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Proyectos de inversión en Uruguay: nuevas reglamentaciones
Uruguay actualmente cuenta con la Ley N° 16.906 de fecha 07 de enero de 1998 y sus decretos reglamentarios, cuya finalidad es la concesión de beneficios fiscales a empresas con proyectos de inversión promovidos por el Poder Ejecutivo efectivamente declarados como tales por este último. En el entendido de dar impulso y contribuir al crecimiento de la inversión privada, recientemente se realizaron nuevas reglamentaciones a la normativa ya existente mediante el Decreto 329/025 de fecha 23 de diciembre de 2025.
Fecha de publicación: 13/03/2026
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Por:
Valeria Céspedes Hastoy

Este decreto se presenta como un nuevo decreto reglamentario de la Ley 16.906, el cual entró en vigencia el pasado 01 de febrero de 2026. No obstante, se prevé que hasta el 30 de abril del corriente año, las empresas tendrán la posibilidad de optar por presentar proyectos de inversión bajo el régimen anterior.

Principales modificaciones al régimen anterior

1. Prioridad del empleo

Se busca priorizar el empleo de grupos poblacionales con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de la incorporación de incentivos para la contratación laboral y la extensión del plazo de cumplimiento del indicador pasando de tres a cinco ejercicios económicos.

2. Promoción de la descentralización de la inversión

Se promueve la descentralización de la inversión en departamentos con problemáticas de empleo y pobreza.

3. Incentivo de la productividad

Se incentiva la productividad de las empresas mediante la actualización del indicador de investigación, desarrollo e innovación que pasa a denominarse I +.

4. Acceso de inversiones de pequeñas y medianas empresas

Las micro y pequeñas empresas tendrán 15 puntos porcentuales adicionales de beneficio del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y dos años extra para su utilización.

Las empresas medianas con hasta 50 empleados tendrán 10 puntos porcentuales adicionales de exoneración del IRAE y un año extra para su utilización.
Se elimina la restricción del tope de los 3,5 millones de Unidades Indexadas (UI) que tenían las mypes para acceder a los beneficios adicionales, y se habilita que aquellas empresas que no cuenten con contabilidad suficiente puedan acceder a la herramienta, presentando en la instancia de control y seguimiento su declaración jurada de IRAE.

5. Mayores beneficios a empresas de gran porte

Aquellos proyectos con una inversión superior a 180 millones de UI accederán a una exoneración del 100% del IRAE siempre que sean presentados antes del 31 de diciembre de 2027, culminen sus inversiones antes del 31 de diciembre de 2029 y obtengan al menos cinco puntos en el indicador de generación de empleo y cuatro puntos en el indicador de I+.

Por su parte, los proyectos con un monto de inversión superior a 300 millones de UI que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2028, ejecuten las inversiones antes del 31 de diciembre de 2031, y obtengan al menos cinco puntos en el indicador de generación de empleo y cuatro puntos en el indicador de I+, también tendrán una exoneración del IRAE del 100%.

6. Alcance de las Inversiones elegibles

El decreto aumenta el valor mínimo de los bienes muebles elegibles pasando de 500 UI a UI 1.500. También se habilita la inclusión de servicios profesionales y de software como inversiones intangibles, siempre y cuando sean imprescindibles para el funcionamiento de los bienes muebles elegibles. Se amplía el alcance de las inversiones agropecuarias, incorporando activos biológicos y mejoras genéticas, todos ellos sujetos a la correspondiente supervisión técnica. Y respecto de las empresas que presten servicios turísticos y estén registradas como operadores turísticos ante el Mintur, podrá computar como inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros de motorización exclusivamente eléctrica.

Conclusiones

Este nuevo decreto reglamentario se presenta como una nueva forma de evaluar los proyectos de inversión que tienen como objetivo la concesión de beneficios fiscales. Si bien se mantienen los beneficios fiscales del régimen anterior, esta nueva norma define el acceso a ellos introduciendo cambios en lo relativo al empleo, la innovación y sostenibilidad, así como también nuevos incentivos a las micro, medianas y pequeñas empresas y proyectos de gran inversión.

Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.

 

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.

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