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La tercerización laboral en Uruguay: aspectos legales y prácticos
Fecha de publicación: 03/10/2025
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La tercerización laboral en Uruguay se presenta como una herramienta de utilidad que ha cobrado relevancia en las últimas décadas, tanto en el ámbito público como privado, permitiendo flexibilidad y reducción de costos, observándose principalmente en sectores como limpieza, seguridad, transporte y servicios informáticos. Consagra su marco normativo en las leyes 18.099 y 18.251, las cuales se encargan de regular las modalidades de tercerización que existen, así como también los distintos tipos de responsabilidad, con el fin de proteger a las personas que trabajan bajo modalidades como la subcontratación, la intermediación o el suministro de mano de obra, fomentando a su vez el cumplimiento de las normas laborales.

Por Esc. Valeria Céspedes (*)

Concepto y modalidades

Por tercerización laboral debe entenderse la situación en que una empresa delega, encarga, o contrata a otra empresa para que esta última realice ciertas actividades, tareas o funciones que podrían hacerse internamente por la empresa contratante. En virtud de esto, en la tercerización siempre intervienen tres sujetos: la empresa principal, la empresa auxiliar (que es subcontratada, intermediaria o suministradora de mano de obra) y los trabajadores dependientes de la empresa auxiliar.

El artículo 1º de la Ley 18.251 establece las tres modalidades existentes en materia de tercerización laboral: A) Subcontratación: Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de estos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo. B) Intermediación: Intermediario es el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público, sino a otro patrono o empresario principal. C) Empresa suministradora de mano de obra: Agencia de empleo privada o empresa suministradora de mano de obra es la que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise su ejecución.

Exclusiones

La Ley 18.251 en su artículo 2 consagra que no quedan comprendidos bajo las disposiciones de la ley las obras y servicios de subcontratación e intermediación que se ejecuten o presten de manera ocasional, sin incluir dentro del servicio u obra ocasional el trabajo zafral o de temporada que sí se rige por las normas generales. A vía de ejemplo, un trabajo ocasional sería la situación en que se contrata por una única vez una empresa de fumigación. Para poder quedar comprendido dentro de la exclusión que prevé la ley se debe dar la precariedad del vínculo entre ambas empresas y que la obra o servicio prestado no sea del giro normal de la empresa.

También resultan excluidos según el artículo quinto de la Ley 18.251 los procesos de distribución de productos, por tener una normativa aplicable especial, más precisamente los artículos 1 a 7 del Decreto Ley 14.625.

Tipos de responsabilidades de la empresa contratante

En materia de responsabilidad, la normativa vigente establece dos tipos de responsabilidades para la empresa contratante, la responsabilidad solidaria establecida por la Ley 18.099 y la responsabilidad subsidiaria establecida por la Ley 18.251.

La Ley 18.099 estableció un tipo de responsabilidad solidaria para la empresa contratante principal que terceriza, quien debe responder por las obligaciones laborales incumplidas, así como también el pago de los aportes a la previsión social y la prima por accidentes de trabajo (o sanciones y recuperos), en caso de que la empresa tercerizada esté en omisión de dichos rubros. Esta responsabilidad solidaria es por las obligaciones generadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.

Por otro lado, la Ley 18.251 agregó un tipo de responsabilidad subsidiaria que resulta aplicable cuando la empresa principal contratante, que terceriza obras o servicios, responde solamente cuando se prueba que el deudor principal (empresa contratada) no puede pagar por deudas vinculadas al personal tercerizado. La propia ley estableció los requisitos para que la responsabilidad de la empresa principal sea subsidiaria y no solidaria, los cuales se resumen en el derecho a los controles sobre los subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, respecto al monto y cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de protección de accidentes de trabajo.

Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa contratada

En el entendido de que la empresa principal responde junto con la empresa contratista por los créditos laborales y los aportes a la seguridad social de los trabajadores, así como también la obligación de que en su espacio de desempeño de la obra o servicio se cumplan las normas de prevención de riesgo, el artículo 4 de la Ley 18.251 establece a modo enunciativo los documentos que la empresa contratante puede exigir a la empresa contratada a los efectos de verificar su correcto cumplimiento a la normativa legal y vigente: A) Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago al Banco de Previsión Social. B) Certificado que acredite situación regular de pago de los aportes a la seguridad social del Banco de Previsión Social. C) Certificado vigente expedido por el Banco de Seguros del Estado en cumplimiento de la Ley 16.074. D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Certificado que acredite encontrarse en situación regular de pagos con la Dirección General Impositiva. F) Asimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins

Buenos Aires 484, CP 11000, Montevideo, Uruguay
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