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Impuestos en el cierre del ejercicio agropecuario
Nuestro sistema tributario prevé diferencias importantes de carga impositiva para los pequeños y medianos productores respecto a los grandes establecimientos agropecuarios.
Fecha de publicación: 17/10/2025
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Por:
Leandro Baráibar

En Uruguay, no todos los productores agropecuarios enfrentan las mismas condiciones fiscales. 

Los pequeños y medianos productores pueden, con algunas excepciones, optar por el impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (Imeba), con un sistema de aportación muy sencillo.

Cuando el productor supera ciertos umbrales de ingresos y hectáreas explotadas ingresa en el régimen del IRAE, que implica una liquidación más compleja con mayor formalidad en cuanto a la presentación de declaraciones juradas ante la DGI.

Haremos una breve revisión de la tributación vigente, Imeba, IRAE y Patrimonio.

¿Quiénes pueden optar por Imeba?

El Imeba es el impuesto que grava la primera enajenación de bienes de la explotación agropecuaria, realizada por productores agropecuarios a contribuyentes de IRAE que no sean productores agropecuarios, y a administraciones municipales y entidades estatales. También grava la exportación de esos bienes por parte de los productores.

Se entiende por explotación agropecuaria a aquellas actividades destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como: cría o engorde de ganado, producción de lana, cerdas, cueros y leche; producción agrícola, frutícola y hortícola; floricultura, avicultura, cunicultura y acuicultura.

Los productores agropecuarios pueden optar por tributar Imeba en lugar de IRAE, si cumplen con las siguientes condiciones:

  • No realizar su explotación a través de una sociedad anónima, una sociedad en comandita por acciones, un establecimiento permanente de una entidad no residente, o entes autónomos y servicios descentralizados, fondos de inversión cerrados de crédito, fideicomisos excepto los de garantía.
  • Haber obtenido ingresos en el último ejercicio cerrado menores a 2.500.000 UI (aprox. US$ 400.000).
  • Realizar su explotación en predios menores a 1250 has de índice Coneat 100, medido al inicio del ejercicio.

Existen algunas actividades agropecuarias por las cuales el productor no puede optar quedando incluidas obligatoriamente en IRAE. Es el caso de las enajenaciones de activo fijo afectados a explotación agropecuaria, actividades de aparcería, pastoreo y análogas, servicios agropecuarios y las provenientes de instrumentos financieros derivados. Igualmente, los contribuyentes de Imeba podrán obtener la exoneración de dichas rentas en caso de que la suma de ellas en el ejercicio no supere las 300.000 UI (aprox. US$ 50.000).

Las tasas aplicables de Imeba a las rentas agropecuarias varían del 0,1% al 2,5% dependiendo de la actividad que la origine.

El pago de Imeba se realizará mediante el mecanismo de retención por parte del comprador.

¿Quiénes pueden optar por IRAE ficto o tributar IRAE real?

Cuando un productor no puede optar por Imeba, entonces queda incluido en el IRAE. También puede incorporarse en forma opcional, y en ese caso deberá permanecer tres ejercicios tributando IRAE.

Los productores incluidos en el IRAE preceptivamente o en forma opcional, estarán obligados a tributar en base al régimen real (en lugar del régimen ficto) siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen su actividad a través de una sociedad anónima, una sociedad en comandita por acciones, un establecimiento permanente de una entidad no residente, un fondo de inversión cerrado de crédito o un fideicomiso que no sea de garantía.
  • Sus ingresos anuales en el ejercicio anterior hayan superado los 4.000.000 de UI (aprox. US$ 640.000)

El IRAE real surgirá de la declaración anual aplicando la tasa del 25% al resultado neto de la explotación bajo normas fiscales.

Para quienes puedan optar por el régimen ficto, el cálculo de IRAE dependerá del tipo de renta que esté liquidando el productor. Para productos agropecuarios, la renta se determinará aplicándole a la venta la tasa máxima legal de Imeba del 2,5%, incrementada en un 50%. Para las restantes rentas se aplica la tasa del 25% a la diferencia entre el 36% de la venta menos 11 bases fictas de contribución por mes.

¿Quiénes deberán tributar Impuesto al Patrimonio agropecuario?

Los productores agropecuarios quedarán alcanzados por el Impuesto al Patrimonio en aquellos casos en que el valor real de catastro de los inmuebles, adicionado un 40% por ficto de bienes muebles y semovientes, sea superior a UI 12.000.000 (aprox. US$ 1.930.000).

Para definir el valor real de los inmuebles de una explotación corresponde verificar si existe Unidad Económica Administrativa (UEA), y en caso afirmativo incorporar a la cifra todos los valores de los padrones que la conformen.

Según el artículo 52 del Título 14 de Patrimonio, también quedarán gravadas aquellas entidades con patrimonio menor a las 12 millones de UI, pero que estén constituidas por acciones al portador, sean personas jurídicas del exterior o entidades nominativas que no pertenezcan a personas físicas.

El esquema resumido de tasas y sobretasas del Impuesto al Patrimonio es el siguiente:

Los impuestos por el cierre agropecuario de junio de este año están venciendo en el corriente mes de octubre.

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