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La prueba digital y su incorporación a un proceso judicial
 La prueba digital o e-prueba es aquella evidencia electrónica o digital localizada en dispositivos electrónicos y archivos informáticos que permite acreditar la existencia y veracidad de un hecho o situación. El hecho de que en la actualidad la mayoría de las relaciones interpersonales pase por un dispositivo electrónico o plataforma digital, hace necesario considerar la prueba digital como una herramienta fundamental para acreditar un hecho o situación que tenga su origen en estas fuentes.
Fecha de publicación: 06/02/2026
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Por:
Valeria Céspedes Hastoy

La admisión en nuestro derecho de este tipo de prueba se funda en el principio de libertad probatoria regulado en los artículos 144 y 146 del Código General del Proceso Uruguayo, los que determinan que se podrán utilizar todos los medios probatorios que no sean inadmisibles, impertinentes o inconducentes a juicios del tribunal, o prohibidos por la regla de derecho, aplicándose, en caso de admitirse, de forma analógica las normas que regulan los que están expresamente previstos por la ley.

Principales fuentes de prueba digital

La evolución tecnológica y la dinámica actual en la comunicación mediante plataformas digitales, el intercambio de mensajes -de texto o de voz- mediante redes sociales, correos electrónicos, comunicaciones electrónicas, contenido de páginas web, entre otros, generan trascendencia jurídica al ser unas de las pruebas digitales más utilizadas en los últimos años. Si bien no hay legislación específica respecto a las pruebas mencionadas, la analogía con las ya existentes y las características de cada una, permiten determinar la opción más viable para su incorporación a los efectos de obtener un mayor valor probatorio. 

Formas de incorporar una e-prueba a un proceso judicial

Resulta cuestionable la admisibilidad de este tipo de pruebas y su incorporación a un proceso judicial, siendo la respuesta a dicha interrogante que no existe una regla general aplicable a todas las evidencias digitales, ya que depende del tipo de evidencia digital y la forma de conducción de la misma por parte del profesional a cargo desde el punto de vista estratégico. Actualmente existen tres modalidades de incorporación, las cuales cabe aclarar que no son excluyentes entre sí, sino que pueden ser complementarias:

Intervención de un escribano público: implica trasladar la evidencia digital a soporte papel, mediante la intervención de un escribano público que refleje la imparcialidad (no emite juicios de valor) y de fe pública de que lo establecido en soporte papel refleja de forma exacta lo percibido por él mediante sus sentidos de vista u oído. Dicha actuación notarial puede ser la impresión mediante testimonio notarial por exhibición, transcripción o acta de comprobación notarial.

Informe pericial: en algunos casos se requiere de una persona idónea y con conocimientos especializados en el tema, y se acude a la asistencia de un perito idóneo en informática forense que realice todas las declaraciones y juicios pertinente sobre la evidencia digital y que garantice la cadena de custodia, documentando dicha actuación mediante un informe pericial.

Soporte digital: otra de las opciones es presentar directamente como prueba la evidencia digital en su estado original, es decir, se presenta como prueba en el proceso el soporte digital, ya sea el CD, DVD o pendrive que contiene la información digital que hace a la prueba.

 
Características y principios de admisibilidad de la prueba digital

La evidencia digital se caracteriza por su volatilidad (puede desaparecer rápidamente), modificabilidad (puede ser alterada o manipulable), replicabilidad (puede reproducirse de forma infinita), tecnicismo (puede ser descifrada por un idóneo en informática), etc. Teniendo en cuenta estas características principales, es importante preconstituir la prueba inmediatamente a los efectos de evitar su posible pérdida y, una vez obtenida e incorporada al proceso, poder brindarle al juez todos los elementos que acrediten su autenticidad, integridad y licitud, para poder lograr darle el valor probatorio que merece.

La autenticidad, integridad y licitud son principios fundamentales de admisibilidad de la prueba, los cuales serán tenidos en cuenta por el juez al momento de su valoración: a) Autenticidad: se exige que se pueda demostrar fehacientemente que el documento electrónico corresponde a quien se dice corresponder. b) Integridad: se debe acreditar que se ha dado una adecuada preservación del documento electrónico en su forma y contenido, sin tener ningún tipo de alteración o manipulación en su recolección y custodia. c) Licitud: la prueba presentada es lícita por haberse tomado todas las precauciones y procedimientos necesarios para respetar los principios constitucionales y fundamentales.

 Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.

Buenos Aires 484, CP 11000, Montevideo, Uruguay
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