La ICLA, que se dedica a la investigación, publicación, enseñanza y promoción de la práctica del derecho aduanero en los sectores público y privado, así como en la comunidad académica, fue fundada en Barcelona el 6 de junio de 2007. Dicho ámbito se reúne periódicamente en diferentes continentes. La última reunión anual, la 17ª, a la que asistimos, tuvo lugar entre el 4 y el 7 de setiembre de este año en la ciudad de Oporto, Portugal, y durante la misma, con la participación de casi 400 juristas de 35 países, tanto del sector público como privado, se discutieron los temas actuales más relevantes del derecho aduanero y el comercio internacional, temática que seguidamente trataremos de resumir para compartir –de manera amigable– con los lectores. Veamos.
Breve síntesis de las discusiones planteadas en la última Asamblea de la ICLA
Se analizaron –sustancialmente– cinco grandes núcleos temáticos.
En torno al primer núcleo temático, se examinaron las vinculaciones actuales entre el medioambiente, desarrollo económico y sostenibilidad, y en especial, la tarea del derecho aduanero como marco regulador de la temática referida.
Las discusiones al respecto evidenciaron la existencia de tres posturas de cómo abordar estos aspectos, a saber:
Una primera postura, lo que se conoce a nivel académico como el “Modelo California de los años 70”, esto es, en apretada síntesis, el medioambiente dejó de visualizarse únicamente como un recurso económico o un problema de contaminación puntual, y pasó a concebirse –en el marco de un nuevo paradigma– como un bien colectivo a proteger mediante la aprobación y ejecución de políticas públicas activas y desarrollo sostenible.
Una segunda postura, que en resumen postula la necesidad de regular el tema medioambiental, y la problemática que el mismo apareja, a través de un instrumento jurídico: el “impuesto”, estableciendo impuestos a la contaminación (o incluso, el peligro de que la misma se concrete). Esta postura se vincula con el modelo formulado ya en los años 70 por la OCDE, y luego incorporado en la Unión Europea y en el derecho internacional ambiental. Se basa en el principio de justicia ambiental: el contaminador debe asumir los costos de la contaminación que genera. Tanto en la UE como en América Latina (en especial, en Chile, Colombia y México) se han aplicado estos “impuestos verdes”, mientras que en el ámbito multilateral se han aprobado dos cuerpos normativos relevantes: el “Protocolo de Kioto” en 1997 y el “Acuerdo de París” en el año 2015.
Una tercera postura, que también ingresó en la discusión, se refirió a la conveniencia de adoptar como solución para esta problemática y como instrumento de regulación, a los “mecanismos de mercado”. Así, este enfoque doctrinal intenta conciliar crecimiento económico con protección ambiental, pero en lugar de prohibiciones absolutas o planificación centralizada, recurre a los “mecanismos de mercado” para alinear incentivos.
El segundo núcleo temático examinado fue el de la inteligencia artificial (IA) aplicada al derecho aduanero, y en especial, el futuro papel del derecho aduanero como marco regulador de esta actividad, y de las incertidumbres que en relación a su alcance y extensión se presentan en el ámbito del comercio internacional.
La discusión y estudio del punto referido se centró en un aspecto muy puntual, pero de enorme trascendencia práctica, a saber: cómo mitigar la enorme asimetría existente a nivel mundial, en lo que al acceso y posibilidad de utilización de esta herramienta respecta entre las grandes empresas y las pymes, que son las principales generadoras de empleo a nivel mundial. Y para tomar dimensión del gap actual en cuanto a la probabilidad de acceso entre unas y otras, se presentó una encuesta recientemente elaborada por la ICC - WTO sobre “el uso de IA en los negocios”, donde se pone de manifiesto la distancia y la desigualdad palmarias que existen entre ambas.
Dicha circunstancia nos lleva a reflexionar sobre la necesidad imperiosa de elaborar mecanismos –tanto a nivel del sector público como del sector privado– que permitan nivelar el campo de juego.
El tercer núcleo temático abordado, que contó con la participación como expositores de actores públicos y privados, fue el que se relaciona con la seguridad y control aduanero.
Fue así que se planteó el tema seguridad, pero con una visión omnicomprensiva, que incluyó: control aduanero, piratería, lavado de activos y crímenes transnacionales.
El principal punto de discusión estuvo centrado en definir cuál debe ser el papel del sector público (preponderante en esta tarea, por definición) al momento de ejercer el control y asegurar el cumplimiento de las normas, y cuáles las responsabilidades de todos los actores del comercio internacional en este ámbito. En tono de diagnóstico se evidenció que –en el último lustro– el crimen organizado ha logrado montarse sobre las cadenas de valor, en especial con relación al traslado de productos de poco volumen y mucho valor, y mucha potencialidad de daño, como lo es el fentanilo. Y, en síntesis, existió un consenso absoluto en la necesidad imprescindible de intentar armonizar tanto a nivel normativo como operativo, instrumentos que permitan luchar contra este flagelo cada vez más relevante y agresivo, a escala global.
El cuarto núcleo temático estudiado fue el e-commerce. Se recordó que este tema comenzó a tomar forma bajo una “Declaratoria de la OMC” emitida en la Segunda Conferencia Ministerial (Ginebra, 20 de mayo de 1998), a través de la cual los ministros de las Partes Contratantes de la OMC adoptaron la “Declaration on Global Electronic Commerce”, que lanzó el programa de trabajo sobre comercio electrónico y estableció una moratoria arancelaria. Dicha moratoria sobre imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, desde 1998 a la fecha, se ha prorrogado de forma continua durante las sucesivas Conferencias Ministeriales y Decisiones del Consejo General.
Ahora bien, ¿cuál es su vinculación directa con el derecho aduanero? La misma está dada en que la moratoria mencionada implica que las transmisiones electrónicas no son gravadas con derechos de aduana. No obstante, ello no impide regulaciones tributarias internas (IVA/consumos digitales) ni medidas sobre contenidos/servicios, siempre que sean compatibles con los acuerdos de la OMC y demás obligaciones internacionales.
Y, por último, el quinto núcleo temático tratado fue de carácter doméstico, ya que refirió a las obras jurídicas publicadas durante el año 2025, y en tal sentido, la producción de verdadera masa crítica que permitirá seguir avanzando en la consolidación de un verdadero derecho aduanero internacional.
Para ello, como se recordó en la conferencia de cierre por parte del presidente de ICLA, el mexicano Andrés Rohde, resulta imprescindible seguir trabajando en el intento por lograr verdaderos puntos de encuentro normativos que nos permitan armonizar las legislaciones nacionales, y de ese modo alcanzar verdaderos consensos conceptuales.
El futuro dirá.
(*) Especialista en derecho aduanero y comercio internacional. Miembro fundador de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (ICLA). Correo: plabandera@dlc.com.uy.