Introducción
Uruguay, con su tradición de seguridad jurídica, enfrenta hoy el desafío de adaptar criterios y fortalecer la previsibilidad, sin sacrificar la eficiencia del control aduanero.
En ese sentido, cabe recordar que actualmente existen nuevas dinámicas comerciales que desafían el diseño original del “Acuerdo de Valor de la OMC” (AVA). Por ejemplo: “pagos híbridos”, “regalías multilaterales”, algoritmos que determinan precios y estructuras de precios de transferencia que no existían al momento de la redacción del AVA, y, sobre todo, lo que hoy se conoce como “plataformas digitales” o Marketplaces (Temu, Amazon, Mercado Libre, Shein, etc), las que han introducido una serie de modificaciones, provocando una cantidad importante de incertezas, y obligando a repensar algunos tópicos que en materia de comercio internacional, aparentemente ya estaban laudados.
Veamos.
Marketplaces, valoración aduanera y comercio electrónico
Pues bien, ¿qué es una Marketplace? Es una “plataforma digital” que conecta vendedores y compradores, interviniendo (“intermediando”) –sustancialmente– en relación con cuatro aspectos, a saber:
la formación del precio final;
la gestión del pago respectivo;
la documentación de la operación que formaliza esa compraventa, y;
la logística y traslado de la mercadería respectiva.
Estas Marketplaces provocan beneficios económicos significativos en este tipo de operaciones, ya que permiten reducir los costos de transacción, generan mayor disponibilidad global y variedad de mercaderías, amplían la inclusión comercial, y finalmente, otorgan una mayor eficiencia logística a todo el sistema.
¿Por qué se puede afirmar que esta nueva estructura de negocios que reposa en las Marketplaces, afecta directamente al AVA y el debido control que debe realizar del mismo la aduana? Porque en este nuevo “esquema de negocios”, surgen comisiones, tarifas, servicios, subsidios, y otros cargos que pueden distorsionar la determinación del valor (y, de hecho, lo hacen), ya que al final de la operación, resulta sumamente complejo averiguar cuál es el “precio realmente pagado o por pagar por la mercadería”, cuando la misma “se vende para la exportación hacia el país de importación”. Y, por tanto, resulta cada vez más dificultoso tener la seguridad de que se están respetando las condiciones que requiere el AVA, para que el “valor visible” de la operación, sea el “valor real”.
Y ello es así, fundamentalmente, porque existe –con la intermediación de las Marketplaces– una inevitable “fragmentación del precio” (entre el pago del comprador, las comisiones eventualmente retenidas por la “plataforma”, algunas de ellas de pago obligatorio, las tarifas que se cobran por los diversos servicios que se prestan, y los diferentes “costos logísticos” que la operación apareja). Y, todo ello complica su trazabilidad y el debido y temporáneo control, provocando un riesgo para la “renta fiscal aduanera”.
A modo de conclusión
Los “nuevos problemas” reseñados, se amplifican en el marco de un “comercio electrónico global”, donde el volumen, la velocidad y la informalidad documental demandan nuevas previsiones técnicas y mayor integración de datos.
Hoy en día, el “comercio electrónico” es el “ecosistema” donde convergen las Marketplaces, los compradores, los vendedores (ambos, casi siempre, radicados en distintos países), y la Administración Aduanera. Es ésta última la que tiene el poder–deber de alcanzar el “debido equilibrio” entre fiscalización adecuada, facilitación de comercio y seguridad jurídica. Tarea difícil, si las hay, en este “nuevo escenario internacional”, completamente disruptivo en materia de comercio.
El futuro dirá.