Dichas modificaciones fueron introducidas mediante la Ley N° 20.312 aprobada en el Parlamento uruguayo en el año 2024 (modificativa de las leyes N° 19.161 del 1° de noviembre de 2013 y N° 19.121 del 20 de agosto de 2013) y cuya aplicación fue realizándose de forma gradual y escalonada desde dicho año hasta la fecha.
Dentro de las principales consagraciones a regir a partir del 01 de enero de 2026 se encuentran:
1. Duración de licencia por paternidad y su correspondiente subsidio
- Los trabajadores tanto del sector público como privado, sean estos dependientes o independientes, gozarán de 20 días corridos.
- Los trabajadores que tengan la situación de un nacimiento múltiple o situaciones especiales determinadas por la ley gozarán de 30 días corridos.
2. Situación de despido de trabajadores con licencia por paternidad también denominado “Fuero Laboral”
- Cuando el trabajador se encuentre ausente por encontrarse gozando de licencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva, sea cual sea la fuente legal que lo ampare, no podrá ser despedido hasta tanto no transcurran mínimo 30 días de su reintegro al puesto de trabajo.
- En caso de hacerlo en un plazo menor a 30 días, el empleador deberá abonar una indemnización legal correspondiente a tres meses de salario que se suma a la compensación habitual por despido, salvo que se acredite por el empleador notoria mala conducta del trabajador que justifique su desvinculación.
3. Situación de los trabajadores correspondientes al sector público
- Otra de las reglamentaciones introducidas por la norma fue la posibilidad de que los funcionarios públicos a partir de la fecha puedan optar por tomarse la licencia por un periodo de 10 días hábiles que les otorga la Ley N° 19.121 o los 20 días corridos previstos en la presente ley, quedando a elección del funcionario público la opción que más le convenga o resulte más beneficioso, de acuerdo la cantidad de feriados o días no hábiles que se computen en el período comprendido.
Aspectos relevantes a tener en cuenta del subsidio por paternidad
Los trabajadores que gocen de esta licencia por paternidad tienen el derecho a percibir un subsidio por paternidad, el cuál cumplirá la función de sustituir el salario que percibe el trabajador, y que en dicho periodo no recibirá. En el caso de los trabajadores dependientes (empleados), los primeros tres días de subsidio son a cargo de la empresa empleadora y los siguientes diecisiete días son pagos por el Banco de Previsión Social (BPS). Quedan excluidos del beneficio por parte del BPS aquellos trabajadores que a texto expreso el propio organismo determina; tal es el caso de: (a) sujetos inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales; (b) quienes estén amparados, por igual período, al Subsidio por Enfermedad, por desempleo, o perciban el complemento por indemnización del Banco de Seguros del Estado; (c) y quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio, salvo casos excepcionales (por ejemplo, nacimientos que se producen en el exterior por motivos de salud del bebé), que serán evaluados por el área correspondiente.
Respecto del monto a percibir por concepto de dicho subsidio, el mismo se realizará mediante el pago por una única vez y su cálculo dependerá si estamos ante el caso de un trabajador dependiente o un titular de una empresa unipersonal o monotributo:
(i) Trabajadores dependientes: Corresponde al 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.
(ii) Titulares de empresas unipersonales, monotributos o monotributos Mides: Corresponde liquidar el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.
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