unidos permiten la eutanasia o el suicidio asistido bajo condiciones variadas. El debate suele girar alrededor del balance entre la autonomía personal y las salvaguardas éticas y médicas del proceso.

Definición de eutanasia

El proyecto de ley define en su artículo 3 la eutanasia de la siguiente forma:

“Se denomina eutanasia al procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente”.

En relación a las condiciones de salud impuestas por el proyecto de ley, la persona que decida someterse a la eutanasia debe poder comprender la situación y estar en la fase terminal de una enfermedad incurable o irreversible. Además, por la repercusión de su padecimiento, debe experimentar “sufrimientos insoportables” y mostrar un “dramático y progresivo empeoramiento de su calidad de vida”.

El proyecto de ley regula un proceso en el que la persona, para ejercer su derecho, deberá seguir una serie de etapas registradas en la historia clínica, que son las siguientes:

A) Inicio. Según el texto del proyecto, quien desee recibir ayuda para morir deberá pedirla directamente a un médico por escrito, firmado ante él. Si no puede firmar, otra persona mayor de edad podrá hacerlo a su petición, en presencia del solicitante y del médico.

B) Control de admisibilidad. El médico deberá evaluar si el solicitante cumple con los criterios de la ley, documentándolo en la historia clínica con los fundamentos. Deberá dialogar con el paciente, e informarle las opciones, incluidos los cuidados paliativos, debiendo verificarse que su voluntad sea libre y firme. Si no se cumplieran los requisitos o la voluntad no fuera válida, se deberá rechazar el procedimiento, dejando constancia en la historia clínica y se informará al solicitante para que pueda presentar una nueva solicitud ante otro médico. El médico dispondrá de un plazo máximo de tres días para proceder conforme a lo anterior.

C) Segunda opinión médica. Tras cumplirse con el control de admisibilidad, la solicitud deberá ser evaluada por un segundo médico en una consulta presencial, dentro de cinco días. Se determina específicamente que no podrá existir relación de parentesco ni subordinación entre ambos médicos. Si el segundo médico ratifica la opinión, el proceso continuará, de lo contrario se consultará a una junta médica de tres especialistas (incluido un psiquiatra y un especialista en la patología del solicitante) para emitir un dictamen definitivo en cinco días y comunicarlo al solicitante.

D) Segunda entrevista. Tras la segunda opinión, y pasados al menos cinco días desde el inicio, el médico deberá entrevistar al paciente nuevamente. Si la voluntad de terminar la vida se mantiene de forma fehaciente, se avanzará al siguiente paso. El plazo para la segunda entrevista puede reducirse en caso de que exista riesgo de pérdida de capacidad de decisión y así lo justificara el médico.

E) Última voluntad. En la segunda entrevista, la persona que persista en su deseo dejará constancia escrita ante dos testigos, que no podrán beneficiarse económicamente por la muerte.

F) Final. Con la última voluntad expresada, el médico ejecutará la decisión en el momento y lugar elegidos por el paciente.

G) Comunicación al Ministerio de Salud Pública. Tras la muerte, el médico informará de inmediato al Ministerio de Salud Pública, entregando la historia clínica y antecedentes necesarios. El Ministerio podrá solicitar información adicional o citar al médico para ello.

H) Comunicación a la Fiscalía. Si se detecta un incumplimiento grave, el Ministerio de Salud informará a Fiscalía para que se tomen las acciones correspondientes.

Revocación

En relación a la revocación por parte del solicitante, el proyecto de ley señala que la voluntad del paciente siempre puede retractarse. “La revocación no requiere formalidad y provocará la interrupción inmediata y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso”.

Negativa por parte de los profesionales de la salud

Si la ley avanza en el Senado, los médicos y otros integrantes del equipo podrían negarse a realizar la eutanasia. En esas circunstancias, la institución de salud decidirá quién deberá sustituir al médico que se niega.

Consideraciones finales

Debemos concluir que esta temática tiene un impacto significativo en nuestra sociedad, donde se reflejan múltiples posturas, muchas de ellas opuestas.

No caben dudas de que este tema acarreará un largo debate y debemos tener presente que la dignidad humana y la libertad de decisión deben convivir con garantías, transparencia, ética y responsabilidad.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins

Buenos Aires 484, CP 11000, Montevideo, Uruguay
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