Trabajo doméstico: ¿qué es?
El trabajo doméstico es el que una persona (empleada o trabajadora) presta en relación de dependencia a otra persona, personas, familia o familias (empleador), mediante el cual brinda tareas de cuidado y trabajo en el hogar y otras vinculadas a este. Es condición que estas tareas no representen para el empleador una ganancia económica directa.
Exclusiones del trabajo doméstico
La normativa específicamente excluye de la regulación del trabajo doméstico a aquel que es realizado por porteros, limpiadores de edificios, jardineros, caseros, personas que se dedican al mantenimiento, ascensoristas contratados, choferes particulares y personal del servicio doméstico rural.
Cuál es la edad mínima para ser trabajador doméstico
La edad mínima para ser trabajador doméstico es de 18 años. Solo se podrá tener trabajadores domésticos por debajo de ese umbral y mayores de 15 años, si cuentan con la autorización previa del INAU.
Salario de los trabajadores domésticos
La fijación del salario de los trabajadores domésticos se hace por Consejos de Salarios. A junio 2025 el salario mínimo por 44 horas semanales es de $ 29.400 y el mínimo por hora de $ 154,67. Obviamente que el trabajo por menos cantidad de carga horaria implica la reducción proporcional en ese salario mínimo. La norma impone la obligación legal del empleador de entregar siempre el recibo de sueldo al trabajador. El pago del salario actualmente puede ser realizado en efectivo o mediante medios electrónicos (bancos, tarjetas, etc.).
¿Cuántas horas diarias y semanales pueden trabajar quienes se dedican al trabajo doméstico?
Los trabajadores domésticos deben tener una jornada laboral de un máximo de ocho horas diarias y 44 horas semanales. Las horas que excedan el límite fijado o la jornada acordada entre el empleador y el trabajador serán pagadas como horas extras.
Cuál es el descanso intermedio que se les debe dar
-Media hora cuando desarrolla su actividad en el régimen conocido como "con retiro". Esa media hora debe ser pagada como trabajo efectivo.
-2 horas como mínimo cuando desarrolla su actividad en el régimen conocido como "sin retiro".
En cualquiera de los casos, la hora de inicio y finalización del descanso intermedio se fija de común acuerdo entre el trabajador doméstico y el empleador.
Es importante destacar que el tiempo de descanso intermedio es de libre disposición por parte del trabajador.
Descanso semanal
El descanso semanal debe ser de 36 horas ininterrumpidas y puede gozarse según lo que el empleador y el trabajador acuerden de la siguiente forma:
-A partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo.
-A partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente.
Descanso nocturno mínimo
Los trabajadores que desarrollen su actividad "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.
Obligación del empleador: alimentación y habitación
Si el trabajador doméstico es contratado bajo la modalidad “sin retiro”, el empleador tiene la obligación de darle:
-Alimentación sana y suficiente. Debe comprender como mínimo el desayuno, almuerzo y cena.
-Habitación privada, amueblada e higiénica.
Algo importante a destacar es que la normativa prevé que, si el trabajador recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos hasta un 20% del salario mínimo fijado. Si solo recibe alimentación, la deducción podrá ser máximo del 10%.
Horas extras
Son horas extras todas aquellas que excedan el límite establecido de forma legal (ocho horas diarias; 44 semanales) o el establecido entre el trabajador y el empleador (convencional). El pago de las horas extras se realiza de la siguiente forma:
-Si las horas extras son realizadas en día hábil: se pagan con el 100% de recargo del valor hora común.
-Si las horas extras son realizadas en días feriados o de descanso semanal: se pagan con el 150% de recargo del valor hora común.
-Si el descanso semanal es de 36 horas, el día en que trabaja media jornada se aplicarán los siguientes criterios:
o Las horas que superen la media jornada y que se trabajen hasta cumplir la jornada legal o convencional se pagarán con un recargo del 100%.
o Las horas que excedan la jornada laboral o convencional se pagarán con el 150% de recargo.
Indemnización por despido
Los trabajadores domésticos (mensuales o jornaleros) tienen derecho a la indemnización por despido desde los 90 días corridos de iniciada la relación laboral, salvo notoria mala conducta.
La trabajadora que es despedida estando embarazada o antes de los 180 días desde su reintegro de la licencia maternal, tendrá derecho a una indemnización especial.
Los trabajadores domésticos ¿tienen derecho a subsidio por desempleo?
Sí, tienen derecho al subsidio por desempleo siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. La cobertura por desempleo consiste en un subsidio mensual en dinero.
Control de las infracciones laborales
La ley dice que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Inspección General del Trabajo vigilará el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa y podrá realizar inspecciones domiciliarias con la orden de un juez siempre que existan presunciones de incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
Obligaciones del empleador
El empleador debe cumplir estas obligaciones desde el inicio de la contratación
Al contratar un trabajador doméstico, el empleador debe estar registrado como tal ante el Banco de Previsión Social (BPS).
Realizar el trámite relativo al alta y registro del trabajador doméstico ante el BPS indicando nombre, documento de identidad, fecha de ingreso, tipo de remuneración, jornales al mes, horas semanales, sueldo nominal, entre otros.
▪ Comunicar ante los organismos el salario del trabajador.
▪ Extender los recibos de sueldo del trabajador.
▪ Efectuar de forma mensual los aportes.
▪ Informar toda modificación que se produzca relativa a la contratación.
▪ Proveer para el trabajador útiles de trabajo y vestimenta adecuada.
Debe tenerse en cuenta que todo el trámite de alta y registro de los trabajadores domésticos ante el BPS debe realizarse desde 10 días antes y hasta la fecha de ingreso del trabajador. El egreso de los trabajadores deberá comunicarse en un plazo de cinco días hábiles posteriores al egreso del trabajador. Las comunicaciones fuera de plazo de las altas (ingresos) y bajas (egresos) de los trabajadores generan multas.
Si no se ha dado el alta de un trabajador ante el BPS existe la posibilidad de regularizar actividades que no fueron declaradas o cuando exista subdeclaración de remuneraciones o jornales de períodos que no se encuentren prescriptos en su totalidad.
Recordemos que desde el momento en que se inscribe al trabajador ante BPS, le corresponde la cobertura por el seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Banco de Seguros del Estado.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins