Sociedad
El fallo avaló la prioridad operativa de TCP y rechazó los planteos de Montecon
El TCA confirmó los decretos del acuerdo KN-UY y ratificó el marco regulatorio del Puerto de Montevideo
La sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo respaldó el régimen jurídico que regula la operativa del Puerto de Montevideo, confirmó la validez del Reglamento de Atraque y reafirmó la potestad del Estado para ordenar la actividad portuaria. El fallo también despejó los cuestionamientos sobre la concesión de la terminal especializada y el funcionamiento del sistema de contenedores vigente.
Fecha de publicación: 06/02/2026
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Redacción

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó la legalidad de los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 114 y 115 de 2021, que regulan la gestión de la terminal especializada de contenedores y el Reglamento de Atraque del Puerto de Montevideo. La decisión fue adoptada en la Sentencia Nº 719/2025, que resolvió el contencioso anulatorio promovido contra el marco normativo vigente.

El fallo desestimó los principales argumentos presentados por los demandantes y ratificó la validez del régimen regulatorio que ordena la operativa portuaria. En particular, el tribunal confirmó la prioridad operativa de la terminal especializada para el atraque de buques portacontenedores y reconoció la potestad del Estado de organizar la actividad portuaria en función de criterios de eficiencia, competitividad y especialización.

El TCA sostuvo, además, que la actividad portuaria constituye una actividad privada de interés público, sujeta a regulación específica desde la aprobación de la Ley de Puertos en 1992. En ese marco, consideró ajustado a derecho el Reglamento de Atraque aprobado por el Decreto Nº 115/021 y validó su adecuación a la normativa vigente.

La sentencia también confirmó la legalidad de la extensión del plazo de la concesión otorgada a Terminal Cuenca del Plata (TCP) en 2021, así como la vigencia de los títulos jurídicos que habilitan el uso de los espacios del acervo portuario. El tribunal rechazó, a su vez, los planteos que pretendían caracterizar la operativa de TCP como un monopolio y descartó la posibilidad de que operadores no concesionarios utilicen grúas pórtico.

El único punto anulado fue una cláusula del Decreto Nº 114/021 que condicionaba la instalación de futuras terminales especializadas al nivel de ocupación de TCP. Según el fallo, esta anulación no afecta la concesión vigente, su plazo ni el régimen operativo actualmente en funcionamiento.

Eficiencia operativa y empleo de calidad

El pasado 3 de febrero TCP señaló en un comunicado que este pronunciamiento judicial aporta certeza jurídica, consolida el marco regulatorio del Puerto de Montevideo, ratifica la vigencia del acuerdo y reafirma la importancia de la terminal especializada como infraestructura clave para el sistema logístico del país y de la región.

Finalmente, la compañía reiteró su compromiso con la inversión, la mejora continua de la eficiencia operativa, la generación de empleo de calidad y el fortalecimiento de la competitividad del comercio exterior uruguayo, en coordinación con las autoridades nacionales y con todos los actores del sistema portuario.



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